El 30 de julio de 2012, C. M. se sometió a una tomografía axial computada (TAC) con contraste en el Instituto Conci Carpinella SRL. Tras el procedimiento, sufrió un shock anafiláctico que derivó en edema de glotis, paro cardiorrespiratorio y otras complicaciones, requiriendo internación en terapia intensiva. Tras ello inició demanda por daños y perjuicios contra los P. E. C. y H. H. R., responsables del estudio, y contra el instituto aludido, alegando mala praxis médica y deficiencias en el consentimiento informado.
La jueza de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que no se había probado la existencia de mala praxis médica. M. apeló la sentencia cuestionando la valoración de las pruebas y el tratamiento dado al consentimiento informado. Los demandados, junto con las aseguradoras citadas en garantía, también apelaron, solicitando que se modificara la imposición de costas.
Decisión
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