En Río Negro, el Juzgado de Familia de Villa Regina rechazó la demanda de reducción de cuota alimentaria que presentó el padre de la menor beneficiaria, quien planteó que la medida era procedente porque tuvo tres hijos más.
“Dado que a pesar de que el actor tiene cuatro hijos a los que debe alimentos, no ha quedado comprobado que existe voluntad de generar nuevos o mayores ingresos o que se encuentre realizando todos los esfuerzos que fueren necesarios para así solventar las necesidades materiales de estos, siendo que, como se ha probado, además de abonar la cuota que le fuera retenida, no cumple ningún otro rol”, indicó el tribunal.
Además, sostuvo que se demostró que los cuidados de los niñas que no conviven con él los ejercen sus madres y que está “por demás desinteresado” en su cotidianeidad, necesidades y “crecimiento favorable”.
En el marco del caso, enfatizó que el cuidado personal de la nena fue ejercido “históricamente de manera exclusiva por la progenitora” y recordó que eso debe valorarse.
“Si bien es cierto que el nacimiento de nuevos hijos del alimentante provoca en él mayores erogaciones, este hecho no puede incidir, en principio, negativamente en el mantenimiento de los restantes; así para que resulte procedente la reducción de la cuota el obligado deberá justificar fehacientemente la imposibilidad de atender en forma adecuada la totalidad de sus obligaciones alimentarias”, precisó el sentenciante.
En ese marco, consignó que la reducción de una cuota alimentaria vigente solo puede proceder en caso de registrarse “una alteración de los factores objetivos de ponderación que se tuvieron en cuenta para su determinación”; esto es, que se haya producido una sensible disminución de la capacidad económica del obligado o una merma en los gastos de alimentado.
“La sentencia que condena a la fijación de alimentos no hace cosa juzgada material, de modo que es susceptible de modificación ulterior si varían las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta al pronunciarla en relación a la necesidad del alimentado y la situación económica del alimentante”, sumó.
A su turno, en 2023, el actor precisó que se separó de la madre de su primera hija en julio de 2019 y que se pactó que él le pagaría alimentos por el 20% de sus ingresos bajo la modalidad de retención directa de los haberes.
Alegó que en ese momento su situación económica era holgada pero que luego, de una “relación esporádica”, nació su segunda hija, con cuya madre pactó una cuota igual a la anterior, e informó que con posterioridad formó una nueva pareja, con quien tuvo dos hijos más.
Dijo que su actual novia estudia enfermería y que es el único sostén económico de los integrantes de su familia conviviente con su sueldo como cabo primero en la policía de la provincia de Rio Negro.
Afirmó asimismo que sus ingresos no le permiten cubrir todas las necesidades de sus dos hijos menores, las de su esposa y las suyas propias y que tuvo que recurrir a préstamos.
Planteó que es “injusto y discriminatorio” para sus hijos menores no percibir una prestación alimentaria de igual monto que el de sus hermanas mayores.
Afirmó que la demandada está casada y que tiene trabajo fijo y un comercio, al igual que su esposo, y que no tienen necesidades económicas, por lo que refirió que la reducción de la prestación alimentaria no afectaría el derecho alimentario de la nena porque sus necesidades se encuentran cubiertas por el aporte de su mamá, de su papá y de su progenitor afín.
Sin éxito, propuso la reducción de la prestación alimentaria al 10% de sus ingresos.