La Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por Joaquín Ferrer, Leonardo González Zamar y Claudia Zalazar, confirmó y amplió la condena contra la empresa de servicios de emergencias médicas Emergencia Médica Integral SA (EMI) por desatender a un adulto mayor.
El caso se originó por la demanda interpuesta por V.C.M., quien sufrió una caída con pérdida de conocimiento el 13 de junio de 2022 y no recibió atención médica oportuna por parte de la demandada, a pesar de que sus familiares solicitaron una ambulancia a las 10:00 horas. Ante la demora, que se extendió hasta las 15:30 horas sin respuesta efectiva, los familiares cancelaron el servicio, dejando al paciente desatendido en una situación crítica.
En primera instancia se había condenado a EMI a pagar $2.300.000 en concepto de daño moral y punitivo, más intereses, extendiendo la condena a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA, citada en garantía. La demandada apeló la sentencia, cuestionando la procedencia de los daños, la cuantificación de las indemnizaciones, la fundamentación de la sentencia y la distribución de costas. Por su parte, el accionante solicitó un incremento del monto por daño punitivo.
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