La medida fue adoptada teniendo en cuenta que el “Boletín Epidemiológico Nacional 2024” de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación publicó estadísticas que demuestran que las consecuencias sanitarias-prestacionales y económicas, generadas por el virus de SARS COV-2 no merecen en la actualidad tratamiento excepcional. En consecuencia, dejan sin efecto la normativa que habilita a acceder a la asignación de recursos extraordinarios del Fondo de Emergencia y Asistencia
Resolución 4504/24-SSS
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-41280393- -APN-GCP#SSS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 27.541, los Decretos Nros. 908 del 2 de agosto de 2016, 260 del 12 de marzo de 2020, 867 del 23 de diciembre de 2021 y 863 del 29 de diciembre de 2022, las Resoluciones Nros. 326 del 13 de abril de 2020 y 1095 del 15 de septiembre de 2020, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.541 estableció la emergencia sanitaria pública hasta el 31 de diciembre de 2020 y por conducto del Decreto Nº 260/2020 se amplió la misma por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con la propagación global del coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto Nº 867/2021, se prorrogó el plazo indicado por su similar, el Decreto Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2022, a fin de ordenar la aplicación de recursos extraordinarios necesarios ante la emergencia, dado su carácter impredecible de cuantificar la magnitud y duración de la pandemia.
Que en ese marco de emergencia pública sanitaria, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procedió a adoptar medidas de urgencia tendientes a asegurar la capacidad de los Agentes del Seguro de Salud de financiar las prestaciones médico-asistenciales de sus afiliados ante la necesidad de diagnóstico y tratamiento de los innumerables casos de COVID –19.
Que el Decreto N° 908/2016, a través de su artículo 6°, creó el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA e indicó que las sumas que lo componen serán destinados a los objetivos y finalidades indicados en el Anexo II, entre los que se encuentra la asistencia financiera a obras sociales ante situaciones de epidemias y/o emergencias en el ámbito del territorio nacional y el financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico financiera de ellas.
Que a través del dictado de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 326/2020 y su modificatoria Nº 1095/2020, se procedió a autorizar, durante la comprometida situación epidemiológica dada, módulos prestacionales de atención y tratamiento, y fijar aranceles únicos a reconocer a los Agentes del Seguro de Salud, por la cobertura comprendida en cada uno de ellos.
Que con el dictado del Decreto Nº 863/2022 únicamente se prorrogó la ampliación del plazo de la situación excepcional de emergencia hasta su finalización el día 31 de diciembre de 2023.
Que la emergencia sanitaria prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 70/2023, no tiene fundamento en la pandemia declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que el último “Boletín Epidemiológico Nacional 2024” de la Dirección de Epidemiología del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, publicó estadísticas que demuestran que las consecuencias sanitarias-prestacionales y económicas, generadas por el virus de SARS COV-2, no merecen en la actualidad tratamiento excepcional.
Que toda vez que cesaron las causas extraordinarias que llevaban a que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD financiara excepcionalmente los gastos derivados de la gran cantidad de internaciones, corresponde dejar sin efecto la normativa que habilita a acceder a la asignación de recursos extraordinarios del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, creado en el artículo 6° del Decreto N° 908/2016, destinados a la financiación de prestaciones brindadas por COVID-19.
Que la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN procedió al cierre del Aplicativo Informático creado a efectos de que los Agentes del Seguro de Salud ingresaran solicitudes de apoyo financiero con motivo de prestaciones asistenciales brindadas por COVID-19, en el marco de las Resoluciones Nº 326/2020 y su modificatoria, Nº 1095/2020, ambas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que con fundamento en los citados decretos, corresponde derogar las Resoluciones Nº 326/2020 y su modificatoria, Nº 1095/2020, ambas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para dar por finalizada la asistencia financiera a los Agentes del Seguro de Salud de carácter excepcional que motivó la mentada pandemia.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomaron la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Deróganse las Resoluciones Nros. 326 del 13 de abril de 2020 y 1095 del 15 de septiembre de 2020, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTICULO 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse los actuados a GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN y a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que adecúen sus procesos internos en atención a la derogación resuelta en el artículo precedente y oportunamente archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.569 del 17 de diciembre de 2024.