Fue condenado a tres años y siete meses de prisión en el año 2020. Con otros condenados, fingían tener conexiones con funcionarios judiciales y ofrecían bienes que supuestamente serían subastados a precios ventajosos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo presentado por la defensa de Esteban Raúl Vega y dejó firme la condena impuesta al abogado por los delitos de asociación ilícita y estafa en el marco de la causa conocida como La Trenza.
En su resolución, el Máximo Tribunal rechazó el planteo por incumplimiento de requisitos formales según lo establecido en el artículo 7 de la Acordada 4/2007.
Vega, junto a otros condenados, operaba dentro de una organización conocida como “La Trenza” para estafar a inversores. El grupo ofrecía bienes supuestamente próximos a ser rematados en procesos judiciales, utilizando información falsa y documentos apócrifos para engañar a sus víctimas.
El 24 de septiembre de 2020, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación de la Ciudad de Córdoba lo condenó a tres años y siete meses de prisión y lo inhabilitó para ejercer como abogado durante dos años.
El modus operandi de “La Trenza”
Según la investigación llevada a cabo por el fiscal Enrique Gavier, la organización funcionaba entre 2015 y 2017 y logró cometer al menos 54 estafas, obteniendo un monto que ascendía a $3,5 millones en ese momento.
Los integrantes de la banda fingían tener conexiones privilegiadas con funcionarios judiciales y ofrecían bienes que supuestamente serían subastados a precios ventajosos. Utilizaban estudios jurídicos como escenario para cerrar las operaciones, presentaban documentación falsa y exhibían bienes como si fueran legítimos. Estas maniobras generaban una apariencia de legalidad que convencía a las víctimas de invertir.
Esteban Vega desempeñaba un rol clave en la organización, actuando como abogado o martillero y utilizando su estudio jurídico para concretar las estafas. Otro miembro destacado, identificado como Ibáñez, usaba su oficina para operaciones similares, recibiendo pagos de las víctimas.
La sentencia
Los jueces Carlos Octavio Granda Ávalos, Susana Cordi Moreno y Mario Capdevila evaluaron factores atenuantes y agravantes al dictar la pena. Aunque ninguno de los condenados tenía antecedentes penales, consideraron en contra de Vega y sus cómplices el uso de sus posiciones profesionales para cometer los delitos y su favorable situación económica.
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