viernes 3, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Insfrán habló de “ataques” al “modelo formoseño” y un legislador insistió con la intervención

Gildo Insfrán. Tiene 73 años y pasó más de un tercio de su vida en el Ejecutivo provincial.
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El gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, aseguró que los habitantes de la provincia serán quienes decidan sobre su representación política, en respuesta al fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucional la reelección indefinida.

“Ningún porteño nos va a indicar quién va a ser nuestro representante, el pueblo de Formosa va a elegir”, dijo Insfrán en el acto de egreso de nuevos profesionales en educación.

Durante su discurso, que fue publicado en la web oficial de la provincia de Formosa, habló de  “ataques” al “modelo formoseño”, en alusión a las críticas de figuras políticas nacionales hacia su gobierno.

“Algunos se pusieron contentos porque la Corte Suprema sacó un fallo, me alegro, pero nosotros en octubre sacamos la necesidad de la reforma de nuestra Constitución y con orgullo vengo a decirles que, una vez más, defendimos los intereses de cada uno de nosotros”, sostuvo.

Sumó que acatará la decisión, a la que definió como “un tiro de gracia al federalismo” porque “no es algo delegado a la Nación”.

Por su parte, en declaraciones radiales, el senador nacional Francisco Paoltroni valoró que “están todos los elementos dados” para que “Javier Milei intervenga Formosa”.

“Formosa debe ser intervenida para evitar nuevas trampas de este tipo que se burla de todos”, planteó en referencia a Insfrán.

“Se termina Insfrán en Formosa y cualquier otro que se quiera venir a ser dueño de la provincia”, aseguró.

Sobre el fallo del alto tribunal, afirmó que refuerza todos los argumentos de la oposición formoseña.

Paoltroni fue expulsado del bloque de LLA en agosto y suele ser crítico con Milei. “No quiero creer que esté disociado el discurso de la realidad. Hay que insistir sobre la palabra del presidente”, dijo.

El 19 de diciembre, por unanimidad, la Corte bloqueó la reelección indefinida del gobernador de Formosa.

“La personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos. La permanencia de una misma persona en el poder por un largo período de tiempo invalida esta salvaguarda republicana”, enfatizó al admitir la acción de amparo que presentó la Confederación Frente Amplio Formoseño contra el octavo mandato consecutivo que obtuvo Insfrán en 2023.

Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz concluyeron que la cláusula de la constitución provincial que le permitió al peronista competir en las elecciones y quedarse en el poder durante tres décadas choca con la Carta Marga y sostuvieron que en Formosa se debe llevar adelante una reforma que cambie la normativa actual.

Rosenkrantz fue más allá y sostuvo en su voto que el actual período de Insfrán no es válido. Consideró que no debió haber sido habilitado para competir en las elecciones llevadas del 25 de junio de 2023 y que, en consecuencia, se encuentra en ejercicio del poder ejecutivo provincial en contradicción con el sistema republicano consagrado en el artículo 5 de la Constitución Nacional.

Desde el regreso de la democracia, Insfrán, de 73 años, es el gobernador que más tiempo ocupó el Ejecutivo; concretamente, más de un tercio de su vida.

Comenzó su primer mandato en 1995 (era vice gobernador desde 1987) y desde entonces, tras modificaciones normativas y una reforma de la Constitución provincial durante su segundo período que permite la reelección indefinida, consolidó su hegemonía en el poder.

Para Rosenkrantz, no hay duda de que habilitar a que una persona se desempeñe esa cantidad de años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales “impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano”, por cuanto “la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias de su ejercicio e imposibilita que la política democrática se desarrolle sanamente”.

La Corte estableció que la forma de compatibilizar el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio del poder, maximizando la vigencia del principio de soberanía popular y minimizando la subjetividad personalista, se deduce de la propia Constitución Nacional luego de la reforma de 1994.

“Hay proscripción cuando se impide a un partido político presentarse como oferta electoral, pero no cuando a una persona candidata se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse. Este es el razonamiento virtuoso que permite maximizar los principios de voluntad popular y el favorecimiento de la alternancia evitando, respectivamente, la proscripción subjetiva y la personalización del poder”, sumó.

“Es claro que no compete a la Corte subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”, añadió.

El alto tribunal aclaró que su intervención se limita a la invalidación de la norma bajo examen, estándole vedado ofrecer una alternativa especifica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local con menoscabo del sistema federal. “El texto de la cláusula reeleccionista formoseña deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial”, argumentó.

“La respuesta contundente de esta Corte es que nadie está por encima de la ley y de su correcta interpretación judicial, puesto que afirmar lo contrario transformaría a la Constitución en un vano intento de limitar lo ilimitable”, recalcó.

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