Pese a que al momento del choque la accionante se conducía por la derecha del vehículo del demandado -embistente-, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda resarcitoria, al advertir que el accionado se conducía por la avenida San Martín, de Villa Carlos Paz, la cual -estableció el magistrado- se trata de una “semiautopista” donde tiene “prioridad el vehículo que se desplaza por ella, lo haga o no por la derecha”, de acuerdo a la Ley de Tránsito.
La resolución fue dictada en la causa “Luquez, Gladys Noemí c/ Ordóñez, Marcos Leonardo – ordinario”, donde se comprobó que “el vehículo de la parte actora se desplazaba por calle colectora de norte a sur” y “cuando ingresa a calle Medrano para luego cruzar la avenida San Martín” es colisionada en su parte izquierda por “el vehículo del demandado que se conducía por avenida San Martín, también de norte a sur (desde Córdoba hacia Villa Carlos Paz)”.
El magistrado desestimó la acción, determinando que “la avenida San Martín es la desembocadura de la Autopista ‘Cordoba-Villa Carlos Paz’ y, por ende, posee un gran flujo de transito o tránsito intenso, encuadrando en el concepto de semiautopista, conforme el concepto brindado por el artículo 5, inciso ‘s’, de la ley 24449 y artículo 5 del Código Provincial Nº 8560”.
“En consecuencia, en las denominadas semiautopistas tiene prioridad el vehículo que se desplaza por ellas, lo haga o no por la derecha” y “los automóviles que circulan por las calles secundarias e ingresan a estas avenidas o semiautopistas, siempre deben detener la marcha”, concluyó el fallo.
Así, se resolvió que “no puede atribuirse al demandado una infracción a la prioridad de paso, aunque objetivamente él haya accedido a la esquina por la izquierda, puesto que lo hacía desplazándose por una avenida de tránsito intenso, multicarril, de doble mano y circulación rápida, una vía que tiene por sí prioridad en relación con todas las arterias secundarias que desembocan en ella”.