La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba declaró inconstitucional el decreto provincial Nº 1777/95 (reducción de haberes jubilatorios), al adecuarse a los nuevos criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por el Tribunal Superior de Justicia, destacando que dicha norma no se atuvo a las reglas de proporcionalidad y tergiversó el sentido y la finalidad de la ley que pretendió reglamentar.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación integrada por Juan Carlos Cafferata-autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez en el pleito por el cual Sara Sarría de López Serrey, Luisa Bazán e Ilda Angélica Ruiz Díaz, solicitaron a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, la restitución de esas diferencias desde diciembre de 1995 a enero de 1996.
El magistrado señaló que “las actoras han percibido sus haberes en una suma inferior incluso al tope ilegítimamente establecido por el decreto 1777/95” y añadió respecto de la constitucionalidad del decreto 1777/95, que las Cámaras del fuero venían reiterando el criterio sentado por el Tribunal Superior de Justicia en las causas “Carranza Raúl Ernesto c/ Provincia de Córdoba y otra – Acción de Inconstitucionalidad”.
Se destacó que “en todas estas resoluciones se sentó jurisprudencia, reiterada y uniforme, en el sentido de que el decreto 1777/95 resultaba ajustado al texto constitucional, significando la “verdad legal” para aquellos casos y los futuros en los que se hubiere aplicado en igual forma”.
No obstante, se aclaró que “el Alto Tribunal ha variado su tradicional postura, y en la causa “I.316.XXXIX. Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Iglesias, Antonio Martín y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, sentencia del 11-7-07 (L.L. del 24-8-07), se pronunció sobre el aspecto sustancial de la litis”.
Sin efecto
En aquel se expuso que “el Alto Tribunal resolvió dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que en la referida causa “Iglesias…” se había pronunciado por la constitucionalidad del decreto 1777/95”.
Por otra parte se precisó que “el tribunal cimero de la provincia ha dictado la sentencia 82 de fecha 2-10-07, por la cual consideró que las razones recientemente expresadas por la mayoría de la Corte Suprema en su actual integración respecto a la inteligencia de la norma local, tienen virtualidad jurídica bastante para sustraer de fundamento normativo a los actos administrativos sometidos a revisión judicial en ese proceso, en condiciones tales que los tornan nulos por inexistencia de motivación normativa (art. 98, de la ley 6658) y, por lógica implicancia, de causa (art. 104 ib.)”.