La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, hizo lugar a una demanda en contra de Osecac (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles), expresando que “ha quedado demostrado que efectivamente la demandada le adeuda al Círculo Médico de Bell Ville el monto reclamado en la demanda, toda vez que la misma resulta por demás contundente a fin de acreditar los dichos de la accionante, no resultando atendibles las objeciones deducidas por la recurrente tendiente a desacreditarla”.
En lo atinente a la base regulatoria tenida en cuenta por el inferior al momento de practicar la regulación de honorarios y efectuados los cálculos pertinentes, la Cámara advirtió que, “efectivamente, como lo manifestó el recurrente, sólo se tuvo en cuenta el capital reclamado en la demanda”, siendo que “este tribunal sostiene que los intereses no deben integrar la base regulatoria en razón de su naturaleza accesoria y a la circunstancia de que son una contingencia variable y ajena a la actividad profesional; pero ello no resulta óbice que los intereses que están enderezados a reajustar el capital frente al deterioro inflacionario integran el monto a los fines de la regulación, y los que exceden tal pauta correctiva, como los que se fijan sobre capital actualizado corresponde sean excluidos”.
Fundamento
Compartiendo la misma solución, pero con distinto fundamento, el vocal Abel Sánchez Torres expuso que “la actuación de los profesionales intervinientes en la litis se realiza en defensa de todo el conjunto reclamado, vale decir, capital e intereses, de ahí que los intereses devengados integren el monto de condena y que, por lo tanto, deban tenerse presentes a los efectos de la regulación de los honorarios profesionales, no existiendo razones sustanciales para excluir los accesorios para determinar el valor del litigio”.
En cuanto al agravio relativo a los intereses mandados a pagar por la sentenciante en el decisorio impugnado, equivalentes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, el fallo lo rechazó al estimar que “se mantienen aún plenamente vigentes las disposiciones emanadas del decreto 941/91 -reglamentario de la Ley de Convertibilidad-, en cuanto establece la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; además esta tasa tiene ya en cuenta la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, resultando ya de por sí suficiente resguardo en orden a preservar el valor del capital adeudado contra los procesos inflacionarios”.