El juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) declaró la inconstitucionalidad del artículo 125 de la nueva ley arancelaria para abogados y procuradores Nº 9459, en cuanto ordena la aplicación del actual valor del jus a las labores profesionales cumplidas antes que dicha norma fuera sancionada, tras establecer que, “al consumarse cierta actividad profesional bajo la vigencia de determinada ley arancelaria, tanto el letrado como el deudor de los trabajos, adquirieron un derecho irrevocable, consistente en cobrar y en pagar, respectivamente, ese valor fijado legalmente y no otro diferente, de lo contrario se lesionarían derechos efectivamente incorporados al patrimonio”, como “el derecho de propiedad (artículo 17, Constitución Nacional -CN-) y el principio de igualdad (artículo 16, CN)”.
En la causa “Fernández, Hugo Antonio c/ Cooperativa de Vivienda, Consumo y Crédito Horizonte Ltda., ejecutivo”, el fallo hizo lugar a la tacha constitucional pedida por la demandada.
Se analizó que “la mencionada norma resulta marcadamente contradictoria, ya que en su primera parte dispone: ‘Este código se aplica desde su entrada en vigencia, incluido el valor asignado al jus’, lo que es opuesto a la segunda parte que establece: ‘En las causas y actuaciones profesionales en trámite (…), se aplicará la ley vigente al tiempo en que se prestó la tarea profesional’ (…) sin embargo, de acuerdo a la versión taquigráfica de la discusión parlamentaria producida (…) se deduce que la voluntad legislativa (…), fue nomás que el nuevo valor del jus se aplicara a todas las causas desde el momento mismo de la entrada en vigencia del novel ordenamiento”.
“Establecido ello, además de lo equívoco de la disposición bajo análisis, ésta es susceptible de otra objeción de mayor entidad que la anterior, debido a que la norma encarna una posición ya superada por la jurisprudencia, pues determina que el valor del nuevo jus debe aplicarse a actuaciones profesionales cumplidas bajo la vigencia de la anterior Ley Arancelaria” y “como es sabido, tal postura es opuesta a la sustentada por el máximo Tribunal de Justicia de la Nación desde el célebre caso ‘Bula’, (…), al decir que la proyección de un nuevo ordenamiento hacia el pasado no resulta posible si por tal vía se altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos realizados en su momento bajo un determinado dispositivo legal, con grave afectación de los derechos adquiridos bajo el régimen que regía cuando los trabajos fueron realizados”, postuló el magistrado.