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Aborto, derecho y responsabilidad

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Por Cristián Fatauros / Profesor de la Cátedra de Ética, Facultad de Derecho (UNC). Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Becario doctoral Conicet / Colaboración especial Inecip

Nuestro Código Penal (CP) permite abortar cuando existe peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada (y este peligro no pudiese ser evitado) y cuando el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente. Estas excepciones han generado diversas interpretaciones e incluso el propio Ministerio de Salud -en una guía para el tratamiento del aborto no punible- incluía casos no contemplados explícitamente: el aborto sobre un embarazo proveniente de una violación sin más. Además, si el concepto de salud incluye la salud mental, existen más casos abarcados. Interpretaciones aparte, hay casos de aborto no punible.

Por un lado, quienes sostienen que abortar debe estar prohibido legalmente porque es incorrecto moralmente, deberían admitir que su posición es contraria al actual CP.

Así, si el feto tiene personalidad moral, abortar lesiona su derecho a la vida. Este derecho -inherente a toda persona- tiene una importancia superior al derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo. Sin embargo, este argumento justificaría también sostener que el derecho a la vida del feto es más importante independientemente de cómo haya sido engendrado y podría discutirse si lo es incluso en el caso de peligro para la salud o la vida de la mujer. Por lo tanto, dada su pretendida importancia, no deberían admitirse excepciones (salvo peligro para ambos).

Por otro lado, el eslogan “el aborto no es pecado” intenta expresar que, si se pretende legislar sin imponer creencias religiosas, el reconocimiento y la garantía del derecho a abortar no debería depender de las creencias religiosas de un grupo. Empero, existen algunos problemas. Primero, afirmar la incorrección moral del aborto y a la vez sostener que el aborto debe ser legalizado no es inconsistente. Gran parte de la población argentina sostiene una visión religiosa del mundo y la cuestión de si el aborto es pecado está fuera de los límites del ámbito público. Segundo, no corresponde afirmar “el aborto no es pecado” sino más bien preguntar, en el caso de que el aborto fuese considerado moralmente incorrecto por una cierta mayoría ¿tiene esa mayoría el derecho moral de prohibir legalmente el aborto sobre la base de su inmoralidad? Si la justificación es la supuesta inmoralidad del aborto se impone una concepción moral específica y se viola la neutralidad que debe regir una sociedad liberal. La respuesta debería ser negativa.

Otro argumento utilizado en pro de la legalización se basa en promover la disminución de muertes por abortos inseguros. Se afirma que la penalización tiene un impacto social fuertemente inequitativo porque la mayoría de las mujeres que mueren en abortos clandestinos son jóvenes y pobres y no afecta a mujeres de condición socioeconómica alta. No obstante, este argumento objeta centralmente la desigualdad económica pero no defiende la despenalización del aborto.

Indudablemente, la riqueza desigualmente distribuida y las muertes evitables son graves problemas pero quizás exijan soluciones diferentes. El problema es que si se admite que la prohibición no se justifica en la creencia de un grupo sobre la inmoralidad del aborto, entonces podría justificarse en un objetivo político, aunque nunca la persecución de un objetivo político debería infringir el derecho individual a decidir sobre el propio cuerpo. Lo relevante es que del hecho que no pueda justificarse prohibir legalmente el aborto, no se sigue que abortar sea moralmente correcto. Simplemente no está justificado prohibirlo.

La falta de prohibición ¿justifica exigirles a los demás ciudadanos ayuda para abortar? El problema que se genera al despenalizar el aborto es que no se garantiza a las mujeres sin recursos acceso a un aborto seguro. Entonces, ¿debe la sociedad implementar medidas para garantizar condiciones seguras para que la mujer que quiera abortar pueda hacerlo? En estos términos, la cuestión es si una mayoría puede implementar un esquema institucional que tenga por objetivo disminuir la cantidad de abortos, porque consideran que abortar es incorrecto y -al mismo tiempo- garantizar abortos seguros para disminuir las muertes evitables de mujeres por abortos inseguros.

El célebre fallo “Roe vs. Wade” de la jurisprudencia estadounidense y el reciente proyecto de ley presentado por la diputada Cecilia Merchán proponen un esquema trimestral que garantiza a la mujer un ámbito de libertad personal absoluta para decidir dentro de las 12 primeras semanas de producido el embarazo y admite cierta intromisión estatal en las sucesivas etapas, por ejemplo, restringiendo el aborto salvo que exista un riesgo para la vida o la salud de la mujer. Ahora bien, ¿exigir un plazo de espera sería una imposición indebida? ¿Asistir a una entrevista con un profesional (psicólogo, terapeuta) para determinar la madurez o si existe realmente peligro para la salud mental de la mujer lo sería? ¿Tiene una mujer el derecho a no justificar su reclamo de que un hospital público le garantice un aborto seguro o debería exigírsele alguna justificación? ¿Algunas restricciones al derecho de decidir sobre el propio cuerpo serían consideradas razonables?

Estas preguntas nos alejan de la controversia moral sobre aborto y su consecuente prohibición y nos acercan a la delimitación detallada de los derechos legales que tiene una persona acerca de las decisiones sobre su propio cuerpo y a los límites para desincentivar comportamientos que una cierta mayoría considera incorrecto. Una vez abandonada la prohibición, el núcleo del debate giraría sobre los contornos de la privacidad en materia de elección de planes de vida y maternidad. Una pregunta vinculada con esta cuestión es cómo puede una sociedad legislar de manera que aunque una mayoría considere la acción de abortar como inmoral, establezca un sistema de salud que garantice el acceso un aborto seguro a mujeres sin recursos.

En otras palabras, el debate giraría sobre si para disminuir muertes evitables la sociedad debe garantizar a las mujeres sin recursos acceso a un aborto seguro. Si acordamos que debe hacerlo, lo siguiente sería debatir si la sociedad puede o no establecer exigencias para que sus ciudadanas tomen decisiones responsables y reflexionen sobre las cuestiones que una cierta mayoría cree que se vinculan con el problema.

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