La Justicia Contenciosa-Administrativa confirmó la denegatoria de licencias no gozadas a un ex agente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, al considerar que su reclamo caducó por no existir constancia alguna de la solicitud, ni tampoco que la Administración las hubiera negado. La controversia fue protagonizada por el médico Daniel Hernández, quien solicitó la nulidad de los actos administrativos emanados del ministro, que denegaron el pago de licencias supuestamente adeudadas entre 1994 y 1998, solicitando se ordene a la Provincia abonarle una compensación por licencias no gozadas.
Por su parte, la demandada denunció que no existían constancias que acrediten que se le haya denegado al actor tales licencias por razones de servicio.
La Cámara, integrada por Ángel Gutiez -autor del voto-, Juan Carlos Cafferata y Pilar Suárez Ábalos de López, señaló que “el empleado debe tomar la licencia que le corresponde y tiene para ello un plazo perentorio, según la normativa. Si no la toma durante el mismo, su derecho a ella, en principio, caduca”.
“Vale decir, algunos derechos, como la licencia anual, nacen originariamente con una limitación de tiempo para su ejercicio en virtud de la cual no se pueden hacer valer una vez transcurrido el plazo respectivo”, explicó el vocal.
Sin embargo, se aclaró que “examinadas las actuaciones administrativas antes pormenorizadas, inclusive las que hay en el expediente perdido, en mi opinión de ellas no surge que en tiempo oportuno (Hérnández) haya solicitado dichas licencias y que la Administración se las haya negado”.
Se puntualizó que “aunque sí hay menciones realizadas por distintas oficinas o funcionarios de la Administración, en el sentido que se le “adeudaban´ licencias al actor (…), tales manifestaciones no alcanzan para tener por acreditado que el actor efectivamente pidió las licencias y que la accionada se las negó, ya que la única manera de probarlo era documentadamente: a través de las peticiones, sus reiteraciones, y las respectivas negativas de la Administración”.