lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan a banco no cobrar un crédito obtenido mediante una ciberestafa

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La Sala C de la Cámara Nacional Comercial admitió parcialmente el recurso de apelación presentado por el actor en el expediente “A., L. c/ HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/ordinario”.
La decisión revocó parcialmente la resolución de primera instancia, otorgando una medida cautelar que impide al banco demandado cobrar las cuotas correspondientes al préstamo cuestionado por el demandante. Sin embargo, rechazó el planteo relativo al uso de firmas digitales en el proceso.

El caso se originó en la denuncia del actor, quien afirmó que el préstamo personal cuya nulidad solicitó había sido contratado fraudulentamente tras una vulneración de su cuenta de home banking mediante una aplicación maliciosa. Según el actor, terceros utilizaron sus datos personales para gestionar el préstamo y transferir los fondos resultantes, lo que lo colocó en una situación de endeudamiento no consentido. Para respaldar su posición, presentó extractos bancarios, una denuncia penal y correos electrónicos intercambiados con el banco.

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