lunes 20, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Salideras: ratificaron condena contra banco al entender que por frecuentes son previsibles

FALLO. Se dictó en “Díaz, Jorge Luis c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”.
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“Todo daño sufrido por el consumidor en el ámbito de la relación de consumo compromete, en principio, la responsabilidad objetiva del proveedor”.

Bajo esa premisa, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la procedencia de una demanda de daños contra el Banco Ciudad de Buenos Aires a raíz de la salidera que sufrieron un cliente y su hijo.

“Era ciertamente previsible para la demandada, que pudieran ocurrir una salidera”, indicó el tribunal. Resaltó que, por su condición profesional, en razón de la naturaleza de la obligación que asume, la actividad que desarrolla y la confianza que depositan los clientes, debe adoptar mayores recaudos.

“El asalto a mano armada luego de la salida de un banco, aun cuando éste ocurra a una distancia, no configura por sí solo una circunstancia eximente de responsabilidad, sobre todo teniendo en cuenta la frecuencia de este tipo de hechos, que los torna previsibles”, enfatizó.

La Cámara recalcó que en el marco de un contrato bancario el deber de seguridad que la proveedora de los servicios financieros debe brindar a sus usuarios se presenta como esencial. “Se exige que las operaciones que deban realizar los clientes puedan ser desarrolladas en forma tal que, en condiciones previsibles o normales, no presenten peligro alguno para su salud, integridad física e intereses patrimoniales”, indicó.

“Nadie puede desconocer que resulta propio de la actividad bancaria y hace a su esencia, la custodia de valores para sustraerlos del riesgo del robo y/o hurto que importa la guarda propia o el traslado de capitales”, sumó, señalando que las entidades deben adoptar medidas de seguridad para prevenir y evitar robos.

El tribunal postuló que debía admitirse la indemnización del daño moral por la violencia del hecho, al que describió como “un acontecimiento repentino y traumático” en el cual delincuentes armados le arrebataron al accionante el dinero que retiró previamente de la sucursal bancaria, efectuando disparos y amenazas contra su vida y la de su hijo.

Ponderó a tal fin las secuelas psicofísicas incapacitantes derivadas del evento, a tenor de las inobservancias y omisiones del banco al deber de seguridad, adicionando el requerimiento de atención hospitalaria y razonando que lo sucedido “sin lugar a dudas implicó una modificación disvaliosa del espíritu de la víctima”.

A su turno, el a quo le ordenó al Banco Ciudad de Buenos Aires indemnizar al actor con $8.000.000,  más intereses y costas. Asimismo, rechazó la excepción de exclusión de cobertura planteada por Caja de Seguros SA.

Al apelar, sin éxito, la parte demandada cuestionó la responsabilidad que le endilgó el juez de grado y alegó que a pesar del desgraciado hecho del cual fue víctima el actor su relato de los hechos no fue real y expuso “argumentos tendenciosos” para culparla por un acontecimiento delictivo.

Sumó que el sentenciante hizo un análisis errado de la plataforma fáctica y jurídica y expuso que el accionante recibió el dinero dentro de un cuarto, lejos de la vista de alguna persona que pudiera estar observado la operación.

En ese entendimiento, denunció que al fallar el juez no contempló lo ocurrido e hizo lugar a “la desmedida, injustificada y exorbitante suma reclamada” por el actor, quien, según arguyó, buscó “obtener un lucro desmedido” a partir de un hecho que no posee nexo causal con el banco.

Añadió que no hay evidencia de alguna vinculación entre su accionar de su parte y el evento dañoso padecido por el actor y que, en cambio, sí se probó que posee y poseía al momento del hecho las medidas de seguridad suficientes conforme la legislación.

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