lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Motivaciones religiosas no justifican modificación de nombre

EXPEDIENTE. El fallo se dictó en “G. E. s/ cambio de nombre”.
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La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de un cambio de nombre por carencia de los justos motivos requeridos por el artículo 69 del Código Civil (CC).

“No se aprecia que se encuentre debidamente fundado el cambio de nombre solicitado, en tanto las razones de índole subjetiva brindadas por el accionante en sustento de su petición -apoyo en Dios luego de un accidente de tránsito– distan de configurar una causa grave y seria que justifique hacer a un lado el principio de inmutabilidad y acoger favorablemente a su petición”, estableció el tribunal.

Además, precisó que el actor no probó el uso generalizado del aludido prenombre, más allá del ámbito de sus familiares y allegados, según lo que surgió de los dichos de su madre, de su hermana y de un amigo.

“La libertad para cambiar el nombre importaría el desorden y la inseguridad más extrema, se prestaría a engaños y fraudes e inutilizaría la función esencial del nombre”, recordó la Cámara, y dijo que la apreciación de la existencia de los “justos motivos” exigidos para cambiar el prenombre o el apellido debe hacerse con criterio restrictivo.

En ese marco, indicó que la modificación es procedente por causas serias y graves, quedando descartadas las razones frívolas e intrascendentes y la mera disconformidad. “El interés del peticionante debe tener una relevancia suficiente como para primar sobre las razones de interés público que dan fundamento a la regla de la inmutabilidad”, enfatizó.

En tanto, aclaró que el uso prolongado en el tiempo de un nombre, adoptado voluntariamente en sustitución del que legalmente le corresponde al sujeto, no es razón suficiente para que el juez lo homologue, porque ello implicaría introducir en la materia “la voluntariedad del interesado”.

Apelación
A su turno, el demandante apeló la negativa del juez a quo. Luego, al dictaminar, el fiscal de Cámara propició la revocación del fallo recurrido y la admisión del pedido.

El requirente reiteró que su vida siempre estuvo vinculada a la práctica religiosa evangélica pentecostal, y que tiempo atrás tuvo un accidente de tránsito en el que pudo haber perdido la vida. Le atribuyó su recuperación sin secuelas a una cadena de oración y narró que comenzó a usar el nombre Samuel que significa “escuchado por Dios”, que utiliza en su vida cotidiana de manera informal. Dijo que así lo identifican las personas y que por eso quería reconocimiento legal.

El magistrado de primera instancia denegó el pedido y la Alzada ratificó la decisión. “Frente al orden y seguridad que inspira el principio de la inmutabilidad del nombre pueden hallarse otros no menos atendibles que, aún cuando respondan a intereses particulares, puedan merecer la tutela del orden jurídico, siempre que no se conmueva la esencialidad de dicha regla, considerada fundamental en la materia”, indicó.

“No se aprecia que en el particular caso bajo examen se encuentre debidamente fundado el cambio de nombre solicitado, en tanto las razones de índole subjetiva brindadas por el accionante en sustento de su petición distan de configurar una causa grave y seria que justifique hacer a un lado el mentado principio y acoger favorablemente a su petición”, valoró.

Malestar
Resaltó que el peticionante no expresó “inconveniente o malestar alguno” respecto del prenombre que porta.

Acotó que si bien el principio de inmutabilidad no es absoluto, se debe obrar con suma prudencia al momento de apreciar los “justos motivos” que tornan procedente el cambio de nombre de una persona ya que en la materia “no es dable consagrar el voluntarismo”, sino que deben respetarse los principios que gravitan en torno al nombre como atributo de la personalidad y sólo excepcionalmente, frente a casos muy graves, proceder a la modificación.

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