martes 21, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Falta de pago de la prima y no denunciar el siniestro generan suspensión de la cobertura

CONDICIÓN. Estar al día con la prima del seguro, esencial para tener cobertura.
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La Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los vocales Gabriela Lorena Eslava, Héctor Hugo Liendo y María Rosa Molina de Caminal, resolvió un recurso de apelación en un caso relacionado con un accidente de tránsito, que involucró una demanda por daños y perjuicios presentada por D. E. M. contra F. D. y su acompañante, M., así como contra la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia.
El siniestro ocurrió durante la vigencia de la póliza de seguro de F.D., que abarcaba del 13 de noviembre de 2018 al 13 de mayo de 2019. Sin embargo, la aseguradora se opuso a la cobertura alegando que, al momento del accidente, la póliza estaba suspendida debido a la falta de pago de la prima. De acuerdo con la pericia contable, el asegurado había abonado solo la primera cuota, y esta se había cancelado posteriormente al siniestro. Además, no se había efectuado la denuncia correspondiente a la aseguradora.

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