martes 17, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Comisión Arbitral estableció las fechas de vencimientos para el periodo 2025

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La medida rige para la presentación mensual de la declaración jurada –formularios CM03 y CM04– y pago y para la presentación de la declaración jurada anual –formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2024. A su vez, mediante la resolución general 14/24 se fijaron las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las DDJJ decenales y las fechas de vencimiento de las DDJJ informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (Sircreb)

Resolución General 12/24-(CAM)

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.

Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, es oportuno en esta instancia determinar dichos vencimientos por el dígito verificador de la respectiva CUIT, y establecer en orden a ello el calendario de vencimientos para el año 2025.

Que, asimismo, es necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2024.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese para el período fiscal 2025, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2024 operará el 30 de junio del 2025, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.

ARTÍCULO 3º.-Establécese que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo 1°, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.

Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano

Resolución General 14/24-CAM

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

VISTO:

El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” (Resolución General N° 104/2004); y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones informativas trimestrales por parte de las entidades financieras para el periodo fiscal 2025.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Establécese para el período fiscal 2025 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.568 del 14 de diciembre de 2024.

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