Por Silvia L. Barceló / Abogada, mediadora
Carmen y Matías eran los nombres de cada una de las partes. La causa vino derivada de la oficina de Derechos Humanos. Cuando los entrevisté en la primera etapa de la mediación, al confirmar datos surgió la relación que los unía. Madre e hijo adoptivo. Carmen tenía un ligero temblor al hablar, producto de los nervios. Y a Matías se le notaba una fría calma. Por la posición del cuerpo de cada uno entendí que era situación difícil para ambos estar en la misma reunión. Inmediatamente después de presentado el proceso, le pedí a Matías que se retirara para comenzar a trabajar con Carmen.
Ya en la intimidad que se genera en un “caucus” o reunión privada -posibilidad que da el procedimiento de la mediación- escuché atentamente (escucha activa) el relato doloroso de aquella mujer de unos setenta años: ella había “criado” aquel muchacho que esperaba afuera como hijo propio, desde los primeros días de vida. Jamás le había hecho faltar nada, pero ella sentía que nunca fue querida como madre, al igual que su esposo -ya fallecido- como padre. Que el pedido de esta mediación se debía a que quería arreglar el tema del único bien inmueble, esa casa de la cual ella se había retirado, hacía un año, porque le tenía miedo a Matías. Que ella no tenía intenciones de volver a esa casa pero sí deseaba venderla y darle a Matías lo que le correspondía. Habiendo chequeado los intereses en juego de Carmen, noté que en gran medida coincidían con su posición: ella quería tranquilidad y el fruto del producido de la venta del bien.
Entrevisté a Matías. Lo primero que se destacó en su relato fue el resentimiento contra esa mujer que él no reconocía en este momento de su vida de ninguna forma. Que él jamás perdonaría el ocultamiento de haber sido adoptado. Que apenas se enteró (acontecimiento concomitante con la muerte de su padre adoptivo) lo único que le interesó fue buscar a su verdadera madre. Y que desde ese momento jamás volvió a ver a “esta mujer” (Carmen).
Le informé cuál era el motivo de la señora al pedir este proceso. Con los intereses de ambos claramente chequeados, partí del interés común de ellos (tranquilidad) para trabajar en las posibilidades de solución. Surgió el siguiente acuerdo: en el momento de la resolución firme de la declaratoria convinieron que se ocuparían de la venta, repartiendo el producido conforme los porcentajes que establece la ley. Y el compromiso de Matías -por ser quien habitaba la vivienda- de mantenerla en condiciones y pagar todo lo correspondiente. Asimismo, una cláusula integral: que ambos se comprometían a respetar la voluntad del otro de no acercamiento (los dos lo querían por distintas causas). Luego de firmado ese particular acuerdo entre madre e hijo adoptivo, reflexioné sobre esto que hoy se impone: el resguardo de la identidad de cada persona y cómo el ocultamiento puede afectar una vida y quebrantar una relación. Es que como lo dice el experto psiquiatra y creador del método “Constelaciones familiares” -Bert Hellinger-, los padres adoptivos son los que cuidan una vida que les ha sido encargada, y sólo representan a los padres biológicos en ese cuidado que aquellos que por alguna razón no pueden realizar. Pero este pensamiento es de mucho respeto y humildad del rol secundario que ellos representarán. Dice Hellinger en “Felicidad Dual” (Ed. Herder, Barcelona, España, 1997, p. 84): “En cuanto los padres adoptivos pretenden ocupar el lugar de los padres carnales, considerándose los padres mejores, el hijo muchas veces se muestra solidario con los padres menospreciados, enfadándose con los padres adoptivos.” Con esta idea en la mediación respeté y no trabajé en contra del enojo del hijo adoptado.