La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Trabajo y Contencioso Administrativo de la ciudad de Río Tercero resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por los demandados en una acción de filiación extramatrimonial. La decisión confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró la filiación solicitada por la actora, al valorar una serie de elementos probatorios, entre los que se destacan los resultados parciales de pruebas de ADN y la negativa de uno de los demandados a someterse a dicho examen.
El caso tuvo su origen en la demanda presentada por D., quien solicitó que se declare que C. C. M. era su padre biológico. Tras el fallecimiento de éste, la acción se dirigió contra sus hijos, H. y C., en su calidad de sucesores universales. En el proceso, H. accedió a realizarse una prueba genética, que arrojó un 43,5% de probabilidad de que D. fuera su hermana, mientras que C. se negó a someterse al análisis.
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