Revocando parcialmente el fallo de primera instancia, la Cámara en lo 8ª Civil y Comercial de Córdoba determinó que hubo culpa concurrente en un 80 % atribuible a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica (EPEC), en el hecho por el cual un menor que trabajaba en la construcción falleció por electrocución al entrar en contacto con líneas de alta tensión que -se determinó en la causa- no estaban emplazadas a la distancia reglamentaria por parte de la prestataria del servicio.
En el juicio “Godoy, Oscar Félix y otro c/ EPEC – ordinario”, el tribunal de origen había atribuido toda la responsabilidad a la demandada, lo que motivó la apelación de la empresa provincial en virtud de la cual la citada Cámara, integrada por Graciela Junyent Bas -autora del voto-, Héctor Hugo Liendo y José Manuel Díaz Reyna, anuló parcialmente la resolución recurrida.
Se indicó que “la responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones, sino también por su incumplimiento en cuanto a las disposiciones reglamentarias establecidas en la norma ET 1.002 de EPEC”, a la vez que “frente a esta clara conclusión y estando acreditado que la electrificación de la víctima se produjo al entrar en contacto con el cable, también cabe precisar que el accidente de marras no puede ser atribuido a EPEC exclusivamente como propietaria de la cosa riesgosa”.
Proximidad
“Es que al manipular la víctima una antena de un largo aproximado de seis metros, y dada la proximidad del cable debió extremar las medidas para evitar el contacto con el cable, o al menos munirse de guantes u otras medidas de seguridad para evitar el lamentable desenlace”, a cuyo efecto “reparese que de las fotografías surge que el menor se encontraba con el torso desnudo, sin ninguna medida de seguridad, lo que devela una clara imprudencia en el hecho acaecido”, postuló el órgano de alzada.
Así, se concluyó que “fue por la concurrencia de varias causas que se produjo la muerte de Godoy, o sea, por la ubicación antirreglamentaria de los cables de alta tensión, por la modalidad de los trabajos que estaba realizando la víctima, quien no podía ignorar la presencia del cable” por lo cual “su comportamiento fue idóneo para generar la consecuencia lesiva” y “la relación de causalidad se estableció por ambos, es decir, por el dueño y guardián de la cosa riesgosa (EPEC), y la víctima que contribuyó con eficacia a la realización del evento dañoso, modificando lo resuelto en este punto en primera instancia”.