martes 24, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sociedades de Garantía Recíproca: cambio normativos para apuntalar las pequeñas empresas

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Entre otros temas, se modifican los requisitos de los miembros de los Órganos Sociales y se modifican aspectos operativos y técnicos de la normativa, con el fin de optimizar el funcionamiento del sistema SGR, promover buenas prácticas financieras y continuar apoyando el crecimiento de Mipymes. Estos cambios entrarán en vigor a partir de 2025 y buscan generar mayor claridad, precisión y eficiencia en el sistema

Resolución N°557/24

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-135946409-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo financiero y la consolidación de los ya existentes.

Que mediante el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 fue aprobada la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, derogó la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y aprobó las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas, vigentes al día de hoy.

Que desde la aprobación de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, estas Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca han sido modificadas por las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021, 116 de fecha 2 de noviembre de 2021, 139 de fecha 17 de diciembre de 2021, 25 de fecha 1° de abril de 2022 y 42 de fecha 30 de mayo de 2022, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Disposiciones Nros. 18 de fecha 30 de noviembre de 2022, 89 de fecha 31 de marzo de 2023, 316 de fecha 26 de junio de 2023, 341 de fecha 10 de julio de 2023, 470 de fecha 3 de octubre de 2023 y 491 del 26 octubre de 2023, todas ellas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 29 de fecha 26 de marzo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, finalmente, por las Resoluciones Nros. 17 de fecha 10 de mayo de 2024, 44 de fecha 26 de junio de 2024 y 471 de fecha 28 de octubre de 2024, todas ellas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en correspondencia con los mencionados cambios normativos, por medio de la presente medida y en los términos del Informe Técnico elaborado por la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento PYME de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, obrante como IF-2024-136107161-APN-DRSGR#MEC, se incorporan modificaciones en los Artículos 1°, 12, 16, 18, 20, 22, 54 y 55, Artículo 1° del Anexo 1, Anexo 2 y Artículo 15 del Anexo 3, se introduce el Artículo 22 bis, se suprime el duplicado Artículo 52 del capítulo XI que, en adelante, se denominará “Anexos” conteniendo el reenumerado Artículo 56 según el orden correlativo resultante y, en consecuencia, se elimina el capítulo XII, todos del Anexo de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.

Que la presente medida persigue: (i) seguir avanzando en buenas prácticas en materia de solidez y expansión financiera y responsabilidad fiscal, generando incentivos para un funcionamiento más transparente, seguro y eficaz, (ii) introducir la posibilidad de que los Socios protectores realicen aportes al Fondo de Riesgo, renunciando al beneficio impositivo instituido mediante el Artículo 79 de la Ley N° 24.467, (iii) incorporar la figura del Custodio a la operatoria del Régimen de las SGR, (iv) incorporar a partir del 1° de enero de 2025 los límites y opciones actualmente previstos en la Disposición Transitoria del Artículo 22 en el cuerpo central de la norma, (v) brindar mayor precisión y claridad a la estructura y orden correlativo del articulado de la normativa.

Que, en ese sentido y en relación a lo previsto en el Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, que sistematiza las definiciones sustanciales, técnicas y operativas de dichas normas generales, se adecua el concepto “Grado de Utilización del Fondo de Riesgo”, de acuerdo a los distintos tipos de aportes y retiros que en adelante deberán ponderarse según generen impacto fiscal o no, sumando con ello mayor claridad y precisión al Sistema de SGR y a sus principales actores.

Que, asimismo, se incorpora al glosario de la norma citada en el considerando anterior, el concepto “Custodios”, con la finalidad de definir las entidades financieras que a partir de la presente medida custodiarán de manera independiente los Fondos de Riesgo de las SGR.

Que por otra parte, y en un sentido general, se adecúan los Artículos 12, 16, 18, 20, el Artículo 1° del Anexo 1 y el Anexo 2 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, a fin de permitir que los Socios protectores realicen aportes al Fondo de Riesgo, renunciando al beneficio impositivo instituido por medio del Artículo 79 de la Ley N° 24.467, siendo entonces oportuno y conveniente diversificar las operatorias bajo las cuales los Socios clase B integran sus aportes a los mencionados fondos, es decir, con o sin beneficio impositivo.

Que en el Artículo 12 se agrega al legajo del Socio Protector, en caso que corresponda, la renuncia al beneficio impositivo establecido en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467.

Que se sustituye el contenido del inciso 5 del Artículo 16 por un nuevo texto que instrumentaliza conceptual, operativa y diferenciadamente tanto la clase de aportes respecto de los cuales el Socio Protector haya manifestado su voluntad de renunciar al beneficio impositivo de ley, así como los aportes a que se contrae el Artículo 17, de tal suerte que dichos importes que se integren al Fondo de Riesgo en tales condiciones no sean considerados para el cálculo del GDU, ni del límite del Fondo de Riesgo autorizado, ni a razón del porcentaje de participación a que se contrae el inciso 4 de dicho Artículo.

Que se incorpora asimismo al Artículo 16 un nuevo supuesto designado como inciso 6 que establece la distribución proporcional de las garantías honradas en relación directa con el aporte nominal que, previo a la caída, haya sido efectuado; reenumerándose, en consecuencia, el orden correlativo a partir de este aditamento.

Que se incorpora en el Artículo 18 una aclaración relativa a los aportes por los que el Socio Protector haya manifestado su renuncia al beneficio impositivo previsto en la citada Ley y cuyos términos y condiciones dicho artículo determina.

Que se modifica el Artículo 20 con la finalidad de establecer indicadores diferenciados al analizar el cumplimiento de los requisitos concernientes a los aumentos del Fondo de Riesgo, específicamente, respecto a la naturaleza de los aportes de los Socios Protectores que integren el Fondo de Riesgo, es decir, discriminando tanto entre aportes con o sin beneficio impositivo, así como aquellos aportes que resulten de titularidad de la SGR.

Que para un mayor orden formal, por un lado, se unifica el inciso c) del artículo de mención, en el sentido de suprimir el texto de los incisos c) 1. y c) 2 y, por otro, se suprime la Disposición Transitoria incorporada en el apartado A. que establece el esquema de actualización del valor del Fondo de Riesgo; en virtud de que para ambos dispositivos específicos caducaron sus razones operativas, temporales y contingentes.

Que se incorpora al Artículo 22 la figura de Custodios para garantizar un mayor control, seguridad y transparencia en la operatoria del Fondo de Riesgo de las SGR, mitigando al mismo tiempo los riesgos de inversión propios del mercado de capitales.

Que a su vez, se incorpora a partir del 1° de enero de 2025 los límites y opciones actualmente previstos en la Disposición Transitoria del Artículo 22 de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, en el cuerpo central de la norma.

Que se agrega el Artículo 22 bis para establecer como dispositivo transitorio que el Artículo 22 del Anexo en su versión aprobada por la Resolución N° 471/24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, a fin de determinar con máxima precisión su aplicabilidad temporal.

Que se modifica el Artículo 54 que establece los requisitos que deben satisfacer los miembros de los Órganos Sociales, específicamente, el título inserto bajo la denominación “Vigencia” en su encabezamiento, de modo que el plazo razonable fijado para que las Sociedades de Garantía Recíproca cumplan dichos requisitos, aplique para todas las designaciones que se produzcan a partir del 1° de abril de 2025.

Que se añade al Artículo 55 un nuevo supuesto que las sociedades deben comunicar a la Autoridad de Aplicación mediante el Régimen Informativo, el que tendría lugar cuando la SGR produjera cualquier cambio y/o incorporación de Custodios a la operatoria de su Fondo de Riesgo. Además, se adecua el inciso 4 para una mayor precisión descriptiva de su supuesto fáctico, el que se tendrá por configurado cuando operen demoras en el pago o falta de pago -total o parcial- de cualquier tipo de aval, que resulten imputables a la sociedad conforme el plazo de honramiento de garantías y considerando la especificidad que corresponda en cada uno de los casos allí enunciados como típicos.

Que para una mayor sistematicidad normativa se suprime el erróneamente duplicado Artículo 52 del capítulo XI que, en adelante, debe pasar a denominarse “Anexos” conteniendo el actual Artículo 53, pero que a la luz de la aludida supresión deberá correlativamente reenumerarse como Artículo 56, eliminándose en consecuencia el capítulo XII.

Que se adecua el Artículo 1° del Anexo 1, específicamente algunas notas del Apartado I, considerando los cambios que a su vez introduce la presente medida en el nuevo menú de inversiones definido en el inciso 3° del Artículo 22 del Anexo.

Que se añade al Artículo 1° del Anexo 1, específicamente, en el Cuadro 1 del Apartado J concerniente a los movimientos del Fondo de Riesgo, una columna que exprese si por ese aporte el Socio Protector ha manifestado o no su renuncia al beneficio impositivo instituido en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467, facilitando así la presentación mensual que realizan las SRG en el Régimen Informativo.

Que por cuanto el tenor actual del Artículo 1° del Anexo 1 adolece de ciertos errores materiales involuntarios, específicamente, en el Apartado F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR, se modifica la Columna 2 del Cuadro 2, de tal suerte que donde dice: “CUIT acreedor”, diga en adelante: “N° de Garantías” y, asimismo, en el Apartado G. “MORA”, se modifica la columna 7, de modo que donde dice: “Menor a 130 días”, diga ahora: “Menor a 180 días”, subsanando así ambas falencias enunciativas.

Que se inserta al Anexo 2 una adecuación del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo, de manera que no se contabilicen tanto aquellos aportes y retiros por los que el Socio Protector haya manifestado su renuncia al beneficio impositivo establecido en el Artículo 79 de la Ley, así como los de titularidad de la SGR, en concordancia con los Artículos 16, inciso 5 y 17 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.

Que en sentido general las modificaciones antes mencionadas buscan mejorar el marco normativo de modo que permita seguir promoviendo e incrementando la asistencia dirigida a todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del territorio nacional y posibilite un crecimiento controlado, justificado, previsible, responsable y eficiente del impacto fiscal que genera la propia existencia del Sistema de SGR.

Que por tales razones la presente medida guarda absoluta correspondencia con las políticas públicas que en materia macroeconómica, diseña, planifica e implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL; destacando entre dichas medidas la de alcanzar superávit fiscal, pero sin que ello comporte aminorar el apoyo financiero a las MiPyMEs.

Que, a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.

A los efectos de la presente medida se entenderá por:

“ARCA”: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

“Agentes Registrados”: Personas humanas y/o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada comisión, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva y todas aquellas que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias.

“Apalancamiento (Neto)”: Es el cociente entre el “Saldo Neto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.

“Apalancamiento (Bruto)”: Es el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.

“Autoridad de Aplicación”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que en el futuro la reemplace.

“BCRA”: Es el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

“Certificado PyME”: Es el certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la autoridad que en el futuro la reemplace, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplace.

“CNV”: Es la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

“C.U.I.T.”: Clave Única de Identificación Tributaria.

“Custodios”: Son las entidades financieras encargadas de la custodia de los activos del Fondo de Riesgo, las cuales se rigen por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y se encuentran inscriptas como Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva (ACPIC) ante la CNV bajo la categoría de Sociedad Depositaria.

“DRSGR” o la “Dirección”: Es la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

“Dirección Nacional”: Es la Dirección Nacional de Financiamiento PyME o la que en el futuro la reemplace.

“Entidad Financiera”: Entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, comprendidas en el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526 – Ley de Entidades Financieras.

“FAE”: Fondo de Afectación Específica.

“Financiera Tecnológica” o “Fintech”: Aquellas empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basados en tecnología y/o servicios de pago electrónico.

“Fondo de Riesgo Autorizado”: es el importe máximo del Fondo de Riesgo que fue autorizado por la Autoridad de Aplicación o la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

“Fondo de Riesgo Contingente”: es el resultado de la sumatoria de los importes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperos que por dicho concepto hubiera efectuado la Sociedad de Garantía Recíproca, menos los incobrables y los importes que hubieran sido trasladados al pasivo en virtud del procedimiento establecido en el Artículo 28 del presente Anexo (Deuda proporcional asignada).

“Fondo de Riesgo Disponible”: es el resultado de la sumatoria de todos aquellos aportes existentes en el Fondo de Riesgo de la SGR, menos los retiros efectuados por los Socios Protectores y el Fondo de Riesgo Contingente.

“Fondo de Riesgo Total Computable”: es el resultado de la sumatoria del Fondo de Riesgo Disponible y el Fondo de Riesgo Contingente.

“Fondo de Riesgo a Valor de Mercado”: es el Fondo de Riesgo Disponible más los rendimientos que son el resultado o variación del valor de mercado por la colocación de los recursos que conforman el Fondo de Riesgo invertido en los activos enumerados en el Artículo 22 del presente Anexo.

“Garantía Sindicada”: Aquella garantía en la cual resultan garantes más de una Sociedad de Garantía Recíproca en virtud de un contrato que regula las responsabilidades individuales.

“Grado de Utilización del Fondo de Riesgo”: es el cociente resultante de dividir la sumatoria del resultado final diario del “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” ponderado por la sumatoria del resultado final diario del Fondo de Riesgo Total Computable, sin contabilizar para el cálculo de este último aquellos aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.

“Interesados”: Son aquellas Personas Humanas o Jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca y que inician el trámite de autorización para funcionar.

“Ley”: Significa la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

“MiPyMEs”: Son las empresas que cuentan con Certificado MiPyME vigente en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.

“MiPyMEs Lideradas por Mujeres”: Refiere a las mujeres que encuadren como MiPyME y las personas jurídicas que encuadren como MIPyMEs y cumplan con una de las siguientes condiciones: (i) una o más mujeres detenten la titularidad de, por lo menos, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de la composición accionaria o de cuotas, o (ii) cuando detenten el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) o más de la titularidad de la composición accionaria o de cuotas, pero una o más mujeres estén designadas por el órgano de gobierno o el de administración en un puesto jerárquico con voto en la toma de decisiones.

“MiPyME vigente”: Es una MiPyME que cuenta con Saldo Bruto de Garantías Vigentes mayor a cero.

“Nueva MiPyME Asistida”: Es una MiPyME que recibe un aval en el Sistema de SGR por primera vez sin haber sido asistida por una SGR en los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha del nuevo aval. Cuando una “Nueva MiPyME Asistida” en los términos detallados anteriormente, sea asistida por DOS (2) o más SGR en el mismo mes, la misma será considerada como “Nueva MiPyME Asistida” para todas las SGR que la asistan en ese periodo.

“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”: Es el presente cuerpo normativo, y sus modificaciones, incluidos sus Anexos.

“ON PYME”: Obligaciones Negociables emitidas en el marco del “RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA” establecido por la Resolución General N° 696 de fecha 15 de junio de 2017 de la CNV.

“Porcentaje de Mora”: Es el saldo total de mora dividido por el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” definido en el presente artículo.

“Preferida A”: Es la calificación obtenida en los términos del Texto Ordenado de las Normas sobre Garantías aprobadas por Comunicación “A” 2932 de fecha 9 de junio de 1999 de dicho organismo, y sus modificatorias y complementarias.

“Régimen Informativo”: refiere al régimen informativo establecido en el Artículo 35 del presente Anexo.

“Representante”: Es la Persona Humana que actúa en nombre de los Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites previstos en la presente normativa.

“Resolución SEPYME N° 220/19”: significa la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.

“Saldo Bruto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii), conforme se definen seguidamente:

i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.

ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses en aquellos créditos en que, por su naturaleza, dichos conceptos no estén diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un sólo pago, créditos comerciales.

iii. Los pagos que, en cumplimiento de las obligaciones del crédito, haya efectuado el obligado principal, sea el Socio Partícipe o un Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero, interesado o no.

“Saldo Neto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii) conforme se definen seguidamente:

i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado por el monto que no cuente con reafianzamiento, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.

ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses por los montos que no cuenten con reafianzamiento, por su naturaleza el capital y los intereses no se hallen diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un solo pago, créditos comerciales.

iii. Los pagos que al respecto y en dichos conceptos haya efectuado el socio Partícipe, Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero interesado o no.

“Secretaría” o “SEPYME”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en el futuro la reemplace.

“SGR”: Son las Sociedades de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.

“SGR Originante”: Es la Sociedad de Garantía Recíproca que solicita a otra SGR, o a Fondo de Afectación Específica, el otorgamiento de una Garantía Sindicada para un Socio Partícipe de aquella o para un Tercero.

“Socio Partícipe”: Son aquellas MiPyMEs que reúnan las condiciones que se determinan en el Capítulo III del presente Anexo.

“Socio Protector”: Todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de una o más SGR, en las condiciones previstas en la normativa vigente.

“Subsecretaría”: Es la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en el futuro la reemplace.

“TAD”: Es la Plataforma de Trámites a Distancia, implementada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorias.

“Tercero”: Es aquella MiPyME que obtiene una garantía de una SGR sin ser Socio Partícipe.

“UVA” o “UVAs”: se refiere, en singular o plural, a la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley N° 25.827 (“UVA”).”

“Valor Total del Fondo de Riesgo”: Es el resultado de la sumatoria de todos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- DE LOS SOCIOS PROTECTORES. REMISIÓN DE INFORMACIÓN.

1. Respecto a cada uno de sus Socios Protectores, las SGR deberán conformar un legajo en el que deberá constar su nombre y apellido o razón social, DNI o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, así como una declaración jurada del Socio Protector de la que surja que el mismo no reviste el carácter de Socio Partícipe por sí, ni a través de sociedades vinculadas y/o controladas, así como que cumple con la normativa vigente para incorporarse como Socio Protector. Asimismo, la SGR deberá presentar el cuadro 1 y 2 del Artículo 6° del Anexo 1 – Régimen Informativo referido a las Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital Social de cada uno de los Socios Protectores. En los casos de aportes cuyo Socio Protector haya manifestado la renuncia al beneficio impositivo establecido en el Artículo 79 de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del Artículo 16 del presente Anexo, deberá incorporarse al legajo la declaración jurada del Socio Protector allí prevista.

2. La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al ARCA el detalle de los aportes y retiros de los Fondos de Riesgo.

Asimismo, informará el cumplimiento del período mínimo de permanencia y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR requeridos para que resulte procedente la aplicación de los beneficios impositivos establecidos en el Artículo 79 de la Ley, tanto para el caso de los retiros, como para el de los aportes (o saldos de aportes) que, no habiendo sido retirados, cumplieron el período mínimo de permanencia y a la vez se hubiera cumplido el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo.

Adicionalmente, remitirá a dicho organismo la información correspondiente a los movimientos de capital social y toda otra información que, eventualmente, solicite la ARCA en el marco de sus competencias.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 16 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- APORTES AL FONDO DE RIESGO POR PARTE DE LOS SOCIOS PROTECTORES. LIMITACIONES.

1. A los efectos de que un Socio Protector pueda realizar un aporte al Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Decisión de la Asamblea o del Consejo de Administración de la SGR de aceptar dicho aporte.

b) El Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha del aporte a realizar debe alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.

Excepcionalmente, para aportes que efectivamente se integren hasta el 31 de diciembre de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha de la integración del mismo, deberá alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.

La realización del aporte se acreditará con la documentación que pruebe la efectiva transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.

2. Se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del apartado precedente, aquellos aportes que se efectuaren a Fondos de Riesgo que al momento del nuevo aporte no alcanzaren la integración de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 847.000.000) y únicamente hasta alcanzarse dicha suma, y los aportes que se realicen de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del presente Artículo y según el Artículo 17 del presente Anexo.

3. En ningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el monto máximo oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, con excepción de los de titularidad de la SGR que incrementen el mismo conforme surge del artículo que sigue, y de los aportes que se realicen de conformidad con lo estipulado en el inciso 5 del presente artículo.

4. Ningún Socio Protector, individualmente ni en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener una participación superior al SESENTA POR CIENTO (60 %) en el Fondo de Riesgo autorizado de una SGR. No formarán parte del cálculo de esta participación los aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del presente artículo y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.

5. Las SGR podrán aceptar aportes al Fondo de Riesgo provenientes de un Socio Protector que hubiera manifestado previamente mediante declaración jurada y de forma fehaciente su renuncia unilateral e indeclinable al beneficio impositivo establecido mediante el Artículo 79 de la Ley.

Los aportes realizados bajo dicha condición tendrán el siguiente tratamiento:

a. No gozarán del beneficio impositivo referido en el Artículo 18 del presente Anexo.

b. Deberán permanecer integrados en el Fondo de Riesgo sobre el cual fueron aportados durante un plazo mínimo de un año. Al mismo tiempo, al momento de retirar estos aportes, la SGR deberá respetar los criterios y limitaciones establecidos en el Artículo 24 del presente Anexo.

c. No estarán sujetos a lo establecido en los Artículos 19 y 49 del presente Anexo.

d. La SGR podrá aceptar esta clase de aportes únicamente hasta el monto de los aportes integrados al Fondo de Riesgo que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del Artículo 18 del presente Anexo, realizados a partir del 1° de diciembre de 2024

Excepcionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá eximir a solicitud de la SGR el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el párrafo anterior ante situaciones de exceso de apalancamiento, según lo establecido en el inciso 2.1 del Artículo 24 del presente Anexo.

La SGR es responsable de obtener la correspondiente declaración jurada, de modo previo a la realización del aporte, considerándose su omisión una infracción muy grave.

6. En caso de que se honraran garantías una vez realizados aportes al Fondo de Riesgo conforme lo previsto en los apartados anteriores, se deberán asignar las caídas respetando las proporcionalidades respectivas en correlato al aporte nominal efectuado.

7. Las SGR no pueden realizar aportes a otras SGR con fondos provenientes del Fondo de Riesgo, aunque podrán constituirse como Socio Protector de una o más SGR, incluyendo la propia, con aportes realizados con fondos propios de la Sociedad.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 18 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS.

1. Los Socios Protectores gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley por sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la SGR siempre que se cumpla con el plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años estipulado en dicha norma, contados a partir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR haya alcanzado, como mínimo, un valor promedio del DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), en dicho período.

De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 79, podrá computarse hasta UN (1) año adicional al plazo mínimo de permanencia para alcanzar dicho valor promedio, siempre y cuando el aporte se mantenga durante dicho período adicional.

Excepcionalmente, para los aportes realizados (i) desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 30 de junio de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) en dicho período y (ii) desde el 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %). En ambos casos, sin perjuicio del cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su efectivización.

2. Cuando no se alcance el porcentaje mínimo que corresponda según la fecha del aporte conforme lo establecido en el apartado 1 del presente Artículo, el Socio Protector deberá reintegrar al balance impositivo, el importe que surja de multiplicar la suma oportunamente deducida, por la diferencia entre UNO (1) y el cociente resultante de la división entre el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo alcanzado durante el período de permanencia y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo vigente al momento de la realización de los aportes, más los intereses, sanciones y/o cualquier otro concepto que pudiere corresponder de acuerdo a lo indicado en el Artículo 79 de la Ley.

3. Los Socios Protectores no gozarán del beneficio establecido en el Artículo 79 de la Ley por sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la SGR que se realicen de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del Artículo 16 del presente Anexo.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el texto del Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- AUMENTOS DEL FONDO DE RIESGO.

A. Actualización del valor del Fondo de Riesgo

1. Cada Sociedad de Garantía Recíproca podrá obtener CUATRO (4) actualizaciones del monto de su Fondo de Riesgo Autorizado por año calendario en forma semiautomática y trimestral, siempre y cuando haya dado estricto cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Que al último día de cada trimestre se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.

b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.

c) Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del trimestre en cuestión o de los dos últimos trimestres hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %).

d) Que el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”, calculado al último día de cada trimestre, alcance un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7). Al sólo efecto de este inciso, no serán considerados en el cálculo del “Fondo de Riesgo Disponible” los aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.

e) Haber alcanzado al menos UNA (1) MiPyME vigente por cada suma equivalente a DIECIOCHO MIL DOSCIENTAS (18.200) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres, respectivamente. Al sólo efecto de este inciso, no serán considerados en el cálculo del Fondo de Riesgo los aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.

A los efectos de este artículo, para la medición del requisito de las “MiPyMEs vigentes” se tomará el dato al último día de cada trimestre. Adicionalmente, se contabilizarán únicamente aquellas MiPyMEs que hubieran obtenido de la SGR garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs considerando el valor de la UVA vigente al día 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.

2. A los fines del presente apartado A, se contabilizarán los siguientes trimestres: 1° de febrero al 30 de abril; 1° de mayo al 31 de julio; 1° de agosto al 31 de octubre; y 1° de noviembre al 31 de enero de cada año calendario.

3. La DRSGR informará por nota a la CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG), para consulta de las Sociedades de Garantía Recíproca, durante el transcurso del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, el listado de los nuevos montos de Fondo de Riesgo Autorizado correspondientes a cada SGR que hubiera cumplido con los requisitos estipulados en el inciso 1 precedente. La diferencia entre el fondo autorizado previo y el nuevo valor, podrá integrarse a partir del primer día del mes siguiente en que se realice la comunicación citada anteriormente.

Podrá decidir la no aplicación de la actualización del valor del fondo de riesgo estipulada en el apartado A a las SGR por las causales que, entre otras y de modo no taxativo, se enumeran a continuación: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general, así como cualquier otra que amerite, no conceder la actualización del Fondo de Riesgo. En dicho supuesto, se comunicará la decisión adoptada a la SGR.

4. La actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde el primer día del trimestre y hasta el último día del mismo, y se computará sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado vigente al último día del trimestre.

En aquellos casos en que la SGR no alcance a obtener la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática durante alguno de los trimestres y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo al trimestre inmediato siguiente, el Fondo de Riesgo autorizado de la SGR quedará actualizado según la evolución de la UVA acumulada en esos DOS (2) trimestres.

5. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida en el inciso 1 del Artículo 15 del presente Anexo no accederán a la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado prevista en el apartado A hasta tanto su Fondo de Riesgo Computable se encuentre completamente integrado. Alcanzada dicha integración y previo cumplimiento a los requisitos estipulados en el inciso 1 del presente apartado A, la DRSGR comunicará, según el procedimiento estipulado en el inciso 3 anterior, el nuevo Fondo de Riesgo Autorizado el que, en estos casos, será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde la fecha de inicio y hasta la fecha de finalización del respectivo trimestre sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado, con un tope de TRES (3) meses.

B. Aumentos del valor del Fondo de Riesgo.

1. Adicionalmente a la actualización estipulada en el apartado A, las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar, mediante el correspondiente pedido formal, hasta DOS (2) autorizaciones de aumento de su Fondo de Riesgo autorizado por año calendario, siempre y cuando hubieran transcurrido al menos CUATRO (4) meses desde la fecha del otorgamiento de la autorización del último aumento del valor del Fondo de Riesgo y se cumplan con los siguientes requisitos:

a) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.

b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo.

c) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:

c) 1. Que al último día del mes anterior a la solicitud se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.

c) 2. Que el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”, calculada al último día de cada trimestre, alcance un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7). Al solo efecto de este artículo, no serán considerados en el cálculo del “Fondo de Riesgo Disponible” los aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.

c) 3. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:

c) 3.1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %), o

c) 3.2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (350 %),

c) 4. Contar con un mínimo de UNA (1) nueva MiPyME por cada suma equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO (136.668) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres indicados en el punto 2 del apartado A del presente artículo, respectivamente.

Para la medición de este requisito se tomará la definición establecida por el Artículo 1° del presente Anexo, considerando para su cálculo las Nuevas MiPyMEs que hayan sido asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización.

Al sólo efecto de este inciso, no serán considerados en el cálculo del “Fondo de Riesgo Total Computable” los aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.

d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo, Apalancamiento y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de Plan de Negocios del Anexo 5 de este Anexo.

2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota.

3. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos del Fondo de Riesgo autorizado con el que cuente la SGR al día de la solicitud hasta la suma equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (898.376) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al último día de los meses de diciembre y junio de cada año, respectivamente, por cada QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes con la que cuente la SGR solicitante al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud. Este aumento tendrá un tope del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) de Fondo de Riesgo autorizado al momento de la solicitud.

Para tener por cumplido el requisito de las QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes, se contabilizarán únicamente aquellas garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.

En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar autorización por el monto total del aumento solicitado o bien por una suma inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán la autorización y la integración. También, y aún en ese caso, podrá rechazar el pedido por decisión fundada, basándose en, entre otras, las siguientes causales que se enumeran de modo no taxativo: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general; que ameritan, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, no conceder el aumento.

4. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida de acuerdo a lo previsto en el inciso 1. del Artículo 15 del presente Anexo quedarán exceptuadas del trámite de solicitud de aumento de Fondo de Riesgo hasta que su Fondo de Riesgo integrado alcance dicho monto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2025, quedarán suspendidas las tramitaciones y otorgamiento de autorizaciones de aumentos de Fondo de Riesgo previstos en el apartado B del presente Artículo.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22 – INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.

1. Custodios

El Fondo de Riesgo deberá invertirse a través de uno o más Custodios, los cuales serán independientes y autónomos de la SGR, buscando garantizar la seguridad, transparencia y protección de los inversores. Los Custodios tendrán a su cargo la custodia de los activos del Fondo de Riesgo. En este sentido, las cuentas correspondientes a los Fondos de Riesgo deberán estar individualizadas en la titularidad de la SGR bajo administración del Custodio y con uso restringido (sin libre disponibilidad).

Tanto la SGR como los Custodios, cada uno en la medida de sus incumbencias y en el estricto orden causado, serán susceptibles de que se les atribuya responsabilidad, si como consecuencia del incumplimiento de sus respectivas obligaciones, ya sea por acción u omisión, se causare daños a los Socios Protectores, Terceros y/o Socios Partícipes.

Prohíbese a los directores, gerentes, apoderados y miembros de los órganos de fiscalización y administración de la SGR a ocupar cargo alguno en los órganos de dirección y fiscalización de los mencionados custodios y viceversa

Queda expresamente prohibido que los Custodios cumplan instrucciones de la SGR que impliquen para esta última asumir compromisos de deuda u otorgamiento de créditos.

Se establecen como incumbencias de los Custodios las siguientes atribuciones:

1. La ejecución de la percepción del importe de los aportes, reimposiciones, retiros, pago de rendimientos, honramiento de garantías caídas y recuperos, conforme instrucción de las SGR.

2. La custodia y depósito de los activos del Fondo;

3. El control de las inversiones decididas por las SGR para el Fondo de Riesgo, cuidando que las mismas se instruyan en estricta observancia de los instrumentos dispuestos taxativamente en el menú de inversiones previsto en el inciso 3 del presente Artículo, de manera que cuando se ordenaren inversiones no autorizadas las mismas deberán de pleno derecho ser desestimadas.

La DRSGR podrá solicitar en cualquier momento la información y/o documentación que estime adecuada, a los efectos de verificar lo establecido en el presente apartado.

2. Contrato

Se firmará un contrato entre la SGR y el Custodio, a través del cual se establezcan ex ante las normas contractuales que regirán las relaciones entre ambas sociedades.

En este sentido, el contrato celebrado deberá incluir expresamente en una o varias de sus cláusulas las siguientes obligaciones:

• La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de solicitar a los Custodios, con carácter de medida precautoria, que procedan a impedir el retiro de aportes y rendimientos a los Socios Protectores ante los siguientes hechos:

(i) FALTA de PAGO total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo de aval, vencido el plazo establecido para que la SGR cancele la obligación de conformidad con los convenios que ésta tuviera individualmente con cada acreedor.

(ii) Exceso en el Índice de Apalancamiento (Neto), conforme lo normado y establecido mediante el Artículo 24 del presente Anexo.

(iii) INVERSIONES no AUTORIZADAS con los Fondos de Riesgo Disponibles y sus rendimientos, conforme lo definido por normativa en los incisos 3 y 4 del presente artículo.

Esta medida precautoria se mantendrá hasta tanto la SGR acredite a entera satisfacción del Órgano contralor que el evento reputado como dañoso ha cesado en todos sus efectos. Constatado ello, se ordenará el levantamiento de la medida mediante comunicación oficial al Custodio.

• Los Custodios deberán informar, al último día hábil de cada mes y en forma directa a la DRSGR mediante la casilla de correo electrónico institucional que al efecto se disponga, un detalle del stock que contenga la información estipulada en las columnas número 2, 3, 6, 7 y 10 del apartado I del Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo, dentro de los siguientes DIEZ (10) días corridos al cierre de cada mes.

• A requerimiento de la DRSGR y en un plazo de CINCO (5) días hábiles, los Custodios deberán brindar un detalle del stock de inversiones, movimientos diarios y/o posición del Fondo de Riesgo, dando estricto cumplimiento a los extremos de la consulta realizada.

Las obligaciones precedentes serán exclusiva responsabilidad del Custodio ante la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, se establece que las SGR y las entidades custodio deberán celebrar el contrato ad referéndum de la aprobación de la DRSGR. Todo ello, a fin de fiscalizar que su tenor se ajuste a los extremos legales, reglamentarios y normativos inherentes al Sistema de SGR y, a todo evento, aprobar o tachar como defectuoso el eventual acto jurídico; el que deberá estar suscripto por las partes con firmas certificadas y/o digitales. En el caso de que el contrato fuera reputado como viciado de incompleto se le correrá traslado a la SGR por el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles para que subsane lo observado y, si transcurrido este, no lo hiciere la sociedad será pasible de ser sancionada en los términos previstos en el Anexo 3.

3. Inversiones

El Fondo de Riesgo deberá invertirse en los términos dispuestos en el inciso 1 del presente artículo, contemplando las siguientes opciones y respetando las condiciones y límites que a continuación se detallan:

a. Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el BCRA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %).

b. Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes autárquicos, hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %).

c. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, garantizados o no, autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %).

d. Depósitos en PESOS ($) en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).

e. Acciones de Sociedades Anónimas legalmente constituidas en el país, mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya oferta pública esté autorizada por la CNV, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).

f. Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, abiertos o cerrados, cuya cartera esté conformada por activos locales, excepto los previstos en el inciso o) del presente punto, hasta el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %).

g. Certificados de Depósito Argentino emitidos en Argentina que representan activos del exterior no listados en el país, sin superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) en forma conjunta con las inversiones detalladas en el inciso e) del presente artículo.

h. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor de la CNV, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).

i. Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros autorizados por la CNV, hasta el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %).

j. Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en PESOS ($), a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI (sin considerar los depósitos incluidos en el inciso m), hasta el CIEN POR CIENTO (100 %), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) por entidad financiera.

k. Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén registrados ante la CNV, y a los efectos de realizar transacciones en PESOS ($) por hasta un plazo de QUINCE (15) días hábiles y en moneda extranjera por hasta un plazo de TRES (3) días hábiles, debiendo ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente norma. Los depósitos establecidos en el presente inciso sólo podrán corresponderse con operaciones vinculadas con el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para cobertura de avales.

No obstante, podrán permanecer ilimitadamente en la cuenta, fondos inferiores a la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVA actualizables de forma mensual por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827-, considerando el valor de la UVA vigente al último día del mes que corresponda ser informado.

l. Cauciones bursátiles, operaciones financieras de préstamo con garantía de títulos valores que se realizan a través del Mercado de Valores, hasta el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).

m. Depósitos a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL, conforme la normativa vigente del BCRA, sin superar el NOVENTA POR CIENTO (90 %) en forma conjunta con las inversiones detalladas en el inciso a) del presente artículo.

n. Aportes/Cuotapartes en Instituciones de Capital Emprendedor inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), creado por el Artículo 4° de la Ley N° 27.349, hasta el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).

ñ. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, emitidos por Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 que sean Socios Protectores y autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).

o. Cuotapartes de Fondos comunes de inversión PyME autorizados por la CNV, cheques de pago diferido avalados, pagarés avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643 de fecha 26 de agosto de 2015 de la CNV y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs autorizadas por la CNV, hasta un máximo del VEINTIDÓS COMA CINCO POR CIENTO (22,5 %) del total de inversiones.

p. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME creadas por la Ley N° 27.440 y sus modificatorias, hasta el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).

Los instrumentos precedentemente citados en cada uno de los incisos deberán tener como mínimo, las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe. En caso de que un instrumento reciba más de una calificación de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.

Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c), i) y ñ) del presente artículo se requerirá una calificación “A” o su equivalente, para las obligaciones de corto plazo y “BBB” o su equivalente, para las obligaciones de largo plazo. Las SGR no podrán adquirir para el Fondo de Riesgo certificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el nivel mínimo de calificación exigido en esta norma.

Para el caso de los instrumentos detallados en el inciso c) del presente artículo que se encontrasen garantizados por una Entidad de Garantía, en los términos del Capítulo VII del Título II de las Normas de la CNV (T.O. 2013), se deberá tener en consideración la calificación de riesgo vigente de dicha Entidad, al momento de adquisición de los mismos.

Para las acciones mencionadas en el inciso e) del presente artículo, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo invertido en este inciso se requerirá calificación como de buena calidad (Categoría 2).

En el caso de depósitos en Entidades Financieras, los mismos deberán efectuarse en Entidades Financieras de primera línea, entendiéndose por tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, compañías de seguros y/o entidades públicas.

Cuando la calificación de riesgo de algún instrumento hubiera caído por debajo del mínimo requerido para formar parte de la cartera de inversión prevista en este artículo, la SGR deberá deshacer tal posición en un plazo que no podrá exceder los SEIS (6) meses.

La SGR sólo podrá invertir fondos del Fondo de Riesgo en instrumentos financieros diferentes a los previstos y/o con una calificación distinta a la mínima indicada en el presente inciso con la previa y expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.

4. A los fines de favorecer la transparencia, no están autorizadas las siguientes inversiones:

a. Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar los plazos fijos- en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15 %) del Fondo de Riesgo.

b. Instrumentos garantizados o avalados en los que la SGR que pretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.

c. Cheques de pago diferido, con excepción de lo previsto en el apartado o) del inciso 1 del presente Artículo.

d. Instrumentos emitidos por un Socio Protector y/o Socio Partícipe de la misma SGR, sus controlantes, controladas y vinculadas, con excepción del porcentaje habilitado por el apartado ñ) del inciso 1 del presente Artículo.

e. Las SGR no podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera. Salvo cuando resulte necesario para afrontar avales emitidos en dólares y sólo en la medida del monto comprometido.

5. Rendimientos.

Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son de libre disponibilidad y las SGR podrán distribuirlos cuando lo consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al Fondo de Riesgo.

6. Información sobre las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales

La Autoridad de Aplicación puede realizar controles en relación a las operaciones que realicen las SGR en el Mercado de Capitales, mediante el análisis de la información que, previa autorización expresa que cada SGR otorgue a la CNV para compartir la información relevante, esta última remita mediante los mecanismos y sujeto a las condiciones que ambos organismos establezcan de común acuerdo, que asegure la debida confidencialidad de la información de conformidad con la normativa aplicable.

A dicho fin, las SGR podrán autorizar a la CNV a compartir la información pertinente con la Autoridad de Aplicación, prestando su consentimiento para el levantamiento del Secreto de las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales estipulado en el Artículo 25 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y sus modificatorias. La Autoridad de Aplicación, en dichos casos, quedará obligada por lo dispuesto en la citada norma respecto de la información recibida.

La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con la CNV los instrumentos e implementar los mecanismos que resulten adecuados para el mejor cumplimiento de lo aquí estipulado.

IMPLEMENTACIÓN Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Se dispone que las Sociedades de Garantía Recíproca deberán dar cumplimiento a lo establecido en los incisos 1 y 2 del presente artículo con fecha límite el 31 de marzo de 2025.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórese el Artículo 22 bis al Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, según el texto siguiente:

“ARTÍCULO 22 bis.-

El texto del Artículo 22 del presente Anexo, aprobado por la Resolución N° 44 de fecha 26 de junio de 2024 y modificado por la Resolución N° 471 de fecha 28 de octubre de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del Artículo 54 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, según el siguiente tenor:

“ARTÍCULO 54.- IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.

El Gerente General y al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros titulares del Consejo de Administración, deberán cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia que se detallan a continuación:

1. IDONEIDAD.

Se considerará cumplido este requisito con el cumplimiento de alguno de los siguientes:

a) CINCO (5) años de antigüedad en actividades afines.

Se deberá acreditar experiencia laboral y profesional en materia económica, financiera, contable y/o jurídica, de al menos CINCO (5) años de antigüedad, desarrollando actividades en:

– Sociedades de Garantía Recíproca, o

– Agentes Registrados ante la CNV, en cualquiera de las categorías autorizadas por la CNV, para realizar actividades vinculadas con el Mercado de Capitales; e inclusive en aquellas que, a criterio de esta Comisión Nacional, corresponda registrar para el desarrollo del mercado, o

– Entidades financieras y no financieras, fiscalizadas por el BCRA.

b) Sin antigüedad de al menos CINCO (5) años en actividades afines.

En caso de no alcanzar la antigüedad mínima referenciada en el párrafo precedente, los sujetos alcanzados deberán cumplir con DOS (2) de las siguientes CUATRO (4) condiciones:

– Encontrarse inscripto en el “Registro de Idóneos” que lleva y publica la CNV,

– Haberse desempeñado en cargos y/o funciones ejecutivas en alguna de las sociedades, agentes registrados y/o entidades indicadas anteriormente, por un plazo no menor a TRES (3) años,

– Contar con un Título Universitario de grado,

– Haber aprobado el “Curso de Idoneidad SGR” que dictará la CÁMARA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍAS (CASFOG), cuyo contenido será oportunamente consensuado con la Autoridad de Aplicación. Además, el interesado deberá presentar para una mayor exhaustividad en la ponderación de su idoneidad: (i) constancia de asistencia de al menos el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %), (ii) analítico de evaluaciones con expresión del puntaje obtenido, y (iii) certificado de aprobación debidamente expedido por la mencionada institución.

El programa en cuestión deberá contemplar una currícula con contenidos mínimos que incluya los siguientes ejes temáticos: (i) Entidades de Garantía; (ii) Mercado de Capitales; (iii) Entidades Financieras; (iv) Normativa de lavado de dinero y Gobierno Corporativo; (v) Otros que resulten afines y conexos a la actividad inherente al Sistema de SGR.

2. INTEGRIDAD.

Los sujetos alcanzados deberán contar con un adecuado estándar de integridad, para el cual se considerará:

A. Si ha sido condenado o procesado por algún delito doloso, particularmente por legitimación de capitales y/o financiación del terrorismo, o algún delito de naturaleza económica.

B. Si la persona ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas.

A los fines de acreditar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar:

I. Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y reglamentación, así como no encontrarse sometido a proceso penal por “Encubrimiento” vinculado a delitos económicos y “Legitimación de capitales” tipificados en el “Código Penal”, de modo que el interesado compruebe no estar sujeto a sanciones por parte de la Unidad de Información Financiera, ni a causa del supuesto del inciso B del presente punto.

II. Certificado de Antecedentes Penales.

3. SOLVENCIA.

Se analizará si el sujeto alcanzado cuenta con antecedentes comerciales negativos, de manera de determinar su prudencia para la administración financiera, mediante la presentación de un certificado o informe de antecedentes comerciales actualizado.

Se evaluará si se registran antecedentes de mora injustificada en el vencimiento de sus obligaciones comerciales o crediticias, si ha recibido condenas en pleitos económicos o vinculados al cobro de deudas, si ha sido declarado en quiebra o recibido reiterados secuestros o embargos de bienes.

Incompatibilidades.

A los efectos del presente artículo, se considerará como no idóneos a los sujetos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

A. Quienes no puedan ejercer el comercio.

B. Los condenados por los delitos previstos en los Artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena; los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos.

C. Las personas humanas a quienes se les haya aplicado y se encontrare vigente, la sanción prevista en el Artículo 43 inciso f) de la Ley.

D. Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BCRA, por aplicación de una sanción en los términos del Artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras; y sancionados por la CNV en el marco del Artículo 132 de la Ley Nº 26.831 y sus modificaciones, por incumplimiento de las Normas vigentes.

Vigencia

Se deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia para todas las designaciones de Gerente General y de los miembros del Consejo de Administración que ocurran a partir del 1° de abril de 2025.

A partir de dicha fecha, la Autoridad de Aplicación podrá requerir a la SGR la presentación de la información y/o documentación que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo.

Normas de Conducta

El Gerente General y los sujetos que ejerzan alguno de los cargos en el Consejo de Administración y la Sindicatura deberá actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad con los Socios Protectores, Socios Partícipes y terceros, así como con todos aquellos interesados en formar parte del Sistema de SGR, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.

Además, deberá evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño o que genere conflicto de intereses, así como cumplir con el Manual de Gobierno Corporativo requerido, acorde a lo establecido por la Autoridad de Aplicación mediante el Artículo 52 del presente Anexo.

Incumplimiento

Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable, el miembro del órgano social será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el Anexo 3 – Régimen Sancionatorio de la presente Resolución y sus modificatorias, sin perjuicio de la responsabilidad que también le pueda corresponder a la sociedad y al resto de sus integrantes.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del Artículo 55 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, según el siguiente tenor:

“ARTÍCULO 55.- HECHOS RELEVANTES.

Constituirá un Hecho Relevante todo acontecimiento, hecho o situación que por su importancia pudiera afectar el normal desarrollo y desempeño de la actividad de la SGR y toda otra circunstancia relacionada con la actividad de la SGR que pudiera afectar de modo relevante a terceros.

Los “Hechos Relevantes” serán comunicados por el “Gerente General” o por el Consejero Titular dispuesto a tal fin, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 53 del presente Anexo, junto con el Régimen Informativo y conforme los plazos establecidos en el Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo, con excepción de aquellos “Hechos Relevantes” listados a continuación en los cuales se hubiera especificado un plazo especial en el presente artículo.

Sin perjuicio de otros hechos, acontecimientos o situaciones que pudieran encuadrar en la definición del primer párrafo del presente artículo, serán considerados los siguientes Hechos Relevantes, en función del plazo con el que sea necesario informarlos:

A. En un plazo no mayor a las VEINTICUATRO (24 hs) horas de sucedido el hecho:

1. INTERRUPCIÓN de NEGOCIACIÓN y sus respectivas causas, en el Mercado de que se trate, de instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV, conforme al Artículo 32, inciso b) de la Ley N° 26.831 y su modificatoria.

2. CANCELACIÓN de LISTADO y sus respectivas causas, en el Mercado de que se trate, para listar instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV, conforme al Artículo 32, inciso b) de la Ley N° 26.831 y su modificatoria.

3. BAJA de la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” que lleva y publica la CNV y sus respectivas causas.

B. En un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48 hs) horas:

4. DEMORAS en el pago o FALTA de PAGO total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo de aval, de acuerdo al plazo de honramiento de garantías según corresponda en cada caso.

5. Exceso en el Índice de Apalancamiento (Neto), conforme lo normado y establecido mediante el Artículo 24 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48 hs) horas de conocido el hecho.

C. En conjunto con el Régimen Informativo, dentro de los plazos estipulados para tal fin mediante el Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo:

6. REFINANCIACIÓN de aquellos vencimientos que no hayan sido afrontados por la MiPyME que fuera avalada por la SGR en cuestión; y que, en su lugar, hayan sido cubiertos por otro instrumento, garantizado por la misma SGR.

7. Incumplimientos en el LÍMITE OPERATIVO del CINCO POR CIENTO (5 %) por Socio Partícipe o Terceros, del valor total de su Fondo de Riesgo Disponible, conforme lo normado y establecido mediante: (i) Artículo 34 de la Ley; y (ii) Artículo 25 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.

8. Exceso en los LÍMITES previstos para las INVERSIONES AUTORIZADAS a realizar con los Fondos de Riesgo Disponibles y sus rendimientos, conforme los porcentajes máximos definidos por normativa en el Artículo 22 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.

9. Crecimiento extraordinario o inhabitual del PORCENTAJE de MORA, de acuerdo a la definición estipulada en el Artículo 1° del presente Anexo, y/o cuando la misma alcance o supere el SIETE POR CIENTO (7 %).

10. Modificación de su sede social inscripta y sede de administración, aunque se trate de la misma jurisdicción establecida en el estatuto social aprobado, como también la apertura de sucursales.

En idéntico sentido, la Sociedad deberá informar en tanto hecho relevante cuando se produzcan cambios respecto de su sede de administración y/o apertura de nuevas sucursales, aunque tales acciones fácticas no se encuentren alcanzadas por las previsiones de su norma estatutaria, bien por omisión o tenor discrecional, lo que importará a todo evento tramitar lo conducente ante la DRSGR, conforme los extremos del marco normativo aplicable.

11. Renuncia o remoción de alguno o los miembros del Consejo de Administración o de la Sindicatura, o del Gerente General, con expresión pormenorizada de sus causas y detalle de su reemplazo.

12. Todo accionar que conlleve cambios en las tenencias del paquete accionario del capital social de una SGR, que se traduzca en una modificación de una “participación significativa” de ese grupo de control, por encima del TREINTA POR CIENTO (30 %).

13. Causas Judiciales y/o medidas cautelares de cualquier naturaleza a la SGR o los miembros del Consejo de Administración y/o la Sindicatura, relacionados con su desempeño como tales.

Se deberán informar el inicio de aquellas causas judiciales que tengan importancia económica significativa o de trascendencia para el normal desenvolvimiento de la actividad de la SGR; incluyendo causas judiciales que contra ella promuevan sus Socios Protectores y/o Socios Partícipes; y las decisiones relevantes que se dicten en el marco de las mismas.

14. Calificación de riesgo actualizada, solo para las SGR que hayan optado por contratar los servicios de uno o más “Agente de Calificación de Riesgo”. Adicionalmente, la SGR deberá también informar toda rescisión, unilateral o consensuada, del contrato con un “Agente de Calificación de Riesgo”, explicando los motivos en que se funda, cuando la razón sea por fuerza mayor y/o por circunstancias que obliguen a la interrupción inmediata de ese contrato.

15. Cualquier decisión del BCRA y sus respectivas causas que conlleve a la pérdida de la calificación “Preferida A”.

16. Cualquier cambio e incorporación de una o más de los Custodios, con un plazo de TREINTA (30) días de anticipación.

17. Cualquier otro hecho, acontecimiento o circunstancia que no estuviere detallado en el presente artículo, pero encuadre dentro de los supuestos estipulados en el primer párrafo del mismo.

En caso que el vencimiento de un plazo establecido en horas recayera en día inhábil, el mismo se extenderá automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.

Para los casos en los que la SGR se encuentre operando fuera de los parámetros establecidos bajo los Hechos Relevantes mencionados en los puntos 4 y 5 del listado precedente, no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice dichos incumplimientos y que los mismos sean verificados por la DRSGR. En el primer supuesto (hecho relevante 4) mediante la presentación de recaudos fehacientes que acrediten el cese efectivo de dicho acontecimiento, el cual será analizado y eventualmente aprobado por la DRSGR, quien podrá requerir las adecuaciones que estime pertinentes; mientras que el segundo supuesto (hecho relevante 5) se tendrá por satisfecho de acuerdo a los extremos normativos contemplados en el inciso 2.4 del Artículo 24 del presente Anexo.”

ARTÍCULO 10.- Elimínese el Artículo 52 erróneamente duplicado por las modificaciones introducidas por la Resolución N° 471/24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, contenido en el Capítulo XI.

ARTÍCULO 11.- Modifíquese la enunciación del Capítulo XI de modo que donde dice “MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO”, en adelante se exprese “ANEXOS”.

ARTÍCULO 12.- Reenumérese el actual Artículo 53 en orden correlativo, de modo que quede enunciado en adelante como Artículo 56 incorporado al Capítulo XI. ANEXOS.

ARTÍCULO 13.- Elimínese el Capítulo XII.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el texto del Artículo 1° del Anexo 1 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ANEXO 1 – RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 1.- INFORMACIÓN A PRESENTAR MENSUALMENTE.

Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de concluido cada mes, mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, la siguiente información:

A. GARANTÍAS OTORGADAS

N° de garantíaDatos del Partícipe y/o terceroDe la garantíaOperaciones con Cheque de Pago Diferido / Pagaré Bursatil / Obligaciones Negociables
LibradorN° de operación en Bolsa
C.U.I.T.Fundaciones, Asociaciones civiles y Simples asociacionesRazón socialSector MipymeTramo MipymeFecha de origenCódigo de garantíaTipo de garantíaImporte en $ (pesos)Moneda de origenNombre / Razón social / DenominaciónC.U.I.T.
1234567891011121314
              
Del AcreedorDel Crédito garantizado
Importe en $ (pesos)Moneda de origenTasa de interés pactadaPlazo (días)Plazo de gracia (días)Periodicidad de los pagos (días)Sistema de amortización
Apellido y Nombre o Razón socialC.U.I.TTasa de ReferenciaPuntos Porcentuales adicionales Fijos (%)
15161718192021222324

Notas:

• Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía otorgada. En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo número.

• Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.

• Columna 3: Solo se completa “SI” cuando se trate de Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones, en caso contrario deberá quedar vacía.

• Columna 9: Incluir el tipo de garantía establecido en el punto C) del Anexo 2 de la presente resolución. Solo quedará vacío de tratarse de Garantías técnicas, ON PYME y Fiscales.

• Columna 10: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

• Columnas 11 y 18: Se informará la moneda de origen o unidad de valor de en la que fue otorgada la Garantía o el Crédito Garantizado: PESOS ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), etc.

• Columnas 12 y 13: En los casos en que el instrumento avalado sea Obligación Negociable, Cheque de Pago diferido o Pagaré Bursátil, deberá indicar Nombre o Razón Social del librador y su número de C.U.I.T. Para el caso donde el librador sea un Fideicomiso Financiero, deberá indicar su denominación y C.U.I.T.

• Columna 14: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (CUATRO (4) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números), Pagaré Bursátil en dólares (símbolo USD, DOS (2) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números) o Pagaré Bursátil en pesos (símbolo $, TRES (3) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números); para el caso en que se trate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá indicar el su número de serie.

• Columnas 15 y 16: Para el caso de operaciones garantizadas que se hayan monetizado a través del Mercado de Valores se deberá indicar la razón social y el C.U.I.T. del Mercado de Valores donde se haya realizado la operación.

• Columna 17: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor nominal en PESOS ($) al momento de otorgarse la garantía. En caso de que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

• Columna 19: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor, Badlar Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).

• Columna 20: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una determinada cantidad de puntos porcentuales adicionales (fijos), se deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.

• Columna 21: Plazo total de crédito expresado en cantidad de días o, en caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la fecha consignada en la columna 7 y su vencimiento.

• Columna 22: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha de entrada en vigencia de la garantía, informada en la columna 7, y la fecha de cancelación de la primera cuota de capital. Para los casos cuya amortización sea de PAGO ÚNICO (al vencimiento), este dato debe coincidir con el Plazo informado en la Columna 21.

• Columna 23: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a las siguientes opciones: PAGO ÚNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO. Para las garantías cuya periodicidad de pagos se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

• Columna 24: PAGO ÚNICO, FRANCÉS, ALEMÁN, AMERICANO, OTRO. Para las garantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

B. DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN “OTRO”

Datos de la GarantíaInformación sobre la Amortización
N° de la GarantíaN° de cuotaFecha de Vencimiento de la CuotaMonto de la Cuota de la Garantía
1234

Notas:

Mediante el presente se deberá informar el detalle de la amortización estimada de las garantías que durante el mismo período se informaron en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1, referido a garantías otorgadas, con periodicidad de pagos (columna 23) o sistema de amortización “OTRO” (columna 24). La suma de los montos de las cuotas debe coincidir con el saldo total informado en el cuadro A del presente Anexo 1.

C. CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS

N° de la GarantíaN° de Cuota cuyo vencimiento se modificaDe la cuota cuyo vencimiento se modificaSaldo al vencimiento en $
Fecha de Vencimiento OriginalFecha de Efectiva CancelaciónMonto en $
123456

Notas:

Mediante el presente deberán informarse las cancelaciones anticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento efectivo operó con anterioridad a su vencimiento original.

• Columna 1: Debe indicarse el número de garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.

• Columna 2: Indicar el número de cuota (en número – ejemplo: 1, 2, 3, etc.) cuyo vencimiento se está modificando respecto a la proyección original. En caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican, cada una deberá ser informada en un registro diferente.

• Columna 3: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.

• Columna 4: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.

• Columna 5: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en PESOS ($).

• Columna 6: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.

D. SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC.

N° de la GarantíaSaldo Promedio Mensual
12

Notas:

• Columna 1: El número de garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el inciso A) del presente Anexo 1.

• Columna 2: Corresponde al Saldo Promedio Mensual de la garantía informada en la columna 1.

E. GARANTÍAS REAFIANZADAS

 Del ReafianzamientoInstitución Reafianzadora
N° de la GarantíaFecha de entrada en vigenciaMonto reafianzado de la GarantíaPorcentaje ReafianzadoRazón socialCUIT
123456

Notas:

• Columnas 1: Corresponde al número de garantía reafianzada.

• Columna 2: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.

• Columna 3: Deberá indicar el monto reafianzado de la garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.

• Columna 4: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del monto de la garantía la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.

• Columna 5 y 6: Deberá indicar los datos identificatorios de la institución reafianzadora.

F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR

Cuadro 1:

CUIT Socio PartícipeCUIT AcreedorSaldo Bruto de Garantías VigentesSaldo Neto de Garantías Vigentes
FinancierasComercialesTécnicasFinancierasComercialesTécnicas
12345678

Notas:

• Columna 1: Se deberá informar el C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de garantía vigente. Los C.U.I.T. deberán coincidir con los informados en el cuadro 2 del inciso F) del presente Anexo 1.

• Columna 3, 4 y 5: Corresponde al Saldo de Garantías Vigentes por Socio Partícipe o Tercero y por acreedor, incluyendo las garantías reafianzadas.

• Columna 6, 7 y 8: Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes, restando el saldo de las garantías que hayan sido reafianzadas. Nunca podrá ser CERO (0) y en el caso de que no haya reafianzamientos, el saldo de los Columnas 3, 4 y 5 coincidirá con el 6, 7 y 8.

Nota:

• Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.

Cuadro 2:

CUIT Socio PartícipeN° de la GarantíaSaldo Bruto de Garantías VigentesSaldo Neto de Garantías Vigentes
en $ (pesos)en u$s (dólar)en UVAen $ (pesos)en u$s (dólar)en UVA
12345678

Notas:

• Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente.

• Columna 2: Se deberá informar el número de Garantía, que fue asignado oportunamente en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

• Columna 3, 4 y 5: se deberá informar el Saldo Bruto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.

• Columna 6, 7 y 8: se deberá informar el Saldo Neto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.

Nota:

La sumatoria de los saldos de las Columnas 3 a 8, deberán coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 8 del Cuadro 1 del inciso F) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.

G. MORA

N° de la GarantíaCUIT Socio Partícipe o TerceroCódigo de GarantíaTipo de GarantíaSaldo según AntigüedadTotalValor de las contragarantías
Menor de 31 díasMenor de 90 díasMenor de 180 díasMenor de 365 díasMás de 365 días
1234567891011

Notas:

• Columna 1: deberá indicar el número identificatorio de la Garantía otorgada asignado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

• Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.

• Columna 3 y 4: En esta columna se deberán consignar los códigos de garantías y tipos, establecidos en los incisos B) y C) del Anexo 2 del Anexo de la presente medida, de acuerdo a la fecha de otorgamiento de la Garantía.

• Columna 5, 6, 7, 8, 9: Se deberán indicar los saldos de deuda valuados al tipo de cambio vendedor, cotización “divisa” del día en que la garantía fue honrada, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. No se deberá descontar de dichos saldos la deuda proporcional asignada al Socio Protector que realizó un retiro.

• Columna 10: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de la Columna 2 y 3 del Cuadro 2 del inciso J) del Artículo 1° del presente Anexo 1. Asimismo, la sumatoria de esta columna deberá coincidir con los saldos históricos de la sumatoria de la Columna 3 menos la Columna 4, menos la Columna 5, más la Columna 6, menos la Columna 7, más la Columna 11 del Cuadro 1 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

• Columna 11: Deberá indicar el monto total de las contragarantías afectadas a las Garantías adeudadas pudiendo ser superior al monto garantizado. La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 6 del Cuadro 2 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

H. CONTINGENTE

Cuadro 1

Fecha de MovimientoN° de la GarantíaGarantías afrontadasGastos por Gestión de RecuperosVariación de TC
Deuda originada en el períodoCobranza o recupero Socio Partícipe del períodoCobertura de Institución ReafianzadoraDevolución a Institución ReafianzadoraIncobrables declarados en el períodoGastos efectuados en el períodoRecuperos en el períodoIncobrables declarados en el período
1234567891011

Notas:

• Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se honró el desembolso o la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía oportunamente honradas o de un gasto por gestión de recupero oportunamente abonado.

• Columna 2: Deberá indicarse el número de garantía correspondiente al monto honrado o recuperado. El número de garantía informado, debe coincidir con el número de garantía informado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

• Columna 3: Se indicará el monto asumido por cada una de las garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago de una garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse en filas diferentes.

• Columna 4: Se indicará el monto recuperado de cada garantía oportunamente honrada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.

• Columna 5: Se indicará el monto que la institución reafianzadora cubrió por la garantía oportunamente reafianzada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.

• Columna 6: Se indicará el monto que la SGR devolvió a la institución reafianzadora por haber recuperado la deuda tanto parcial como total del Socio Partícipe o Tercero.

• Columna 7: Deberá indicarse el monto de las garantías declaradas incobrables conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.

• Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de recupero por cada una de las garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones diferentes.

• Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recupero de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones diferentes.

• Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de recupero declarados incobrables, conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.

• Columna 11: Para las garantías honradas en moneda extranjera, deberá declarar el monto por la variación del tipo de cambio. Cuando se informa una caída, la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe ser informada con signo positivo (en caso de deberse a una devaluación) o signo negativo (por apreciación de la moneda). Cuando se informa un recupero la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe informarse con signo negativo (en caso de deberse a una devaluación) o signo positivo (por apreciación de la moneda).

Cuadro 2:

CUIT Socio Partícipe o TerceroCantidad de Garantías en MoraContragarantíasDeudores por garantías abonadas
HipotecariasPrendariasFianzasOtrasDías de MoraClasificación del deudor
12345678

Notas:

En el presente Cuadro deberá completar la información solicitada para cada Socio Partícipe o Tercero que tenga deudas en concepto de garantías honradas y gastos por gestión de recuperos al último día del período.

• Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero;

• Columna 2: Indicar la cantidad de garantías honradas para cada Socio Partícipe o Tercero.

• Columnas 3 a 6: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo, que se encuentran afectadas a las garantías honradas, deberá cruzar con el total informado en la Columna 11 del inciso G) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

• Columna 7: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones de cada Socio Partícipe o Tercero correspondiente a la deuda vigente más antigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función de la información oportunamente cargada mediante el inciso H) del presente Anexo 1.

• Columna 8: Para aquellos Socios Partícipes o Terceros que registren saldos impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 28 del presente Anexo.

I. INFORMACIÓN DE CARTERA

Fondo de Riesgo Valor de MercadoEntidad EmisoraCUIT Entidad EmisoraEntidad DepositanteCUIT Entidad DepositanteMoneda nominativa del activoPrecio (en PESOS ARGENTINOS)CantidadMonto (en $)
Activos Artículo 22
Inciso del art. 22DescripciónIdentificaciónCalificaciónCalificadora
12345678910111213

Notas:

• Columna 1: Consignar el inciso del artículo correspondiente a las inversiones autorizadas, que surge del Artículo 22 del presente Anexo.

• Columna 2: Se deberá describir por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22 del presente Anexo, conforme el siguiente detalle:

– Incisos a), b), c), e), g), i), ñ): se deberá detallar la “denominación”, de acuerdo con la “descripción técnica” proporcionada por los mercados autorizados donde se negocie la especie.

– Inciso d): se deberá informar si se trata de un depósito en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

– Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.

– Inciso h): se deberá precisar conjuntamente “nombre del símbolo” (código del contrato) y “descripción del símbolo” (descripción del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.

– Inciso j), se deberá identificar si el plazo fijo es a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI.

– Inciso k): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ARGENTINOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).

– Inciso l): se deberá comunicar si se trata de una caución en PESOS ARGENTINOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).

– Inciso m): se deberá indicar el “código de la especie” y la “denominación” de los títulos públicos, conforme surja de la “descripción técnica” de los mercados autorizados donde se negocie la especie.

– Inciso o): Para el caso de los Fondos Comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar si corresponde a cheque de pago diferido o pagaré bursátil y el nombre de la SGR que avala el instrumento. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar la “denominación” y “código de la especie” que surja del mercado donde se negocie.

– Inciso p): se deberá indicar el nombre de la SGR que avala el instrumento.

• Columna 3: Se deberá identificar por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22, conforme el siguiente detalle:

– Incisos a), b), c), e), i), ñ): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados autorizados donde se negocie la especie.

– Inciso d): se deberá señalar el “número de cuenta” informado por el Banco Comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

– Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.

– Inciso g): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados locales autorizados donde se negocie la especie.

– Inciso h): se deberá precisar conjuntamente el “nombre del símbolo” (código del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.

– Inciso j): se deberá identificar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

– Inciso k): se deberá informar el “N° de cuenta comitente”.

– Inciso l): se deberá comunicar el “N° de Identificación” que surge del extracto del agente registrado ante la CNV.

– Inciso m): se deberá indicar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL.

– Inciso o): Para el caso de los Fondos comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar el “código de la especie” (símbolo) que surja del mercado donde se negocie la especie.

– Inciso p): se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores.

• Columna 4: Se deberá indicar la calificación de los activos del Artículo 22 en el que se ha invertido el Fondo de Riesgo. Esta calificación será otorgada por una Calificadora de Riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe para los incisos B, C, E, G, I y Ñ del Artículo 22, para el resto de los incisos este campo deberá quedar vacío.

• Columna 5: Calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe, que haya emitido la calificación.

• Columna 6: Se deberá informar la “entidad emisora”, conforme el siguiente detalle:

– Incisos a), b), c), e), g), i) y ñ), se deberá detallar la entidad emisora del instrumento declarado.

– Incisos f) y o) (Fondos comunes de inversión Pyme), se deberá informar el “Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva” (Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión) inscripta ante la CNV.

– Incisos d), j), k) y l), se deberá especificar como “entidad emisora” lo declarado en la columna 8 (entidad depositante).

– Inciso h), se deberá indicar el emisor del respectivo contrato.

– Inciso m), la entidad emisora será la entidad bancaria en el que se genere el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos, que deberá coincidir con la columna 8 (entidad depositante).

– Incisos o) (Cheques de pago diferido, pagarés bursátiles y Obligaciones Negociables PyME) y p), se deberá informar el nombre de la MIPyME avalada.

• Columna 7: Se deberá informar el CUIT de la “entidad emisora” que se haya declarado en la columna 6 (“entidad emisora”).

Para el caso del Inciso g), se deberá colocar “111111111111”.

• Columna 8: Se deberá informar la entidad financiera o el agente registrado, según corresponda, con el que se haya instrumentado la operación.

• Columna 9: Se deberá indicar el CUIT de la entidad que se haya declarado en la columna 8 como “entidad depositante”.

• Columna 10: Se informará la moneda de origen PESOS ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) o UNIDAD DE VALOR.

• Columna 11: Se deberá informar el precio en PESOS ARGENTINOS ($), aplicando el precio de cierre en el Mercado autorizado por CNV, que cuente con mayor volumen de transacciones y en el plazo contado con mayor volumen operado.

En caso de no contar con precio de cierre (precio de mercado), se deberá estimar el precio de los activos siguiendo criterios de prudencia que permitan obtener los valores que mejor reflejen el precio de realización de los mismos.

Los instrumentos informados se valuarán de acuerdo a lo establecido en las Normas Contables Argentinas o Normas Internacionales de Información Financiera según la obligación de cada entidad.

Las inversiones en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) se computarán de acuerdo al tipo de cambio comprador, cotización “divisa” del último día hábil del mes informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

• Columna 12: Se deberán informar valores nominales.

• Columna 13: Se deberá informar el Valor Actual en PESOS ARGENTINOS ($) (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes). El total de la columna 13 deberá coincidir con la multiplicación de las columnas 11 y 12.

En el caso del inciso h) se deberá precisar el monto que resulte del margen o garantía más/ menos las diferencias acumuladas de los contratos en cuestión, es decir, márgenes iniciales más/menos diferencias diarias acumuladas con respecto a la posición tomada en el mercado (precio pactado versus precio de ajuste). En el caso de las opciones, se debe declarar el monto de la prima.

J) MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO

Cuadro 1:

Número de aporteFecha de MovimientoC.U.I.T Socio ProtectorBeneficio ImpositivoMonto del AporteMonto del RetiroRetención por ContingenteRetiro de RendimientosReimposiciónActa de autorización
N° de aporte originalFechaNúmero
1234567891011

Notas:

• Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de retirarse sólo rendimientos. No puede haber DOS (2) aportes de un mismo Socio Protector realizados en la misma fecha; en dicho caso deberán ser considerados como un único aporte.

• Columna 3: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.

• Columna 4: Por cada uno de los aportes se deberá indicar si se trata de aportes efectuados con renuncia o no al beneficio impositivo establecido mediante el Artículo 79 de la Ley en los términos del inciso 5 del Artículo 16 del Anexo de la presente resolución de la siguiente manera: con un 0 (cero) si ha presentado la renuncia al beneficio, o con un 1 (uno) si no ha manifestado la renuncia.

• Columna 6: Se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no pudiendo incluir rendimientos ni descontar contingente.

• Columnas 7 y 8: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.

• Columna 9: Debe indicar el N° de Aporte original. Deberá existir el retiro del aporte original, de caso contrario no podrá ingresar el movimiento. Asimismo, la fecha de retiro deberá coincidir con la fecha del aporte que se está reimponiendo.

• Columnas 10 y 11: Deberán indicar la fecha y el número del Acta de Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.

Cuadro 2:

Número de AporteContingente Proporcional AsignadoDeuda Proporcional AsignadaRendimiento Asignado
1234

Notas:

• Columna 3: es la deuda por contingente asignado a todos los Socios Protectores que han retirado un aporte.

• Columna 4: Corresponde al rendimiento que se asigna proporcionalmente a cada Socio Protector con aportes vigentes en el Fondo de Riesgo.

La sumatoria de los saldos de las Columnas 2 y 3 debe coincidir con el saldo de la Columna 10 del Inciso G) del presente Anexo 1.

K) GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO

Saldo Promedio de Garantías VigentesEmitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 455/2018Emitidas desde el 1° de Agosto de 2018Saldo Promedio Fondo de Riesgo Total ComputableSaldo Promedio Fondo de Riesgo Total Contingente
De acuerdo al criterio que utiliza las ponderaciones según la Resolución 212/2013De acuerdo al criterio de 80%De acuerdo al anexo 2 inciso A) de la presente medida
Emitidas desde el 1° de febrero de 2011 hasta el 31 de Marzo de 2018Emitidas desde el 1° de Abril de 2018 hasta el 31 de Julio de 2018
Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 80%Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 120%Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 80%Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 120%Saldo Promedio Ponderado Garantías VigentesSaldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes
123456789

Las Columnas 1, 8 y 9 siempre deberán ser completadas con la información referente al periodo informado.

Para las garantías vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la fecha 1° de agosto de 2018, en el caso de haber optado por lo establecido en el inciso 1) del Artículo 32 de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberán completar la Columna 6. De lo contrario, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) de dicho artículo, deberán completar las Columnas 2, 3, 4 y 5.

L) HECHOS RELEVANTES

HECHOS RELEVANTES

Hechos relevantes
Fecha del acontecimientoTipo de hechoDescripción del hecho
123

Notas:

· Columna 2: Se deberá identificar el tipo de hecho relevante informado, conforme el listado establecido a través del Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

· Columna 3: Se deberá ampliar la información referida al hecho notificado.”

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el texto del Anexo 2 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ANEXO 2 – CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO Y CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS.

A. CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO

I. Para las garantías otorgadas a partir del día 1° de octubre de 2019, se utilizará la siguiente fórmula.

Para el presente cálculo se utilizará el Fondo de riesgo total computable, sin contabilizar aquellos aportes y retiros por los que el Socio Protector haya manifestado su renuncia al beneficio impositivo del Artículo 79 de la Ley en los términos expresos estipulados en el inciso 5 del Artículo 16 del presente Anexo ni los aportes estipulados en los términos del Artículo 17 del presente Anexo, ni sus correspondientes retiros.

A partir del 1° de junio de 2024, los ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme serán los siguientes:

TIPO DE GARANTÍATRAMO
1 – Micro2 – Pequeña3 – Mediana Tramo I4 – Mediana Tramo II
1 – Financieras Plazo menor o igual a 12 meses100%90%80%80%
2 – Financieras Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses120%120%110%110%
3 – Financieras Plazo mayor a 36 meses250%220%180%130%
4 – Comerciales – Todos los plazos0%
5 – Técnicas – Todos los plazos25%
6 – ON PYME todos los plazos200%

II. Para las garantías otorgadas desde el 1° de julio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:

TIPO DE GARANTÍATRAMO
1 – Micro2 – Pequeña3 – Mediana Tramo I4 – Mediana Tramo II
1- Financieras* Plazo menor o igual a 12 meses70%70%60%60%
2- Financieras* Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses85%85%65%60%
3- Financieras* Plazo mayor 36 meses250%250%180%80%
4- Financieras – Pagaré Bursátil – Todos los plazos125%
5- Comerciales / Técnicas – Todos los plazos25%
7- ON PYME – Todos los plazos175%

* Excepto Pagaré Bursátil

III. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 464 de fecha 25 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 31 de junio de 2023, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:

TIPO DE GARANTÍATRAMO
1 – Micro2 – Pequeña3 – Mediana Tramo I4 – Mediana Tramo II
1- Financieras* Plazo menor o igual a 12 meses150%150%120%120%
2- Financieras* Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses170%170%130%
3- Financieras* Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses con gracia mayor a 12 meses y/o tasa BADLAR**240%240%260%240%
4- Financieras* Plazo mayor a 36 meses380%380%300%260%
5- Financieras – Pagaré Bursátil – Todos los plazos225%
6- Comerciales / Técnicas – Todos los plazos100%
7- ON PYME – Todos los plazos250%
8- FISCALES – Todos los plazos150%

IV. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 256 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 464/19 de la citada ex Secretaría, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:

TIPO DE GARANTÍATRAMO
1 – Micro2 – Pequeña3 – Mediana Tramo I4 – Mediana Tramo II
1- Financieras* Plazo menor o igual a 12 meses150%150%120%120%
2- Financieras* Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses170%170%130%
3- Financieras* Plazo mayor a 36 meses190%190%150%130%
4- Financieras – Pagaré Bursátil **- Todos los plazos225%
5- Comerciales / Técnicas todos los plazos100%
6- ON PyME todos los plazos250%
7- Fiscales todos los plazos150%

(*) Excepto pagaré bursátil

V. Para las garantías otorgadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 256/19 de la mencionada ex Secretaría, ponderarán de acuerdo al siguiente detalle:

TIPO DE GARANTÍATRAMO
1 – Micro2 – Pequeña3 – Mediana Tramo I4 – Mediana Tramo II
1- Financieras* Plazo menor o igual a 12 meses100%80%60%50%
2- Financieras* Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses120%100%70%
3- Financieras* Plazo mayor a 36 meses140%120%90%70%
4- Financieras – Pagaré Bursátil – Todos los plazos175%
5- Comerciales / Técnicas – Todos los plazos50%
6- ON PYME – Todos los plazos200%
7- FISCALES – Todos los plazos100%

No obstante, las garantías financieras con plazo menor o igual a DOCE (12) meses otorgadas desde el día 1° de octubre de 2018 hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 256/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ponderarán en un CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) para Micro y Pequeñas Empresas y un CIEN POR CIENTO (100 %) para Medianas Tramo 1 y 2.

VI. Respecto de las garantías anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, (en los casos que no se hubiera optado por ponderar las garantías otorgadas al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su valor tal como se especificaba lo establecido en el inciso 2 del Artículo 32 de la citada norma, se deberá utilizar la siguiente sumatoria:

({(F0k x 70%) + (F1k x 70%) + (F2k x 80%) + (F3k x 90%) + (C1k x 60%) + (C2k x 30%) + (Tkx 10%)} + {(F0p x 70%) + (F1p x 75%) + (F2p x 80%) + (F3p x 90%) + (C1p x 60%) + (C2p x 30%) + (Tpx 10%)} + {(Fmic0r x 70%) + (Fmic1r x 75%) + (Fmic2r x 80%) + (Fmic3r x 90%) + (Cmic1r x 60%) + (Cmic2r x 30%) + (Tmicrx 10%)} x 150% + {(Fpeq0r x 70%) + (Fpeq1r x 75%) + (Fpeq2r x 80%) + (Fpeq3r x 90%) + (Cpeq1r x 60%) + (Cpeq2r x 30%) + (Tpeqrx 10%)} x 120% + {(FmedI0r x 70%) + (FmedI1r x 75%) + (FmedI2r x 80%) + (FmedI3r x 90%) + (CmedI1r x 60%) + (CmedI2rx 30%) + (TmedIrx 10%)} x 60% + {(FmedII0r x 70%) + (FmedII1r x 75%) + (FmedII2r x 80%) + (FmedII3r x 90%) + (CmedII1r x 60%) + (CmedII2rx 30%) + (TmedIIrx 10%)} x 10%)

y dividirla por el FONDO DE RIESGO TOTAL COMPUTABLE.

Dónde:

F0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero Fmic0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.

Fpeq0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.

FmedI0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

FmedII0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.

F1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

Fmic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.

Fpeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.

FmedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 1.

FmedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.

F2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

Fmic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.

Fpeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.

FmedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

FmedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.

F3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

Fmic3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.

Fpeq3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.

FmedI3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

FmedII3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.

C1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

Cmic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.

Cpeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.

CmedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

CmedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.

C2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

Cmic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.

Cpeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.

CmedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

CmedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.

T: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.

Tmic: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.

Tpeq: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.

TmedI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Terceros que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.

TmedlI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.

K: Garantías otorgadas entre el día 1° de enero de 2011 y la entrada en vigencia de la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

P: Garantías otorgadas entre el día de entrada en vigencia de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el día 31 de marzo de 2018, ambos inclusive.

R: Garantías otorgadas a partir del día 1° de abril de 2018 inclusive, hasta la entrada en vigencia de la presente medida.

En todos los casos la sumatoria de los saldos netos diarios abarcará el período que corresponda.

B. CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS

De acuerdo a la clasificación de garantías establecida en el Artículo 30 y lo dispuesto por el Artículo 33, ambos del presente Anexo, las garantías se codificarán de la siguiente forma y ponderarán de acuerdo a los porcentajes indicados en cada caso, a partir del 1° de junio de 2024:

CódigoDescripciónPonderación
GF0MIGarantías Financieras* con Plazo menor o igual a 12 meses a Micro empresas100%
GF0PEGarantías Financieras* con Plazo menor o igual a 12 meses a empresas Pequeñas90%
GF0M1Garantías Financieras* con Plazo menor o igual a 12 meses a empresas Medianas Tramo I80%
GF0M2Garantías Financieras* con Plazo menor o igual a 12 meses a empresas Medianas Tramo II80%
GF12MIGarantías Financieras* con Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses a Micro empresas120%
GF12PEGarantías Financieras* con Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses a empresas Pequeñas120%
GF12M1Garantías Financieras* con Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses a empresas Medianas Tramo I110%
GF12M2Garantías Financieras* con Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses a empresas Medianas Tramo II110%
GF36MIGarantías Financieras* con Plazo mayor a 36 meses a Micro empresas250%
GF36PEGarantías Financieras* con Plazo mayor a 36 meses a empresas Pequeñas220%
GF36M1Garantías Financieras* con Plazo mayor a 36 meses a empresas Medianas Tramo I180%
GF36M2Garantías Financieras* con Plazo mayor a 36 meses a empresas Medianas Tramo II130%
GCOMGarantías Comerciales0%
GTECGarantías Técnicas25%
GONGarantías ON PYME200%

D. TIPO DE GARANTÍAS

Al ser informadas en el marco del “Régimen Informativo”, las garantías se tipificarán conforme a la clasificación prevista a continuación:

TipoDescripción
AGarantías Financieras – Ley N° 21.526
BGarantías Financieras – “Fintech”
CGarantías Financieras – Organismo Internacionales
DGarantías Financieras – Públicas
EGarantías Financieras – Cheques de Pago Diferido
FGarantías Financieras – Facturas de Crédito Electrónica
GGarantías Financieras – Fideicomisos Financieros
HGarantías Financieras – Obligaciones Negociables
IGarantías Financieras – Valores de Corto Plazo
JGarantías Financieras – Mercados Futuros y Opciones
KGarantías Financieras – Leasing
LGarantías Financieras – Pagaré Bursátil
NGarantías Financieras – Cheques de Pago Diferido acreedor bancario
C1Garantías Comerciales – Tipo I
C2Garantías Comerciales – Tipo II
TGarantías Técnicas

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el texto del Artículo 15 del Anexo 3 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias por el siguiente:

“ANEXO 3.- RÉGIMEN SANCIONATORIO.

ARTÍCULO 15. – INFRACCIONES MUY GRAVES.

a. Ejercer la actividad mencionada en el Artículo 33 de la Ley, así como hacer uso de las denominaciones reservadas de las entidades de SGR que puedan inducir a confusión con ellas, sin haber sido autorizada por la Autoridad de Aplicación conforme lo previsto en el Artículo 42 de dicha norma como sociedad de garantía recíproca.

b. Realizar los actos, hechos u omisiones que a continuación se enumeran, sin autorización cuando fuera exigible o sin observar las condiciones fijadas por la normativa aplicable o Autoridad de Aplicación:

1. Fusiones o escisiones que afecten a las entidades, así como la cesión global de activos o pasivos en los que intervenga una sociedad de garantía recíproca.

2. Ejercer actividades ajenas a su objeto legalmente determinado.

3. Negarse o resistirse a la actuación de la autoridad de aplicación en ejercicio de la función de contralor, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.

4. Las infracciones graves, cuando al cometerlas se hubieran realizado actos fraudulentos, o utilizado personas físicas o jurídicas interpuestas.

5. En caso de que una SGR ya autorizada no readecúe su Fondo de Riesgo Total Computable en los plazos y montos establecidos por la Autoridad de Aplicación.

6. No acreditar la inscripción de una SGR ante los Registros habilitados por el BCRA que posibiliten que sus garantías sean calificadas como Preferidas A. Previa aplicación de la sanción por infracción muy grave, y sin perjuicio de la posibilidad de aplicar otras sanciones, la Autoridad de Aplicación intimará a la regularización de la situación otorgando al efecto un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Lo aquí previsto se aplicará también en caso de revocación o caducidad de la calificación como Preferida A.

7. La falta de cumplimiento de honrar las garantías que la SGR hubiera otorgado, aun cuando se hubiesen vulnerado los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley, o las mismas no resulten computables para el cálculo de los Grados de Utilización del Fondo de Riesgo de acuerdo con lo estipulado en el inciso 3. del artículo 29 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.

8. La reiteración de infracciones graves sancionadas previamente.

9. Cualquier conducta o incumplimiento por parte de la SGR a lo establecido en la normativa aplicable que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, generara un riesgo o daño grave al Sistema de SGR, a los beneficiarios de las garantías, o a las MiPyMEs.

10. No informar la contratación, suma o sustitución del Custodio por parte de la SGR, en los términos establecidos en el Artículo 22 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

11. El incumplimiento por parte de la SGR o del Custodio contratado por dicha SGR, de las prescripciones establecidas taxativamente en los incisos 1. y 2. del Artículo 22 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.”

ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación del 23 de diciembre de 2024.

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