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Silencio patronal convalida despido sin apercibimiento

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) convalidó el despido de un trabajador que extinguió el vínculo laboral sin haber consignado dicho apercibimiento en la intimación previa al distracto, debido a que ello resulta innecesario frente al silencio de la patronal.
La decisón fue adoptada por los vocales Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, en la contienda por la cual Oscar Edelmiro Ortiz acudió a instancia extraordinaria debido a que la Sala 11ª en su oportunidad rechazó los rubros indemnizatorios reclamados en contra de Telesón SRL, porque el actor omitió consignar en la intimación cursada que una respuesta negativa a su requerimiento (regularización de su situación laboral) traería aparejada la disolución del vínculo como lo dispuso.

Exigencia

El Alto Cuerpo señaló que “la exigencia de individualizar el apercibimiento en la interpelación previa, habida cuenta del silencio patronal, aparece sin sustento”.
“Máxime cuando el Sentenciante admite que el dependiente, tras ser emplazado para su reintegro, se presentó en la sede de la empresa –hecho comprobado con la testimonial- y luego cursó comunicación telegráfica refiriendo esa circunstancia”, afirmó el tribunal.
Se precisó que “así, desvirtuó el abandono de trabajo invocado después por la demandada. Esta conducta demuestra que no estaba en el ánimo del principal satisfacer el pedido”.
En definitiva, fue la actitud silente la que provocó la injuria autónoma (artículo 242, LCT) -posterior al reclamo original- y que resulta hábil para autorizar la situación de despido indirecto en que se colocó Ortiz, explicó el vocal.
Y se aclaró que “la conclusión no se modifica por las cartas documentos de la empleadora posteriores al día 15/08/01, porque el desahucio ya se había producido”.
Por ello se concluyó que corresponde “admitir la demanda y condenar a la empleadora al pago de las indemnizaciones por despido (art. 245, LCT), falta de preaviso (art. 231 inc. b y 232 ib.) e integración del mes de despido”.

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