La Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial, Sala B rechazó el recurso de apelación interpuesto por A. B. P. y confirmó la resolución que desestimó su excepción de prescripción. En su decisión, el tribunal sostuvo que el inicio de una acción ejecutiva por parte del Banco de la Ciudad de Buenos Aires había interrumpido válidamente el plazo de prescripción, incluso cuando dicha acción fue desestimada en instancias previas.
El caso tiene su origen en un préstamo personal en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) celebrado entre las partes en 2017. Ante el incumplimiento en los pagos, el banco inició una acción ejecutiva en marzo de 2021 para reclamar las sumas adeudadas. Sin embargo, esta fue rechazada en septiembre de 2023 por inhabilidad de título. A pesar de ello, el tribunal consideró que el proceso ejecutivo iniciado por la entidad bancaria constituía un acto que reflejaba de manera inequívoca la voluntad del acreedor de preservar su derecho al cobro, interrumpiendo así el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La apelante argumentó que una acción judicial desestimada no podía considerarse un acto interruptivo de la prescripción. En su memorial, cuestionó que el tribunal de primera instancia hubiera dado valor a un proceso cuya conclusión fue desfavorable para el banco. No obstante, las magistradas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez resolvieron que la interposición de una demanda judicial, independientemente de su resultado, constituye un acto que pone de manifiesto la intención de mantener vivo el vínculo jurídico entre las partes. En este sentido, destacaron que la prescripción es una institución de orden público destinada a brindar certeza jurídica, y que la interrupción de los plazos se configura cuando existen actos que demuestran claramente la voluntad del acreedor de ejercer sus derechos.
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