El inicio de clases será el 24 de febrero, para los distintos niveles y modalidades de la educación general obligatoria, y la finalización, el 19 de diciembre. Para el régimen común, el reintegro del equipo directivo y docente se fijó para el 17 de febrero. La norma establece, entre otras cuestiones, que si la cantidad de horas dictadas es inferior a 760 horas reloj, será obligatorio implementar como estrategia de compensación la recuperación efectiva de los días u horas de clases no dictadas, hasta alcanzar o superar esa cantidad mínima
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 409
Córdoba, 25 de noviembre de 2024
VISTO: La propuesta del Calendario Escolar 2025, confeccionado por la Secretaría de Educación y la Secretaría de Innovación, Desarrollo Profesional y Tecnologías en Educación en el marco de la Resolución del Consejo Federal de Educación N°484/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución del Consejo Federal de Educación ratifica que, las jurisdicciones garantizarán calendarios escolares anuales que contemplen, ciento noventa (190) días efectivos de clases.
Que si la cantidad de horas dictadas es menor a setecientas sesenta (760) horas reloj, será obligatorio implementar como estrategia de compensación la recuperación efectiva de los días u horas de clases no dictadas, hasta alcanzar o superar esta cantidad mínima de horas.
Que el Ministerio de Educación establecerá los mecanismos de seguimiento pertinentes para dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el considerando precedente, según lo establecido en el Art. N°3 de la Resolución N°484/2024 del Consejo Federal de Educación.
Que los principios rectores de la elaboración del Calendario Escolar ponen el foco central en las trayectorias escolares de los estudiantes, reconociéndolos como los protagonistas fundamentales del proceso educativo, y subrayando a la institución escolar como un espacio esencial para su desarrollo integral.
Que su contenido resulta coincidente y concordante con lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Educativo Provincial, y los lineamientos estratégicos de la Política Educativa de Córdoba, motivo por el cual se procede en esta instancia disponer su aprobación. Por ello y en uso de las atribuciones,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE Art. 1°.- APROBAR el Calendario Escolar 2025, propuesto por la Secretaría de Educación y la Secretaría de Innovación, Desarrollo Profesional y Tecnologías en Educación, en los términos y condiciones que se detallan en el mismo, compuesto por Anexo I con dos (2) fojas y por el Anexo II con cinco (5) fojas que forman parte del presente Instrumento Legal.
Art. 2°.-ENCOMENDAR a la Secretaría de Educación y a la Secretaría de Innovación, Desarrollo Profesional y Tecnologías en Educación la determinación del mecanismo de seguimiento del cumplimiento efectivo de los días de clases.
Art. 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: HORACIO A. FERREYRA. MINISTRO DE EDUCACIÓN.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 244 del 6 de diciembre de 2024.
No es cantidad de días que le hace falta a la educación sino calidad y que el gobierno se haga cargo de la falencia que hay en la educación.
El gobierno no quiere que los niños y las maestras se vayan a vivir a las escuelas directamente….reverendos hdp los políticos que tenemos! Que pasen navidad y año nuevo directamente y brinden en la escuela!con los calores que hace para estar casi hasta fin de año en la escuela