El juez Carbone paraliza, ilegalmente, licencias de TV por cable a las cooperativas.
Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe / Abogado de cooperativas y mutuales, especialista en Derecho de la Radiodifusión
El Juez Federal Edmundo J. Carbone, de la Capital Federal, notificó un día antes de la feria judicial de julio de este año la medida que había adoptado, por la que suspendió la aplicación del art. 30 de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. En función de ello, sin exigir fianza ni permitir la defensa ni fijar término de vigencia de la medida, ordenó “al Poder Ejecutivo Nacional, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y a los restantes organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada que se abstengan de dictar, implementar y/o ejecutar actos, ya sea de alcance individual o general, y realizar trámites que impliquen la aplicación del citado artículo de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.
El artículo 30 de la ley es el que establece que las personas jurídicas sin fines de lucro, como cooperativas y mutuales, pueden ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción, prestados por vínculo físico (TV por cable), en lugares que exista otro prestador en la misma área de servicio. Para ello establece la norma que se deberán cumplimentar determinados recaudos extras y -si el prestador comercial existente impugnare el pedido de licencia- tiene que dictaminar la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, para garantizar la leal competencia.
El juez fundó su disposición sosteniendo que cabía tomar la medida dado que las cooperativas estaban exentas del “impuesto a las Ganancias”. Agregó que ello afectaba la igualdad consagrada en la Constitución Nacional, ya que “aparece como probable que, a mérito de las exenciones impositivas impuestas por ley una cooperativa obtenga ventajas que le permitan sostener un precio por el servicio que ha de prestar, en desmedro de quienes deben afrontar su actividad comercial sin dichos privilegios, distorsionando las reglas de la competencia”.
Esta resolución absurda, parcial, carente de fundamentos y discriminatoria implica, en sí misma, un claro ataque a la posibilidad de las cooperativas de tener voz e imagen propia.
El juez no tuvo en cuenta que no se otorgan las licencias sin dictamen de defensa de la competencia, inventa un peligro no demostrado de ninguna manera, entre muchos aspectos que no consideró.
También se olvida de mencionar que, mientras el impuesto a las Ganancias se paga por los obligados sólo si hubo ganancias, las cooperativas deben pagar, entre otros tributos, un impuesto nacional especial anual de dos por ciento sobre el capital neto cooperativo, haya o no tenido excedentes la entidad, (art. 16 de la Ley 23427).
También omite considerar el juez Carbone que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en septiembre de 2003, en la causa de la Mutual Carlos Mujica (Radio “La Ranchada”) y de la Coop. de Servicios Públicos de Santa Rosa de Río Primero había dejado sentado, indeleblemente, que las cooperativas y mutuales tenían el derecho a ser titulares de licencias de radiodifusión de todo tipo, sin ninguna traba discriminante para ello, con base en lo cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 45 de la ley 22285 de radiodifusión, de la época del proceso militar, que prohibía acceder a una licencia a las entidades no comerciales. A la fecha de dichos fallos las cooperativas estaban exentas del impuesto a las Ganancias y la Corte, de ninguna manera, consideró que ello generara desigualdad, al establecer que debía otorgárseles licencias de radiodifusión.
La medida del juez, indudablemente, se trata de una nueva maniobra en la estrategia de quienes no quieren permitir que se democratice la palabra, lo que se potencia negativamente, de la mano de una justicia funcional a dichos intereses antidemocráticos y contrarios a la lógica de la economía solidaria.
Cabe recordar también que, con motivo del planteo realizado por el diputado nacional Enrique Thomas, efectuado ante la justicia federal de Mendoza, por el que dichos tribunales habían suspendido la vigencia de la ley 26522, -que también postergó el acceso a las licencias a las entidades sin fines de lucro-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al revocar dicha medida cautelar, en junio de 2010, afirmó que suspender las normas en general, como también hace ahora el juez Carbone, abre “el camino hacia la anarquía”.
Indudablemente, atento lo expresado por la Corte, estamos ante un juez que, en su accionar injusto e ilegal, empuja el país a la anarquía, generando una grave inseguridad jurídica, en la dilación indebida de la vigencia de los derechos que corresponden a favor de cooperativas y mutuales.
Derechos éstos postergados desde 1980 por la ley de radiodifusión del proceso militar. De esta forma se sigue demorando, sin razón alguna, que existan otras voces alternativas al discurso único. Todo ello es una clara causal de juicio político.
A su vez, cabe pensar en demandar al juez y al Poder Judicial de la Nación, atento el mal desempeño judicial evidente que se da en las medidas adoptadas, que producen graves daños y perjuicios al cooperativismo.
Además, la exención del impuesto a las Ganancias otorgado por ley al cooperativismo se funda en la naturaleza solidaria de la actividad cooperativa y de ninguna manera afecta la igualdad. Mientras tanto, queda en evidencia la actitud persecutoria y contradictoria de la justicia, ya que por un lado entiende que se afecta la igualdad, cuando las cooperativas no pagan el impuesto a las Ganancias y mientras tanto, inconstitucionalmente, los jueces federales se resisten a pagar el citado impuesto, que debe abonar cualquier dependiente del Estado y trabajadores con sueldos más bajos de los que se les abona a los magistrados.
Una justicia impiadosa con los débiles y genuflexa ante los poderosos no es Justicia de la Democracia.