El Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia y 43.ª Nominación de Córdoba, a cargo de la jueza Mariana Andrea Liksenberg, hizo lugar a una demanda contra la obra social Nobis SA, por su negativa a cubrir los costos de una intervención quirúrgica necesaria para el actor, condenándola al reintegro de los gastos afrontados, al pago de un resarcimiento por daño moral y a una multa por daño punitivo.
La sentencia pone de manifiesto la responsabilidad de las empresas prestadoras de salud en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y los derechos de los afiliados como consumidores.
El caso se originó cuando el demandante, tras un accidente de tránsito, requirió una cirugía que estaba contemplada dentro de la cobertura de su plan de salud con la demandada. Sin embargo, la prepaga rechazó la autorización para la intervención quirúrgica, lo que llevó al demandante a asumir los costos por sus propios medios. Posteriormente, la empresa argumentó que la responsabilidad por los gastos debía recaer en la compañía aseguradora del accidente, y no en la prestadora de salud.
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