sábado 18, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Ministerio de Defensa: crean la Unidad de Cooperación para la Producción de Energías Renovables (Ucoper)

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Serán sus funciones planificar, diseñar, ejecutar e implementar un plan de manejo integral de la producción de ese tipo de energías. La medida tiene por fin el rediseño administrativo que optimice el sistema, para superar gestiones complejas y diseminadas, dotar de la flexibilidad que requieren las tareas de gestión y la adaptación al nuevo marco normativo

Resolución 27/25-MD

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-103588434- -APN-DGIEI#EA, La Constitución Nacional, Las Leyes Nros. 14.147, 19.101, 20.459, 23.554, 24.948, 25.675, 26.190, 27.191, 27.424, los Decretos Nros. 140 del 21 de diciembre de 2007 (B.O. 24/12/2007), 562 del 15 de mayo de 2009 (B.O. 20/5/2009), 531 del 30 de marzo de 2016 (B.O. 31/3/2016), 986 del 1 de noviembre de 2018 (B.O. 2/11/2018) y;

CONSIDERANDO:

Que la PRODUCCIÓN DE ENERGÍA PARA LA DEFENSA en el marco del proyecto de autoabastecimiento energético, va a ser un área estratégicamente vital dentro del amplio espectro del Sistema de la Defensa Nacional, teniendo en cuenta que todas las Unidades Militares cuentan con talleres (de diversas tecnologías aplicadas a la Defensa); Servicios de Sanidad; Servicios de Comunicaciones; Sistemas de CiberDefensa; Industrias aplicadas a la Defensa e innumerables sistemas con alta tecnología operables las 24hs los 365 días del año. Todo esto con la complejidad, no solo para hacer frente a las necesidades de orden interno, sino también para Apoyo Logístico a la Población en casos de catástrofes, pandemias o todo tipo de necesidad de la población. Y teniendo en cuenta que la mayoría de las Unidades Militares se encuentran en zonas alejadas e inhóspitas, situación por la cual todas las Unidades en un futuro deberían producir su propia energía.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS tienen asignados en uso y administración para el cumplimiento de sus funciones, inmuebles en todo el territorio de la Nación y conforme a la necesaria distribución geográfica estratégica en cumplimiento del planeamiento fijado por el Congreso a través de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, de acuerdo a la manda Constitucional de proveer a la Defensa Común.

Que dichos inmuebles asignados a las FUERZAS ARMADAS son de utilidad como bases para albergar el instrumento militar, y su distribución estratégica en las diferentes geografías del país posee fines operacionales, de “valor estratégico disuasivo” y de “respuesta inmediata”, dotando a la República Argentina de una protección eficaz ante cualquier amenaza en cualquier punto del territorio. De esta manera se da cumplimiento a la misión principal de proteger la soberanía, vida y libertad de los habitantes, sin dejar de lado las misiones secundarias de apoyo logístico en casos de catástrofes, pandemias, (descriptas ut supra), conforme a las leyes nacionales y nuestra Carta Magna.

Que en ese orden de ideas, las FUERZAS ARMADAS tienen asignados en uso y administración para el cumplimiento de las mencionadas funciones, inmuebles en todo el territorio de la Nación y conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 14.147 “…Autorizase al Poder Ejecutivo a promover el Abastecimiento Autónomo del Ejército…”, promoviendo la producción agropecuaria e industrial intensiva que permita la explotación de bienes a cargo del Ministerio de Ejército (actual ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO) y propender al abastecimiento autónomo de la institución y de sus cuadros.

Que la Ley N° 20.459 permite al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO la realización de los trabajos pertinentes, el personal especialista necesario para proyectar y/o dirigir técnicamente las obras que se le encomienden, como asimismo proveerá el asesoramiento legal administrativo y la prestación de la mano de obra especializada con su plantel de personal militar y civil facultando tomar a su cargo total o parcialmente, el proyecto, dirección y ejecución de obras previstas.

Que las FUERZAS ARMADAS dentro de dichos inmuebles asignados en uso y administración, proyecta la instalación de fuentes de captación para la producción de energía renovable, en áreas delimitadas dentro de dichos inmuebles, acorde con las exigencias de la Defensa Nacional, descripto ut supra. Estas zonas específicas serán utilizadas para generar energías limpias, manteniendo al mismo tiempo la jurisdicción de defensa sobre el inmueble.

Que esa producción de energía provenientes de fuentes renovables en los inmuebles bajo jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, asignados en uso a las FUERZAS ARMADAS bajo dicha jurisdicción, tiene distinto marco legal, procedimiento administrativo y objetivos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N° 140/2007 declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobó los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PROUREE), orientado a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que la Ley N° 27.191 establece el régimen de fomento nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica y declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.

Que asimismo, establece como objetivo alcanzar una contribución de las fuentes de energías renovables del veinte (20%) del consumo de energía eléctrica nacional al 31 de diciembre de 2025.

Que el ESTADO NACIONAL tiene la firme decisión de impulsar el desarrollo de la infraestructura eléctrica del país, destinada a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional, aumentando el suministro de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables, tanto como la calidad de vida de los ciudadanos.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA tiene la intención de generar para autoconsumo energía a partir de fuentes de energías renovables e inyectar los excedentes de energía a las redes de distribución, y fomentar políticas de compromiso con el uso racional de la energía y la implementación de energía renovable.

Que se vienen desarrollando actividades de cooperación entre el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS a través de la implementación del PROUREE.

Que el EJERCITO ARGENTINO mediante su Plan de Autoabastecimiento y Transición Energética (PLATE-EA), desarrollado por la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura (DGII) del Estado Mayor General del Ejército (EMGE), impulsa el máximo aprovechamiento de sectores de los inmuebles, conservando las mismas bajo jurisdicción original del MINISTERIO DE DEFENSA y proponiendo la participación privada para el desarrollo energético de fuentes renovables en mayores magnitudes.

Que el PLATE-EA busca diversificar y mejorar la matriz energética del ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ENA) y lograr un ahorro sustancial en las erogaciones presupuestarias funcionales destinadas al pago de servicios, pudiendo destinar estos recursos a la instrucción, adiestramiento, mantenimiento y recuperación de la infraestructura y medios del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la profundización de la cooperación interinstitucional permitirá mejorar el marco de actuación, a través de la colaboración entre los organismos mencionados precedentemente, contribuyendo al desarrollo nacional, regional, social e institucional.

Que el marco regulatorio está integrado por la Ley N° 27.424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública” y su Decreto Reglamentario Nº 986/2018, Ley N° 27.191 “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Modificación” y su Decreto Reglamentario Nº 531/2016, la Ley N° 26.190 “Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica” y su Decreto Reglamentario N° 562/2009, y la Ley N° 25.675 “Ley general del ambiente”.

Que con fecha 13 de noviembre de 2024, se ha suscripto el Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa de la Nación, el Ejército Argentino y la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.), con el objeto de desarrollar actividades de cooperación institucional, así como la implementación de Trabajos de Investigación, Asistencia Técnica y Profesional para implementación conjunta en aquellos temas relacionados con la mejora del nivel de conocimiento de los recursos renovables, destinados a la producción de energía y el efectivo desarrollo de proyectos de energías renovables.

Que dicho convenio sienta un precedente inicial significativo para el Sistema de Defensa Nacional en el marco del ahorro energético y la sustentabilidad, el cual merece ser replicado en vistas de la diversidad de la matriz energética nacional y las necesidades presupuestarias de la Fuerza.

Que en el caso de la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura, el objetivo de las explotaciones es producir para autoconsumo, la generación de energías de origen renovable: a) para las propias necesidades del Ejército, con eventual inyección de excedentes a la red, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27.424, “todo ello bajo las pautas técnicas que fije la reglamentación en línea con la planificación eléctrica federal, considerando como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad”, y b) para consumo propio del Ejército, según la Ley Nº 14.147 de abastecimiento autónomo.

Que se ha trabajado en fomentar el uso de fuentes de renovables de energías y las buenas prácticas ambientales, así como en la planificación y transparencia.

Que se busca desarrollar planes y proyectos relativos a la promoción del uso racional y eficiente de la energía, en el marco de fomento Nacional para el uso de fuentes renovables en aquellas áreas físicas de amortiguación y transición en los inmuebles asignados en uso a las Fuerzas Armadas para alcanzar la autosuficiencia energética.

Que debe completarse un rediseño administrativo que optimice el sistema, para superar gestiones complejas y diseminadas, dotar de la flexibilidad que requieren las tareas de gestión y la adaptación al nuevo marco normativo.

Que atento a lo indicado, es recomendable unificar en una sola gestión la producción de energías renovables, en el ámbito de la jurisdicción, buscar un mecanismo de respuesta ágil para la toma de decisiones, mejorar la transparencia y el control de gestión.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso b) apartado 9) de la Ley N° 22.520 de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones y, en lo específico, en el artículo 19 inciso 18 de la citada norma, el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crease en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, una UNIDAD DE COOPERACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES (UCOPER).

ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios integrantes de la UCOPER serán designados por el MINISTRO DE DEFENSA de la Nación, sin que dicha designación implique erogación adicional al presupuesto de cada jurisdicción, como también para el resto de los integrantes de la UCOPER.

ARTÍCULO 3º.- La UCOPER será integrada por el MINISTERIO DE DEFENSA: UN (1) miembro de la Subsecretaria de Planeamiento Estratégico y Política Militar, UN (1) miembro por Dirección General de Asuntos Jurídicos y UN (1) miembro de la Coordinación de Inmuebles Reservas e Infraestructura; Por el EJÉRCITO ARGENTINO: UN (1) miembro de la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura.

ARTÍCULO 4º.- Serán funciones de dicha UCOPER Planificar, diseñar, ejecutar e implementar un plan de manejo integral de la producción de energías provenientes de fuentes renovables, la cual preverá en sus distintas etapas:

1. Coordinar las producciones de energías provenientes de fuentes renovables desarrolladas en el ámbito de la jurisdicción.

2. Entender en el diseño, planificación, implementación y ejecución de las políticas de la jurisdicción relativas a las energías provenientes de fuentes renovables.

3. Efectuar y mantener actualizado un relevamiento exhaustivo de patrimonios, actividades, procesos, estructuras y recursos humanos relativos a las producciones de energías provenientes de fuentes renovables en la jurisdicción.

4. Articular un sistema logístico que, tomando en consideración los objetivos impuestos por la Ley Nº 14.147, permita el abastecimiento autónomo de las Fuerzas Armadas de manera integrada.

5. Articular un sistema logístico que, tomando en consideración los objetivos impuestos por la Ley Nº 20.459 permita la ejecución a su cargo total o parcial, de proyectos, dirección y realización de obras previstas.

6. Establecer los criterios y pautas sobre la base de los cuales se implementarán los sistemas de información operativa, gerencial y contable destinada a la planificación, la toma de decisiones, el control y la rendición de cuentas.

7. Elaborar Informes Semestrales sobre el producido energético y una propuesta de asignación de los recursos generados.

8. Preparar instructivos para la ejecución de tareas y elaboración de pliegos, según la modalidad de contratación que corresponda de acuerdo con la normativa vigente, para la contratación de servicios y todo tipo de contrato relacionado con la producción de energías provenientes de fuentes renovables.

9. Implementar un sistema de monitoreo permanente para el control de la gestión de los inmuebles en donde se encuentren instalados los generadores de energías renovables, utilizando en cada caso las herramientas más adecuadas y/o realizando actividades de control por sí o a través de terceros.

10. Promover, diseñar, coordinar y dirigir la elaboración de CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA técnica con organismos e instituciones públicos y privados, en relación a la planificación, gestión y control de las actividades de producción de energías provenientes de fuentes renovables.

ARTÍCULO 5º.- La ejecución e implementación de los proyectos consensuados y analizados por la UCOPER, estarán a cargo de la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura del EJÉRCITO ARGENTINO.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida se publicará con su texto completo en la página web de la jurisdicción.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.590 del 17 de enero de 2025.

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