La entidad difundió las fechas de vencimiento de la presentación de DDJJ y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “Sirtac” para el periodo fiscal 2025. En tanto, mediante la resolución general 16, también se establecieron los vencimientos para la presentación y pago de las DDJJ decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “Sircupa”
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77
Resolución General 15/24-
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO:
La Resolución General N.° 2/2019 que aprueba el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” y su modificatoria, Resolución General N.° 11/2020 (texto ordenado mediante Resolución General N° 11/2020-Anexo I) y Resolución General N° 12/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las fechas de vencimiento la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC para el periodo fiscal 2025.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2025, que se detalla en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano
Resolución general 16/24-CAM
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO:
El Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA” (Resolución General N° 9/2022); y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales por parte de las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago para el periodo fiscal 2025.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Establécese para el período fiscal 2025 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP), que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano
N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.568 del 16 de diciembre de 2024.