En un juicio ejecutivo donde se comprobó que los cheques base de la acción eran robados y que el endosante fue condenado en sede penal por encubrimiento relacionado con ese hecho, el juez Gustavo Massano (1ª nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero) desestimó la demanda, predicando que “más allá de la vigencia de las reglas normalmente aplicables a la circulación de títulos de créditos y la consecuente inoponibilidad de las defensas del librador frente al portador, éstas deben ceder en el caso en particular”, entre otras consideraciones, por resultar “más equitativo que sea el ejecutante quien deba cargar con las consecuencias de haber contratado con un portador ilegítimo, sin cerciorarse debidamente, y no el librador, que se presenta como un sujeto ajeno a la sucesión de acontecimientos antijurídicos (el robo) y culpables (la falta de diligencia del accionante), que lo colocaron como demandado en los presentes autos”.
Mancini Hermanos Sociedad de Hecho entabló demanda ejecutiva en contra de Miguel A. Chiaraviglio y Cía SRL, por 17 mil pesos instrumentados en los cheques emitidos por la demandada, que fueron rechazados por “orden de no pagar – denuncia policial” y que habían sido entregados y endosados por un tercero, Hugo Norberto Samuel, a favor de la accionante por la compra de un tractor.
Defensa
La accionada interpuso defensa de falsedad de título y exceptio doli, sosteniendo que el endoso de los valores a favor de Samuel eran falsos, al tiempo que este último fue condenado en sede penal por encubrimiento relacionado con el robo de los instrumentos.
El magistrado rechazó la acción, aclarando que “si bien es cierto que este tipo de debate se encuentra vedado en el limitado marco cognoscitivo del juicio ejecutivo, desde que la defensa resulta completamente ajena al elenco de excepciones enunciadas en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (…), sucede que, en el caso de autos, se verifican razones suficientes para admitir la posibilidad de un planteo semejante (…) no sólo por la concurrencia de indicios con suficiente entidad convictiva para acreditar la negligencia del actual portador ejecutante, sino porque, si se revolviera de otro modo, se colocaría al librador que vio frustrado su primigenio negocio al que eran destinados los valores cuya sustracción ilegal ha sido acreditada en Sede penal, en una situación notoriamente más perjudicial que la del propio portador actual”.
Carencia
Al respecto, se analizó que “el librador, no sólo carece de acción de repetición fundada en un compromiso contractual previo, de donde eventualmente le quedaría la posibilidad de demandar por daños y perjuicios al endosante y portador ilegítimo, señor Hugo Norberto Samuel, sino que toda esta situación se ha generado en virtud de acontecimientos ilegales absolutamente ajenos a su conducta, y en la negligencia de quien contrató con un portador ilegítimo”.
“Siendo ello así, comparando las consecuencias que se derivarían de la atención a las normas que sugieren el despacho de la ejecución, con las que generarían su rechazo, estimo que esta última solución se presenta como la más razonable y equitativa” concluyó el fallo.