La Cámara en lo Civil, Comercial, Familia, Trabajo y Contencioso Administrativo de Río Tercero rechazó el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la sentencia que denegó la indemnización, a cargo de la Comuna de La Cumbrecita, por los daños sufridos al caer de un tronco dispuesto como delimitador de estacionamiento.
La decisión del tribunal se basó en que el elemento no estaba diseñado para ser usado como asiento, y el accidente se originó por un uso inadecuado de la estructura por parte de la víctima.
El fallo fue dictado por los vocales Alberto Luis Larghi y Ariel Alejandro Germán Macagno, quien redactó el voto. Al analizar la cuestión, el tribunal destacó que la actora había sostenido en su apelación que no existía prueba suficiente para establecer que ella se había sentado en un delimitador de estacionamiento, sino que lo hizo sobre un tronco rústico que cumplía funciones de contención. Además, alegó que no había cartelería que prohibiera sentarse, lo que, según su postura, podía inducir a considerar el tronco como un banco.
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