Condenaron a Telecom Personal SA a indemnizar a una ex pasante, al tener por cierto los dichos denunciados en su escrito de demanda frente a la incomparencia de la empresa a la audiencia de conciliación y no lograr desvirtuarlos, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 49 de la ley 7987.
La decisión fue adoptada por la Sala 10ª laboral de Córdoba, integrada por Daniel Brain, en el marco de la controversia protagonizada por María Fernanda Moyano, quien solicitó que ante la inasistencia de la demandada a la audiencia de conciliación, se le aplicaran los apercibimientos indicados en el artículo 49 de la ley 7987 y se le diera por contestada la demanda.
El magistrado señaló que “la presunción iuris tantum prevista en el artículo 49 del CPT admite prueba en contrario, pues de no ser así, la norma no indicaría textualmente: “…generándose la presunción de veracidad de los hechos relatados en ella, que podrá ser desvirtuada por prueba en contrario”.
El juez Brain puntualizó: “Entiendo que la accionada no ha logrado desvirtuar los dichos referidos en ella, teniendo por acreditado entonces que con fecha 28 de febrero de 2006 fue despedida sin invocación de justa causa”.
Contrato
Se precisó que “en cuanto a la fecha de ingreso, la accionante sostiene haber ingresado el día 1 de diciembre de 2003 y hasta el 30 de junio de 2004 a través de la modalidad de un contrato de pasantía, pero que desde el 1 de julio de 2004 lo hizo en relación de dependencia hasta su egreso, pese a que el 1 de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004 se le prorrogó dicha pasantía, peticionando la nulidad de esta nueva contratación por dicho período”.
Y se explicó que “en función de ello, reclama en consecuencia los rubros indemnizatorios emergentes del despido incausado por el período de antigüedad comprendido entre el 1 de julio de 2004 hasta su egreso acaecido el día 28 de febrero de 2006”.
Rubros
En consecuencia, se concluyó que “al haberse dispuesto el despido incausado de la actora el día 28 de febrero de 2006, la misma resulta acreedora a los siguientes rubros, a saber: 1) Indemnización por antigüedad (artículo 245, LCT) tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual de $ 1.410,39 con una antigüedad real de un año y ocho meses en el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 28 de febrero de 2006”.