Reunirá a los representantes de 156 centros de todos los departamentos de la provincia de Córdoba, para conformar un espacio de encuentro, coordinación y diálogo permanente, que tendrá la función de fomentar la participación activa y el protagonismo de los estudiantes en la vida escolar y comunitaria
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 440
Córdoba, 23 de diciembre de 2024
VISTO: lo dispuesto en el marco de la Ley de Educación Provincial N°9870 y la Resolución Ministerial N°124/10 que autoriza la constitución y funcionamiento de Centros de Estudiantes en las instituciones educativas, surge la necesidad de crear una Mesa Provincial de Centros de Estudiantes, a través de Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional, del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que la creación de la Mesa Provincial de Centros de Estudiantes, reunirá a representantes de cincuenta y seis Centros de Estudiantes de todos los departamentos de la provincia de Córdoba, para conformar un espacio de encuentro, coordinación y diálogo permanente, fomentando así la participación activa y el protagonismo de los y las estudiantes en la vida escolar y comunitaria.
Que la formación de esta Mesa Provincial constituye un avance significativo en el cumplimiento de los fines y marcos normativos previstos en Ley de Educación Provincial N°9870 y la Resolución Ministerial N°124/10.
Que dicha Mesa Provincial de Centros de Estudiantes procura ser un espacio que agrupe a los representantes estudiantiles de diversas instituciones educativas de toda la Provincia de Córdoba, estará integrada por representantes de los cincuenta y seis Centros de Estudiantes, en representación de todos los departamentos de la provincia de Córdoba, en donde participarán dentro de la Mesa, como mínimo, dos Centros de Estudiantes por departamento. Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.-CREAR la Mesa Provincial de Centro de Estudiantes, dentro del ámbito de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional, del Ministerio de Educación, que reúna a los representantes de los cincuenta y seis centros de Estudiantes de todos los departamentos de la provincia de Córdoba, para conformar un espacio de encuentro, coordinación y diálogo permanente entre los Centros de Estudiantes y el Ministerio de Educación, fomentando así la participación activa y el protagonismo de los y las estudiantes en la vida escolar y comunitaria.
Art. 2° .- La Mesa Provincial de Centro de Estudiantes estará constituida por representantes de Centros de Estudiantes de escuelas secundarias dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria, Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza y Dirección General de Educación Superior, con representación de todos los departamentos de la Provincia de Córdoba. Los estudiantes representantes serán elegidos por los integrantes de sus centros de estudiantes y autorizados por el equipo directivo de la institución. El mandato de los representantes será de un año, renovándose parcialmente (la mitad de sus integrantes) al finalizar el ciclo lectivo. Los nuevos integrantes serán designados por el Ministerio de Educación y no podrán ser, consecutivamente, de la misma ciudad que su predecesor, debiendo sí ser del mismo departamento. De la totalidad de integrantes de la Mesa, los estudiantes elegirán a 6 estudiantes (tres titulares y tres suplentes), de distintas ciudades y departamentos, que serán representantes ante las autoridades educativas y otros organismos.
Art. 3° .- La Mesa Provincial de Centro de Estudiantes generará comisiones de trabajo/debate, cuyas temáticas, serán elegidas por los mismos estudiantes, y constituidas a principio del año lectivo, para que entre los Centros de Estudiantes puedan intercambiar ideas, iniciativas, propuestas, proyectos, y materializarlos en sus instituciones. La Mesa se reunirá al menos dos veces al año.
Art. 4°.- La Mesa Provincial de Centro de Estudiantes tendrá como objetivos:
– Conformar un espacio de encuentro, diálogo permanente y trabajo coordinado, en el cual confluyan estudiantes de los veintiséis departamentos de la provincia de Córdoba.
– Continuar fomentando la participación activa y el protagonismo de los jóvenes en la vida estudiantil, como también en la toma de decisiones que les afectan, para que de allí surjan reflexiones y propuestas para la mejora de la educación secundaria.
– Promover la representación estudiantil en ámbitos de debate y concertación de políticas educativas, aportando sus voces, propuestas e intereses ante las autoridades ministeriales.
– Facilitar el intercambio de ideas y experiencias entre diferentes centros de estudiantes.
– Consolidar prácticas ciudadanas que apunten al desarrollo de una conciencia democrática y republicana.
– Organizar y promover actividades culturales, recreativas, deportivas y educativas que beneficien a la comunidad.
– Entre otras.
Art. 5°.- La Mesa Provincial de Centro de Estudiantes tendrá como funciones:
– Coordinación: Coordinar acciones y actividades entre los diferentes centros de estudiantes de la provincia.
– Promoción: promover la creación de Centros de Estudiantes, y de sus actividades en conjunto con los equipos de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional, a través de la Coordinación de Relaciones Estudiantiles.
– Asesoramiento: Brindar apoyo y asesoramiento a los centros de estudiantes en la gestión de sus actividades.
– Elaboración de propuestas: Desarrollar propuestas y proyectos que respondan a las necesidades de los estudiantes.
– Comunicación: Mantener una comunicación fluida con las autoridades educativas y otros actores relevantes.
– Capacitación: Ofrecer espacios de capacitación y formación para los representantes estudiantiles.
Art. 6°.- La Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Educación, a través de la Subdirección de Participación, Derechos y Comunidad, tendrá a su cargo la coordinación, moderación y seguimiento de la Mesa Provincial de Centros de Estudiantes, generando las condiciones para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Art. 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.
FDO.: HORACIO A. FERREYRA. MINISTRO DE EDUCACIÓN.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 259 del 26 de diciembre de 2024.