La Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba -integrada por Leonardo C. González Zamar, Claudia E. Zalaza y Joaquín F. Ferrer- confirmó el rechazo de una demanda de reivindicación de inmueble interpuesta por L.A.Q. contra C.F.S. El conflicto surgió cuando Q. promovió acción reivindicatoria alegando poseer derechos sobre un inmueble con base en un boleto de compraventa. Según su argumentación, dicho instrumento le otorgaba legitimación activa para reclamar la devolución del bien en cuestión.
Sin embargo, S. impugnó esta postura señalando que el demandante no era titular del derecho real de dominio, requisito fundamental para accionar bajo esta figura legal.
El juez a quo consideró que el boleto presentado por Q. no era suficiente para demostrar la titularidad del dominio, decisión que llevó al actor a presentar un recurso de apelación. En su escrito, insistió en que el documento en cuestión legitimaba su reclamo, intentando revertir el fallo desfavorable.
Al analizar el caso, la cámara examinó la normativa aplicable y los fundamentos legales de la acción reivindicatoria, concluyendo que la misma esta acción está reservada exclusivamente para quienes ostentan el derecho real de dominio sobre un bien. Según la legislación civil, el dominio solo puede acreditarse mediante un título suficiente, como una escritura pública, lo cual no estaba presente en el caso de Q.
La alzada destacó varios aspectos clave que sustentaron su fallo. Primero, recordó que la acción reivindicatoria tiene como propósito proteger el derecho real de dominio y garantizar su ejercicio por parte de quien acredita ser titular del mismo. En este sentido, enfatizó que no se trata de una herramienta para resolver disputas sobre derechos personales, como los derivados de un boleto de compraventa.
El tribunal también subrayó que el boleto de compraventa, aunque puede ser un documento válido en el marco de relaciones contractuales, no transforma automáticamente al comprador en titular del derecho real de dominio. Para que exista un traspaso efectivo de dominio en el marco de una compraventa -se dijo-, es imprescindible la formalización mediante escritura pública e inscripción registral, conforme a las exigencias del Código Civil y Comercial (CCyC).
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