viernes 17, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Licencias ambientales condicionales: riesgo aprobado

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Por Federico Macciocchi (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

En el derecho ambiental, la prevención y la precaución son principios fundamentales: el objetivo principal es evitar el daño antes de que ocurra. Esto surge de lo establecido en la Ley General del Ambiente (L.G.A.) y la Ley Provincial 10208: “las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir” y “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
En este contexto, las leyes establecen herramientas específicas para garantizar que estos principios se apliquen de manera efectiva antes de aprobar cualquier proyecto. Estos mecanismos son el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la participación ciudadana, dos instancias previas que buscan asegurar que las decisiones consideren todos los aspectos críticos para evitar daños ambientales.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental consiste en determinar los efectos de las acciones humanas sobre el medio ambiente. Implica investigar los posibles impactos de proyectos como la construcción de represas, carreteras o el uso de nuevas técnicas agrícolas, sobre el suelo, el aire, el agua, la vegetación, la fauna y la salud humana.
Comienza con la presentación de un estudio de impacto ambiental, un documento que describe detalladamente el proyecto, identifica las posibles consecuencias ambientales y propone medidas para mitigar los efectos negativos identificados. Así, se busca compatibilizar el desarrollo de actividades productivas con la conservación de los ecosistemas, garantizando el desarrollo sostenible. Dentro de este procedimiento, previo al dictado del acto administrativo que otorga la licencia ambiental, está prevista la instancia de participación ciudadana.
Este derecho fundamental permite a las personas opinar y formar parte de los procesos de toma de decisiones relacionados con la protección del ambiente. No solo asegura que las personas sean escuchadas, sino que también fomenta la transparencia y la legitimidad en la toma de decisiones, factores esenciales para proteger el ambiente. Ahora bien, es común observar que se suelen otorgar licencias ambientales de manera condicionada, es decir, sujetas al cumplimiento de ciertas medidas o requerimientos establecidos por la autoridad competente. En otras palabras, se da luz verde al inicio del emprendimiento a condición de que cumpla determinadas exigencias posteriormente.
Aunque estas prácticas son habituales, la Corte Suprema se ha pronunciado en diversas ocasiones (como en los precedentes “Martínez” y “Majul”), enfatizando que la Declaración de Impacto Ambiental debe ser aprobada o rechazada en términos absolutos, sin admitir la figura de una “aprobación condicionada”. En “Martínez”, destacó que aprobar un proyecto bajo condiciones pendientes de resolución la L.G.A., que exige que toda evaluación de impacto ambiental sea previa y categórica, garantizando un análisis completo de los aspectos críticos antes del inicio de cualquier actividad.
Del mismo modo, en “Majul”, subrayó que esta práctica también vulnera el principio precautorio, que obliga a evitar riesgos de daño ambiental significativo cuando exista incertidumbre científica, y los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua, que ordenan interpretar cualquier duda en favor de la protección del ambiente y los recursos hídricos. El caso dejó en evidencia los riesgos irreversibles asociados a obras aprobadas condicionalmente, como la construcción de un barrio náutico en un humedal protegido, lo que demuestra la necesidad de que el proceso de evaluación ambiental sea completo y no deje aspectos críticos sin resolver.
Ambos precedentes reafirman que este tipo de autorizaciones vulneran no solo las normas y principios ambientales, sino también los derechos fundamentales a vivir en un ambiente sano en línea con el art. 41 de la C.N.. Por lo tanto, el mensaje es claro: la licencia ambiental debe ser otorgada únicamente cuando todos los pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y participación ciudadana hayan sido cumplidos en forma previa y completa.
Aprobar proyectos de manera condicionada implica un incumplimiento de las normas y principios que buscan garantizar la tutela ambiental anticipada y pone en riesgo la integridad del ambiente, de quienes lo habitan y de quienes lo habitarán. Es crucial que las autoridades respeten y apliquen estas garantías de manera estricta, asegurando que el desarrollo sea verdaderamente sostenible y que las generaciones futuras puedan disfrutar de un ambiente sano y protegido.

Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.

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