jueves 16, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Sifere: la Comisión Arbitral prorrogó el pago del anticipo 12/24

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Los vencimientos que operan los días 15, 16, 17 y 20 de enero, se tendrán por válidos si las obligaciones se abonan hasta el día 20 de enero de 2025, inclusive

Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77

Disposición 2/25

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025

VISTO:

La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE) detallados en su anexo; y las Disposiciones de Presidencia Nros. 8/2024 y 1/2025; y,

CONSIDERANDO:

Que por las Disposiciones mencionadas en el Visto, se tuvieron por cumplidas en término, desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero del corriente inclusive, en razón de verificarse inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE).

Que al día de la fecha continúan algunos inconvenientes técnicos, sumado al cúmulo de trabajo que pudiera haber producido y visto afectado a los contribuyentes y profesionales para la utilización del Sistema SIFERE WEB, lo que podría impedir cumplir efectivamente “con los pagos” de los contribuyentes correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), en los días que operan los vencimientos del anticipo diciembre 2024.

Que por lo expuesto, se estima pertinente tener por cumplidos en término “los pagos” cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 17 y 20 de enero del corriente, hasta el 20 de enero de 2025 inclusive.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por cumplidos en término los pagos correspondientes a las declaraciones juradas del anticipo 12/2024, cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 17 y 20 de enero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 20 de enero del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.588 del 15 de enero de 2025.

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