Tras recordar que en este tipo de contratos “el comitente debe probar ajustadamente que ha realizado todos los trámites requeridos por las entidades administrativas (…) para que éstas ejerzan su poder de policía o emitan la autorización correspondiente, conforme a la situación fáctica planteada”, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la demanda entablada por un supuesto incumplimiento de una locación de obra en una estación de gas natural licuado (GNC), tendiente a cambiar de categoría -de baja a media tensión- ante la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), por considerar que el accionante debió acreditar -y no lo hizo- que la empresa energética había otorgado las autorizaciones correspondientes.
La demanda fue entablada por Alternative Fuels SA contra Oscar Hugo Heredia, denunciando el incumplimiento del contrato celebrado entre las partes en octubre de 2004, nominado como “Proyecto Ejecutivo, Ejecución de Obra, Dirección Técnica y Representación Técnica del Nexo de Media Tensión y Cámara de Maniobra en 13,2 KV”, en los predios de la Estación de Servicio de GNC, propiedad de la accionante, ubicada en avenida Fuerza Aérea Argentina esquina Padre Lozano.
Al rechazar la acción, la magistrada analizó que “si el inicio de la obra se debe tener con la Firma del Acta de replanteo del Proyecto Ejecutivo, determinado por la Inspección de EPEC (cláusula sexta del contrato), surge que no estaban dadas todas las condiciones para emprender la obra; o por lo menos, esto no ha sido probado con exactitud”.
Requisito
“El dueño, en su carácter de tal, suscribe con el empresario y, en su caso, el director de obra, los planos que se deben presentar ante la entidad correspondiente; si luego la obra depende del cumplimiento previo de otras cuestiones, el empresario no está en condiciones de comenzarla, ya que éste es un requisito indispensable –salvo excepción legal, que no ha sido probada– para que las labores tengan iniciación, en cuanto la autoridad administrativa debe otorgar el ‘permiso de obra’” y “en este caso la obra que no cuente con autorización administrativa, es una obra clandestina”, resaltó el fallo.
Código |
“Si el código de fondo establece a cargo del comitente o locatario, la obligación de poner a disposición del comitente todo lo necesario para ejecutar la obra, sea que ello no haya sido cumplido, sea que no haya sido debidamente probado, corresponderá el rechazo de la demanda (…) lo que así queda decidido”, se señaló en el fallo. |