El conflicto judicial entre el trabajador C. G. Y. y la empresa Magigal SA, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba determinó que no se configuró el abandono de trabajo alegado por la empleadora. En su fallo, el tribunal consideró que no hubo intención del actor de desvincularse de su puesto laboral y condenó a la empresa al pago de indemnizaciones por despido incausado.
Sin embargo, el órgano judicial decidió no aplicar el agravamiento previsto en el artículo 2 de la Ley 25323, al entender que la demandada tenía razones justificadas para cuestionar las indemnizaciones.
El caso se originó cuando el trabajador sufrió un accidente laboral mientras cumplía tareas transitorias en la obra ubicada en Mina La Laja, localidad de Albardón, San Juan. Según sus declaraciones, dichas actividades fueron excepcionales y nunca se pactó su traslado definitivo a esa provincia.
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