lunes 16, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Chile promulgó nueva Ley de Protección de Datos Personales

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Por Matías Altamira (*)

Chile cambió su ley de protección de la vida privada por la nueva ley de protección de datos personales, lo que genera un impacto conceptual y real.
La nueva ley 21.719 que modifica a la ley 19.628 busca regular la forma y condiciones en la cual se efectúa el tratamiento y protección de los datos personales solo de las personas naturales, por lo que se distingue de la ley argentina que considera que las personas jurídicas también están amparadas por la protección de datos personales. A su vez, explicita que no estará alcanzado el tratamiento de datos que se realice en el ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar.
Es interesante la descripción del ámbito de aplicación territorial que realiza la ley, al sostener que las disposiciones de la presente ley se aplicarán bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando el responsable o mandatario estén establecidos o constituidos en el territorio nacional, b) Cuando el mandatario realice las operaciones de tratamiento de datos personales a nombre de un responsable establecido o constituido en el territorio nacional; y c) Cuando las operaciones estén destinadas a ofrecer bienes o servicios a titulares que se encuentren en Chile, independientemente de si a éstos se les requiere un pago, o destinados a monitorear el comportamiento de titulares que se encuentran en el territorio nacional, incluyendo su análisis, rastreo, perfilamiento o predicción de comportamiento. En conclusión, el legislador buscó describir todos los supuestos en los que una empresa gestionará datos de personas que habiten Chile.
Entre los Derechos de los Titulares se suman a los tradicionales conocidos en la ley argentina, el Derecho de Oposición que es definido como el derecho del titular de datos a solicitar y obtener del responsable, que no se lleve a cabo un tratamiento de datos determinado, de conformidad a las causales previstas en la ley, y también se incorpora el Derecho a la portabilidad de los datos personales, que es considerado aquel derecho a solicitar y obtener del responsable, una copia de sus datos personales en un formato electrónico estructurado, genérico y de uso común, que permita ser operado por distintos sistemas, y poder comunicarlos o transferirlos a otro responsable de datos, permitiendo la ley que el titular solicite que se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
El Derecho de Oposición será aplicable cuando la base de licitud del tratamiento sea la satisfacción de intereses legítimos del responsable, pudiendo ejercerlo en cualquier momento, lo que obligará al responsable del tratamiento a dejar de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del titular. También se podrá oponer cuando el tratamiento se realiza exclusivamente con fines de mercadotecnia o marketing directo de bienes, productos o servicios, incluida la elaboración de perfiles; o cuando el tratamiento se realiza respecto de datos obtenidos de una fuente de acceso público y no existe otro fundamento legal para su tratamiento. El límite fijado por la ley para ejercer la oposición al tratamiento cuando éste se realice con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, y siempre que fueran necesarios para el cumplimiento de una función pública o para el ejercicio de una actividad de interés público.
El Derecho a la portabilidad de los datos personales habilita al titular de datos a solicitar y recibir una copia de los datos personales que le conciernen, que haya facilitado al responsable, en un formato electrónico estructurado, genérico y de uso común, que permita ser operado por distintos sistemas, y a comunicarlos o transferirlos a otro responsable de datos, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) El tratamiento se realice en forma automatizada, y b) El tratamiento esté basado en el consentimiento del titular. Para ello, el responsable (empresa que gestiona los datos personales) deberá utilizar los medios más expeditos, menos onerosos y sin poner trabas u obstáculos para el ejercicio de este derecho, además de comunicar al titular de manera clara y precisa las medidas necesarias para obtener sus datos personales y especificar las características técnicas para llevar a cabo estas operaciones. Aclarando la ley que el ejercicio del derecho de portabilidad no supondrá la supresión de los datos ante el responsable cedente, a menos que el titular de ellos así lo pida conjuntamente en la solicitud. Este derecho será de mucha utilidad en el ámbito médico.
La flamante ley tiene 24 meses para ser efectiva, así que los hermanos chilenos deberán trabajar decididamente para adecuar sus actividades a los próximos parámetros.

(*) Abogado, especialista en Derecho Informática

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