martes 24, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Oficializan la ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial 2025

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Se fijó en $9.314.907.813.000 el total de erogaciones para el ejercicio 2025 y se estimó en $9.364.643.484.000 el total de ingresos destinados a atender esos egresos. La norma establece, entre otros aspectos, un importante ahorro corriente y un superávit financiero, así como un incremento en la inversión en obra pública

La Legislatura de la Provincia de Córdoba 

Sanciona con fuerza de 

Ley: 11014 

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL PARA EL AÑO 2025 Capítulo I 

Disposiciones Generales 

Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS NUEVE BILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL ($ 9.314.907.813.000) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2025, las que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. 

Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS NUEVE BILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 9.364.643.484.000) el Total de Ingresos destinados a atender los egresos a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE 

Ingresos del Tesoro Provincial (libre disponibilidad) $ 5.886.354.592.000

 Ingresos con Afectación Específica $ 3.478.288.892.000 

T O T A L $ 9.364.643.484.000

Artículo 3º.- Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 535.270.986.000) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de la Administración General para el ejercicio 2025, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE 

Uso del Crédito a desembolsar en el Ejercicio $ 380.638.340.000 

Remanentes de Ejercicios Anteriores $ 53.127.880.000 

Variaciones Patrimoniales $ 101.504.766.000 

T O T A L $ 535.270.986.000

Artículo 4º.- Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 585.006.657.000) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de la Administración General para el ejercicio 2025, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley, no resultando aplicable lo previsto en el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 10835 para otras Aplicaciones Financieras.

C O N C E P T O IMPORTE 

Amortización de la Deuda $144.781.488.000 

Variaciones Patrimoniales $70.222.464.000 

Otras Aplicaciones Financieras $370.002.705.000 

T O T A L $585.006.657.000.

Artículo 5º.- Estímase la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES ($ 282.717.000.000) en concepto de Economías de Gestión, las que serán efectivizadas al cierre del ejercicio. 

Artículo 6º.- Fíjase la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL ($ 393.223.902.000) en concepto de Contribuciones Figurativas y Recepción de Fondos por Cuenta de Terceros, y por igual monto el total de Erogaciones Figurativas y Distribución de Fondos por Cuenta de Terceros, las que se incluyen en las planillas anexas:

Contribuciones Figurativas

C O N C E P T O IMPORTE 

Contribuciones Figurativas $ 268.812.583.000 

Recepción de Fondos por Cuenta de Terceros $ 124.411.319.000 

T O T A L $393.223.902.000

Erogaciones Figurativas 

C O N C E P T O IMPORTE 

Erogaciones Figurativas $268.812.583.000 

Distribución de Fondos por Cuenta de Terceros $ 124.411.319.000 

T O T A L $393.223.902.000

Artículo 7º.- Fíjase en CIENTO TRES MIL CINCUENTA Y TRES (103.053) el total general de cargos de la Planta de Personal Permanente para el ejercicio 2025, de acuerdo con la composición que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial puede incrementar el total de cargos y horas cátedra de la Planta de Personal Permanente cuando las necesidades del servicio y las posibilidades financieras del Estado Provincial así lo determinen. Facúltase al Poder Judicial a efectuar la reconversión de los cargos de los agentes que adquieran el derecho a la promoción, a los fines de cumplimentar el requisito de cargo vacante, sin que ello implique un incremento presupuestario. 

Artículo 8º.- Fíjase en CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (496.255) el número de Horas Cátedra para el ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle incluido en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

Capítulo II 

Presupuesto de Entes Estatales, Agencias y Empresas 

Artículo 9º.- Fíjase en la suma de PESOS UN BILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 1.743.387.865.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba para el ejercicio 2025, estimándose en la suma de PESOS UN BILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.558.695.000.000) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley. Estímase en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 185.072.865.000) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE 

Uso del Crédito $184.364.365.000 

Variaciones Patrimoniales $708.500.000 

T O T A L $185.072.865.000

Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 380.000.000) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE 

Amortizaciones de la Deuda $380.000.000 

T O T A L $380.000.000

Asimismo, fíjase en DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (298) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba para el ejercicio 2025. Establécese, a los efectos de la aplicación del inciso b) del artículo 18 de la Ley Nº 9504, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) para la atención de las deudas a que se refiere el mismo. 

Artículo 10.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA MIL MILLONES ($ 790.000.000.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) para el ejercicio 2025, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley. Estímase en la suma de PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley

C O N C E P T O IMPORTE

Remanentes de Ejercicios Anteriores 

$12.000.000.000 

T O T A L $12.000.000.000

Estímase en la suma de PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE Otras Aplicaciones Financieras $ 12.000.000.000 T O T A L $ 12.000.000.000

Asimismo, fíjase en TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) para el ejercicio 2025. 

Artículo 11.- Fíjase en la suma de PESOS DOS BILLONES VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 2.021.394.824.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) para el ejercicio 2025, estimándose en la suma de PESOS UN BILLÓN NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL ($ 1.922.973.879.000) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. Estímase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CIN CUENTA Y TRES MIL ($ 136.654.953.000) el cálculo correspondiente a las Contribuciones y Erogaciones Figurativas. Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 283.504.685.000) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE 

Uso del Crédito a desembolsar en el Ejercicio $125.271.811.000 

Variaciones Patrimoniales $158.232.874.000 

T O T A L $283.504.685.000

Estímase en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL ($ 185.083.740.000) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE 

Amortización de la Deuda $2.095.911.000 

Variaciones Patrimoniales $182.987.829.000 

T O T A L $185.083.740.000

Autorízase a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), en el marco de la Ley Nº 10835, a efectuar operaciones de crédito público por hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (U$D 326.675.365), o su equivalente en pesos u otras monedas, a desembolsarse en el presente ejercicio y subsiguientes, exceptuándose de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 32 de la Ley Nº 10835. Se incluye en este total la autorización para la celebración de convenios y/o acuerdos de financiamiento con organismos multilaterales de crédito, el Estado Nacional, entidades financieras nacionales y cualquier otro organismo internacional. Asimismo, se contempla la creación de programas de títulos públicos a emitirse en el mercado local o internacional para ser destinados a la realización de inversiones. Dichos programas podrán emitirse en una o más series o clases en el ejercicio presente y subsiguientes hasta el límite de autorización. Asimismo, fíjase en TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE (3.609) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) para el ejercicio 2025. 

Artículo 12.- Fíjase en la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 12.488.840.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2025, estimándose en la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 12.483.362.000) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. Estímase en la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 5.478.000) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Remanente de Ejercicios Anteriores $5.478.000 

T O T A L $ 5.478.000

Asimismo, fíjase en DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (281) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2025. 

Artículo 13.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 2.697.556.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia PROCÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2025, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. Asimismo, fíjase en VEINTISÉIS (26) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia PROCÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2025. 

Artículo 14.- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 63.130.249.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado para el ejercicio diciembre 2024 a noviembre 2025, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. Del total de las utilidades del inciso d) del artículo 21 del Estatuto de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, el sesenta y uno coma sesenta por ciento (61,60%) se destinará al Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo o al organismo que lo reemplace, el veintitrés coma cuarenta por ciento (23,40%) al Ministerio de Desarrollo Humano o al organismo que lo reemplace y el quince por ciento (15%) restante a la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes creada por Ley Nº 9396 o al organismo que la reemplace.

Asimismo, fíjase en UN MIL NOVENTA Y NUEVE (1.099) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado para el ejercicio diciembre 2024 a noviembre 2025. 

Artículo 15.- Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 527.910.788.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF-SEM) para el ejercicio 2025, estimándose en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL ($ 676.226.714.000) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Estímase en la suma de PESOS UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 1.734.394.362.000) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley: 

C O N C E P T O IMPORTE 

Uso del Crédito a desembolsar en el Ejercicio $ 1.734.394.362.000 

T O T A L $1.734.394.362.000 

Estímase en la suma de PESOS UN BILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 1.882.710.288.000) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE 

Amortización de la Deuda $499.220.289.000 

Otras Aplicaciones Financieras $1.383.489.999.000 

T O T A L $1.882.710.288.000.

Asimismo, fíjase en TREINTA (30) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF-SEM) para el ejercicio 2025. 

Artículo 16.- Fíjase en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 18.720.896.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2025, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. Asimismo, fíjase en CIENTO VEINTIDÓS (122) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2025. 

Artículo 17.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 2.189.348.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Joven para el ejercicio 2025, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. Asimismo, fíjase en SESENTA Y CUATRO (64) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Joven para el ejercicio 2025. 

Artículo 18.- Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 40.218.536.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado para el ejercicio 2025, estimándose en la suma de PESOS CUARENTA MIL VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 40.027.894.000) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. Estímase en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 190.642.000) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE 

Remanente de Ejercicios Anteriores $190.642.000 

T O T A L $190.642.000

Asimismo, fíjase en UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS (1.132) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado para el ejercicio 2025. Fíjase en DOCE (12) el número de Horas Cátedra para el ejercicio 2025, de acuerdo al detalle incluido en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. 

Artículo 19.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 1.334.846.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2025, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. Asimismo, fíjase en TRECE (13) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2025.

Artículo 20.- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL ($ 83.223.816.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Universidad Provincial de Córdoba para el ejercicio 2025, estimándose en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL ($ 82.972.039.000) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley. Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 251.777.000) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE 

Remanente de Ejercicios Anteriores $251.777.000 

T O T A L $251.777.000 

Asimismo, fíjase en SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (749) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Universidad Provincial de Córdoba para el ejercicio 2025. Fíjase en DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO (10.764) el número de Horas Cátedra para el ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle incluido en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. 

Artículo 21.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 8.909.477.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Provincial de Recursos Hídricos para el ejercicio 2025 estimándose en la suma de PESOS OCHO MIL OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 8.008.496.000) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. Estímase en la suma de PESOS NOVECIENTOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 900.981.000) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE 

Remanente de Ejercicios Anteriores $900.981.000 

T O T A L $900.981.000

Asimismo, fíjase en CIENTO TREINTA Y TRES (133) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Administración Provincial de Recursos Hídricos para el ejercicio 2025. 

Artículo 22.- Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ($ 9.807.293.000) el Presupuesto de Erogaciones del Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP) para el ejercicio 2025, estimándose en la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ($ 9.107.293.000) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. Estímase en la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE 

Remanente de Ejercicios Anteriores $700.000.000 

T O T A L $700.000.000

Asimismo, fíjase en CIENTO CUARENTA (140) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente al Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP) para el ejercicio 2025. 

Artículo 23.- Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL ($ 882.213.000) el Presupuesto de Erogaciones del Archivo Provincial de la Memoria para el ejercicio 2025, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. Asimismo, fíjase en CUARENTA Y UNO (41) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente al Archivo Provincial de la Memoria para el ejercicio 2025. 

Artículo 24.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 6.507.546.000) el Presupuesto de Erogaciones del Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR) para el ejercicio 2025, estimándose en la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL ($ 6.252.801.000) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley. Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL ($ 260.217.000) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Uso del Crédito $200.000.000 

Remanente de Ejercicios Anteriores $60.217.000 

T O T A L $260.217.000

Estímase en la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 5.472.000) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE Amortización de la Deuda $5.472.000 

T O T A L $5.472.000

Asimismo, fíjase en CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente al Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR) para el ejercicio 2025. 

Artículo 25.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL ($ 266.344.104.000) el Presupuesto Operativo de Erogaciones de Caminos de las Sierras Sociedad Anónima (CASISA) para el ejercicio 2025, estimándose en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL ($ 268.369.104.000) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley. Estímase en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE 

Uso del Crédito $5.000.000 

T O T A L $5.000.000

Estímase en la suma de PESOS DOS MIL TREINTA MILLONES ($ 2.030.000.000) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE 

Amortización de la Deuda $2.030.000.000 

T O T A L $2.030.000.000

Artículo 26.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 20.643.553.000) el Presupuesto Operativo de Erogaciones de la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) para el ejercicio 2025, estimándose en la suma de PESOS VEINTE MILSEISCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL ($ 20.611.414.000) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. Estímase en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL ($ 32.139.000) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley

C O N C E P T O IMPORTE 

Remanente de Ejercicios Anteriores $32.139.000 

T O T A L $ 32.139.000

Artículo 27.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 251.281.660.000) el Presupuesto Operativo de Erogaciones de Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario para el ejercicio 2025, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. 

Artículo 28.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 33.756.280.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Conectividad Córdoba Sociedad del Estado para el ejercicio 2025, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. Asimismo, fíjase en ONCE (11) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Conectividad Córdoba Sociedad del Estado para el ejercicio 2025. 

Artículo 29.- Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($ 46.482.410.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Unidad Ejecutora Biprovincial (UEB), Acueducto Interprovincial Córdoba – Santa Fe para el ejercicio 2025, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. 

Artículo 30.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL ($ 1.174.912.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia para la Competitividad de Córdoba Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2025, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Asimismo, fíjase en TRECE (13) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia para la Competitividad de Córdoba Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2025. 

Artículo 31.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES VEINTICINCO MIL ($ 727.025.000) el Presupuesto de Erogaciones del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (Copec) para el ejercicio 2025, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo. Asimismo, fíjase en CUATRO (4) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente al Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (Copec) para el ejercicio 2025.

Capítulo III 

Disposiciones Complementarias 

Sección I 

Cupos Tributarios 

Artículo 32.- Establécense los siguientes cupos para el ejercicio 2025 afectados a las promociones que a continuación se indican: 

a) Ley Nº 7232 -Régimen de Promoción y Desarrollo Turístico- de acuerdo con el siguiente detalle:

BENEFICIO TIPO DE BENEFICIO MONTO 

Otorgados durante el año 2024 y anteriores Diferimiento $ 615.482.104 

TOTAL $ 615.482.104 

b) Ley Nº 10381 -Fomento y Promoción de la Industria Audiovisual de la Provincia de Córdoba- de acuerdo con el siguiente detalle: 

BENEFICIO TIPO DE BENEFICIO MONTO 

A otorgar durante el año 2025 Diferimiento $ 34.767.840 

TOTAL $34.767.840 

c) Ley Nº 8863 – Creación de los Consorcios de Conservación de Suelospromociones establecidas por el inciso a) del artículo 25 de la Ley Nº 8863, de acuerdo con el siguiente detalle: 

BENEFICIO TIPO DE BENEFICIO MONTO 

A otorgar durante el año 2025 Diferimiento $ 5.215.176 

TOTAL $ 5.215.176

d) Ley Nº 10792 -Promoción y Desarrollo de Clúster Productivos de Córdoba-, o la norma que la sustituya, de acuerdo con el siguiente detalle:

BENEFICIO TIPO DE BENEFICIO MONTO 

A otorgar durante el año 2025 Exención $ 48.674.976 

TOTAL $48.674.976

e) Ley Nº 10649 -Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento-, de acuerdo con el siguiente detalle: Establécese un cupo para el ejercicio 2025 de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 278.142.720) afectado al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

 f) Ley Nº 10721 -Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía-, de acuerdo con el siguiente detalle: Establécese un cupo para el ejercicio 2025 de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHENTA ($ 417.214.080) afectado al fomento del uso del Biocombustible y la promoción de una política de desarrollo sustentable para favorecer el cuidado del medio ambiente. El Poder Ejecutivo Provincial efectuará las modificaciones necesarias a los montos autorizados en función de la programación y la efectiva concreción de las operaciones involucradas por este sistema. Asimismo, podrá incrementar el monto de los cupos establecidos precedentemente para contemplar las variaciones de costo en los proyectos ya aprobados. Sección II Operaciones de Financiamiento 

Artículo 33.- Fíjase en un valor nominal en circulación de PESOS TRESCIENTOS MIL MILLONES ($ 300.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera el monto a emitir en Letras de Tesorería, de acuerdo con las condiciones previstas en la Ley Nº 10835. 

Artículo 34.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Ley Nº 10835, a efectuar operaciones de crédito público en el ámbito de la Administración General Centralizada por hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTIDÓS (U$D 315.359.022) y en el ámbito de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF-SEM) por hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE (U$D 2.774.772.897), o su equivalente en pesos u otras monedas, a desembolsarse en el presente ejercicio y subsiguientes, exceptuándose al Poder Ejecutivo Provincial de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 32 de la Ley Nº 10835.

Se incluye en este total la autorización para la celebración de convenios y/o acuerdos de financiamiento con organismos multilaterales de crédito, el Estado Nacional, entidades financieras nacionales y cualquier otro organismo internacional. Asimismo, se contempla la creación de programas de títulos públicos a emitirse en el mercado local o internacional para ser destinados a la realización de inversiones, como asimismo a la reestructuración, refinanciación, recompra y/o canje de los títulos internacionales emitidos por la Provincia de Córdoba que se encuentran en circulación. Dichos programas podrán emitirse en una o más series o clases en el ejercicio presente y subsiguientes hasta el límite de autorización. 

Artículo 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería conforme a los objetivos y los límites previstos en esta Ley, a cuyos fines queda facultado para realizar todas las gestiones necesarias afectando la Coparticipación Federal en los montos que correspondan al Tesoro Provincial o instrumentando la cesión simple y/o fiduciaria de recursos propios como garantía de las operaciones que se realicen, con comunicación posterior a la Legislatura. Igual procedimiento puede aplicarse con el objeto de garantizar la refinanciación, reestructuración o canje de operaciones de crédito concertadas por la Provincia. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a rescatar, reestructurar, canjear y/o comprar los Títulos de Deuda Provincial en circulación, con el fin de mejorar los términos y condiciones pactados oportunamente en función de condiciones de mercado que resulten favorables para la Provincia. Las operaciones de crédito público pueden celebrarse en pesos o su equivalente en moneda extranjera. 

Artículo 36.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas complementarias que establezcan las formas y condiciones a que debe sujetarse la operatoria, tales como moneda, amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazo, tasa de interés aplicable, colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de la deuda. 

Artículo 37.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a los mismos y acordar los compromisos habituales para operaciones financieras y de crédito público en los mercados internacionales. 

Artículo 38.- Autorízase al Ministro de Economía y Gestión Pública a efectuar los trámites correspondientes y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento con los artículos precedentes, para que por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, registración y pago del endeudamiento y de las emisiones de Letras de Tesorería autorizados en esta Ley, y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 39.- Autorízase al Ministro de Economía y Gestión Pública a realizar las modificaciones de los créditos presupuestarios de amortizaciones e intereses de deuda en caso de un incremento en el tipo de cambio respecto al utilizado para expresar en pesos en la presente Ley dichos conceptos, exceptuándose de lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 32 de la Ley Nº 10835. 

Artículo 40.- Autorízase al Ministro de Economía y Gestión Pública a otorgar a los municipios y comunas, ante solicitud fundada del Ministerio de Gobierno, anticipos a cuenta de los derechos que sus beneficiarios posean sobre las sumas a percibir en el marco del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus municipalidades y comunas -Ley Nº 8663-, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. El recupero de los anticipos que sean otorgados en virtud de esta autorización será pactado en una o más cuotas periódicas y serán retenidas de los recursos que le corresponda percibir a los respectivos beneficiarios en el marco del citado régimen, en un plazo que no exceda el ejercicio fiscal en que se otorgue. Para casos de extrema necesidad o urgencia, los anticipos pueden ser otorgados con un plazo de devolución que exceda el ejercicio fiscal. A tal efecto el municipio o comuna solicitante debe contar con autorización expresa de su concejo deliberante o de su comisión vecinal, según corresponda. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Economía y Gestión Pública, a dictar las normas técnicas y reglamentarias que permitan dar un efectivo cumplimiento a lo normado. 

Sección III 

Recursos con Afectación Específica 

Artículo 41.- Autorízase al Órgano Coordinador, designado en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 10835, a incorporar al presupuesto general los remanentes de recursos afectados, exceptuándose lo previsto en el inciso 1) del artículo 32 de la mencionada ley. La incorporación de los créditos necesarios se puede realizar una vez determinados los remanentes reales al cierre del Ejercicio Financiero 2024. Asimismo, autorízase al Órgano Coordinador a realizar la desafectación y posterior acreditación a rentas generales del Tesoro Provincial de los recursos afectados recaudados y no gastados al cierre del ejercicio financiero. Exclúyese de las presentes disposiciones a la cuenta especial “Tasa de Justicia” Ley Nº 8002 y autorízase al Poder Judicial a disponer la aplicación de los recursos de la misma, sin restricciones, a la financiación de erogaciones de funcionamiento, operación, personal e inversión del propio Poder. 

Artículo 42.- Asígnase el carácter de recursos afectados a los ingresos, tasas retributivas de servicios tipificadas en la Ley Impositiva vigente bajo el Título Servicios Especiales y Contribuciones que perciban las siguientes reparticiones en contraprestación de los servicios o para financiar las erogaciones que le son propias y que expresamente se detallan a continuación: 

a) Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado: por el producido del Impuesto a las Actividades del Turf y el Impuesto a las Loterías, Rifas y otros Sorteos Autorizados o los que en el futuro los sustituyan, conforme a la Ley Impositiva vigente; 

b) Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta: por tasas y precios por servicios diversos; 

c) Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos: 

1) Por tasas y precios por servicios diversos; 

2) Secretaría de Infraestructura Hídrica y Gasífera: por tasas por servicios especiales establecidas en la Ley Impositiva vigente. 

d) Ministerio de Ambiente y Economía Circular: por tasas y precios por servicios diversos; 

e) Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado: por tasas y precios por servicios diversos; 

f) Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica: 

1) Secretaría de Industria: por tasas por servicios relacionados con los generadores de vapor instalados en la Provincia, correspondientes a la Ley Impositiva vigente; 2) Dirección General de Defensa del Consumidor: por multas; 

3) Dirección General de Control de la Industria Alimenticia: por tasas y precios por servicios diversos, y 

4) Por tasas y precios por servicios diversos. 

g) Ministerio de Justicia y Trabajo: por tasas por servicios prestados correspondientes a la Ley Impositiva vigente; 

1) Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas: por tasas por servicios prestados, establecidas en la Ley Impositiva Vigente. 

h) Ministerio de Salud: por tasas por servicios diversos; 

i) Ministerio de Seguridad: 

1) Policía de la Provincia: por lo producido por la Ley Nº 7386 y sus modificatorias; 

2) Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada: por tasas por servicios diversos, y 

3) Seguridad Náutica: por lo producido por la Ley Nº 11005. 

j) Ministerio de Economía y Gestión Pública: 

1) Dirección de Inspección de Personas Jurídicas: por tasas por servicios prestados y multas impuestas en el marco de la Ley Nº 8652. En el marco de la Ley Nacional Nº 26075 se dispone la afectación hasta la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 19.849.952.000) al Programa “Financiamiento Municipios y Comunas” dependiente del Ministerio de Economía y Gestión Pública. Destínase el monto de PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL ($ 30.742.912.000) al cumplimiento de los objetivos previstos por la Ley Nº 9835 -Creación del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FoDeMEEP)- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, cuando las posibilidades financieras del Estado Provincial así lo determinen, a incrementar el monto establecido y por intermedio del Ministerio de Educación, a dictar las normas técnicas y reglamentarias que permitan dar un efectivo cumplimiento a lo normado por los referidos dispositivos legales. Serán considerados recursos afectados los provenientes de la venta de pliegos, entradas y todo otro ingreso derivado de la ejecución y/o implementación de convenios especiales reflejados por categorías programáticas identificadas como “Recursos Afectados”.

Establécese que, a los fines de la ejecución de los programas financiados con recursos provenientes del Estado Nacional, debe estarse a lo expresamente convenido con dicha jurisdicción respecto a la normativa aplicable a tal efecto, rigiendo la legislación provincial de manera supletoria y en caso de ausencia de norma convencional específica. 

Artículo 43.- Fíjase en el Cero coma Cuarenta y Dos por Ciento (0,42%) el porcentaje de recurso afectado de la “Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA)”, con destino al Ministerio de Bioagroindustria, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 20 de la Ley Nº 10679 y sus modificatorias. 

Artículo 44.- Fíjase en PESOS OCHO MIL MILLONES ($ 8.000.000.000) el monto correspondiente al artículo 20 inciso d) de la Ley Nº 9867. 

Artículo 45.- Autorízase la transferencia de fondos del Tesoro Provincial a programas de Recursos Afectados y Cuentas Especiales por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTITRÉS MIL ($ 205.552.023.000). Autorízase la transferencia de fondos de Recursos Afectados y Cuentas Especiales a programas de Recursos Afectados y Cuentas Especiales por un monto total de PESOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 63.260.560.000). El Poder Ejecutivo Provincial, o la autoridad a la que éste delegue sus atribuciones en el marco de las competencias asignadas para las modificaciones presupuestarias por la Ley Nº 10835, puede adecuar los importes consignados precedentemente.

Sección IV 

Régimen de Contrataciones 

Artículo 46.- Fíjase el valor del ÍNDICE UNO (1) en PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) a partir del 1 de enero del año 2025 y autorízase al Ministerio de Economía y Gestión Pública a actualizar dicho valor acorde a la evolución de los precios. 

Artículo 47.- Equipáranse las facultades para contratar del funcionario que se desempeñe en el cargo de Presidente del Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad con las asignadas al rango de subsecretario en las escalas determinadas en el artículo 11 de la Ley Nº 10155. 

Artículo 48.- Los contratos con los Consorcios Camineros para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y la Red Secundaria dispondrán pagos anticipados mensuales, tanto para la Red Terciaria como para la Secundaria, que no serán discontinuados siempre que la calificación del estado de los caminos certificada por el inspector sea satisfactoria y que el consorcio haya realizado los trabajos que oportunamente le hubiera indicado el inspector en la verificación anterior. 

Artículo 49.- Establécese que la máxima autoridad de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) podrá disponer, mediante resolución, las modificaciones y reestructuraciones que sean necesarias cuando la ejecución presupuestaria así lo requiera, en las previsiones para Ingresos, Fuentes Financieras, Egresos y Aplicaciones Financieras, únicamente cuando ello no implique el deterioro de los resultados operativos o económicos previstos, la alteración sustancial de la inversión programada y/o el incremento del endeudamiento autorizado y a producir modificaciones en la composición de la planilla de cargos sin alterar el total de la Planta de Personal, debiendo comunicar con posterioridad las mismas al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y al Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia. Además, puede realizar ajustes en el Plan de Inversiones Públicas cuando fuere necesario incorporar obras originadas por requerimientos fundados en manifiestas razones de emergencia o seguridad, con intervención previa del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Autorízase a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) en caso de emitir, a reestructurar, canjear y/o recomprar los Títulos de Deuda Públicos en circulación, con el fin de mejorar los términos y condiciones pactados oportunamente, en función de condiciones de mercado que resulten favorables para dicha empresa.

Artículo 50.- Establécese que la máxima autoridad de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba podrá disponer, mediante resolución, la celebración de contratos de compra y venta de energía en forma directa con generadores y otros actores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), que serán libremente negociados entre las partes, teniendo en cuenta las condiciones de oportunidad y conveniencia que ofrezca el mercado eléctrico nacional en el marco dado por Ley Nacional Nº 24065, sus decretos reglamentarios y disposiciones concordantes. 

Artículo 51.- El Poder Ejecutivo Provincial incorporará proyectos y obras en el Plan de Inversiones Públicas que forman parte del Presupuesto General cuando ello resulte necesario por las operatorias de viviendas e infraestructura realizadas por intermedio del FONAVI.

Las obras en proceso de contratación, las adjudicadas y las que ya se encuentran en ejecución en las distintas jurisdicciones ministeriales, pueden ser transferidas a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF-SEM) para aplicar fuentes de financiamiento obtenidas por dicha Agencia. Las jurisdicciones ministeriales involucradas, por sí o a través de sus reparticiones, podrán mantener el carácter de comitente de las mismas. En los supuestos de obras en que la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF-SEM) reviste el carácter de comitente o que le hayan sido transferidas y cuyo financiamiento originario resulte insuficiente, como asimismo en las obras con financiamiento nacional o internacional contratadas por dicha Agencia, cuyo financiamiento originario se agote o exista una excesiva morosidad en la remisión de los fondos para su pago, y en los supuestos de obras financiadas desde esa Agencia en el marco de convenios celebrados con otras instituciones o reparticiones, pueden asignarse recursos provinciales para completar su ejecución mediante la pertinente transferencia de fondos a la citada Agencia, o transferir las mismas a la jurisdicción ministerial que corresponda. Asimismo, en los supuestos en que los recursos obtenidos mediante operaciones de uso del crédito originalmente destinados a financiar determinadas obras de infraestructura resultaran excedentes, estos recursos pueden ser destinados a financiar otras obras de infraestructura.

Sección V 

Otras Disposiciones 

Artículo 52.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adherir a las disposiciones nacionales que se establezcan en el marco de la Ley Nacional Nº 25917 -Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal- y sus modificaciones. 

Artículo 53.- Instrúyase al Poder Ejecutivo Provincial, con el fin de fomentar las economías populares, a promover acciones tendientes a que el CINCO POR CIENTO (5%) de las compras y contrataciones que realice el Estado Provincial, relativa a bienes y/o servicios tales como alimentos, textiles, servicios de mantenimiento, entre otros, sean contratadas a proveedores de bienes y/o servicios a pequeña escala que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Autorízase al Ministerio de Economía y Gestión Pública a adoptar las medidas necesarias para simplificar los procedimientos de contratación, adaptándolos a la menor capacidad administrativa de este sector. 

Artículo 54.- Autorízase al Ministerio de Economía y Gestión Pública a incorporar al presupuesto general los saldos de las disponibilidades netas de obligaciones, exceptuándose lo previsto en el inciso 1) del artículo 32 de la Ley Nº 10835. La incorporación de los créditos necesarios se podrá realizar una vez determinados los saldos reales al cierre del Ejercicio Financiero 2024. 

Artículo 55.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes inmuebles necesarios para la realización de las obras públicas cuya ejecución prevé la presente Ley y se encuentran debidamente identificadas en el Plan de Inversiones Públicas que forma parte de la misma. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a individualizar dichos bienes realizando las medidas pertinentes con miras a concretar la expropiación, pudiendo delegar tales facultades al ministro del área correspondiente.

Artículo 56.- El otorgamiento de adscripciones, así como la autorización de apertura de nuevos institutos y/o de nuevas secciones por parte de la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza, no implica el reconocimiento automático del aporte estatal, el que está condicionado a la opinión favorable del Ministro de Educación en función de la información surgida de las plantas orgánico-funcionales, cantidad de secciones y alumnos del establecimiento, así como de las disponibilidades presupuestarias de las categorías programáticas pertinentes. Dicha disponibilidad presupuestaria será determinada por el Servicio Administrativo del Ministerio de Educación. 

Artículo 57.- Los pronunciamientos judiciales que condenen o hayan condenado a la Provincia al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto aprobado por la presente Ley. Agotada la partida presupuestaria pertinente, el Ministerio de Economía y Gestión Pública debe -a instancias del Fiscal de Estado- efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin la Fiscalía de Estado debe tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de julio, debiendo remitir a dicho Ministerio, con anterioridad al 31 de agosto, el detalle de las sentencias firmes a incluir en el proyecto de presupuesto del año siguiente. Los recursos asignados anualmente se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme con la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente. La disposición contenida en el artículo 19 de la Ley Nacional Nº 24624, vigente en jurisdicción de la Provincia según el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25973, es asimismo aplicable cuando subsistan condenas judiciales firmes que no puedan ser abonadas como consecuencia del agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto respectiva. Dicha circunstancia se acreditará con la certificación que en cada caso expida el área competente del Ministerio de Economía y Gestión Pública. Habiendo cumplido con la comunicación al Ministerio de Economía y Gestión Pública antes citada, en ningún caso procede la ejecución del crédito hasta transcurrido el período fiscal siguiente a aquel en que dicho crédito no pudo ser cancelado por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por la presente Ley. 

Artículo 58.- Aféctanse, del Presupuesto correspondiente al Poder Legislativo -Jurisdicción 2.00-, las siguientes erogaciones que serán financiadas con las economías presupuestarias necesarias a los efectos de cubrir el gasto resultante, sin generar mayores asignaciones del Tesoro Provincial: a) Una contribución solidaria a favor del Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba, cuyo monto será determinado mediante decreto emitido por la Presidencia de la Legislatura, y b) La suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) destinada a financiar gastos de funcionamiento y mantenimiento del Círculo de Legisladores de la Provincia de Córdoba. 

Artículo 59.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial -o a la autoridad en quien delegue esa competencia- a efectuar la reconversión de los cargos de los agentes legislativos transferidos a su órbita que adquieran el derecho a la promoción, con el fin de cumplimentar el requisito de cargo vacante establecido en el artículo 83 de la Ley Nº 9880 -Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba-. 

Artículo 60.- Dispóngase que los recursos derivados de los aportes previstos en el artículo 9º inciso a) (Título IV) de la Ley Nº 10724 serán registrados como acreencia a favor de la Provincia por parte de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas reglamentarias y complementarias a la presente disposición, que establezcan las formas y condiciones a las que debe sujetarse la operatoria mencionada en este artículo.

Artículo 61.- Las entidades que ejecuten proyectos podrán rendir las obras/proyectos finalizados durante el ejercicio. 

Artículo 62.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. 

FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO 

Decreto N° 378 

Córdoba, 18 de diciembre de 2024 Téngase por Ley de la Provincia Nro. 11.014, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese. 

FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – HORACIO FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACIÓN A/C MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Los anexos no se transcriben. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 254 –Edición extraordinaria- del 18 de diciembre de 2024. 

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