La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ordenó el decomiso sin condena penal de los bienes de quien fuera en vida presidente de la cooperativa Pyramis, que según se acreditó en juicio funcionó entre 2012 y 2015 como un banco clandestino.
El tribunal hizo lugar parcialmente a un recurso del Ministerio Público Fiscal (MPF) y rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la heredera de Horacio Boschetti, fallecido en 2017.
La medida sobre el patrimonio del encausado contempla decomisar dinero en efectivo, cuotas sociales de una SRL, un vehículo todo terreno y un departamento ubicado en la capital provincial, por ser producto del delito de lavado de activos.
Para la aplicación del decomiso sin condena penal, el MPF estuvo representado por el fiscal general Carlos Schaefer, la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) y la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI).
Pyramis
La firma Pyramis quedó en la mira del Judicial por funcionar como un banco clandestino bajo la fachada de una cooperativa.
Según la pesquisa, que contó con la asistencia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), movilizó recursos millonarios con servicios que incluían la compra y venta de moneda extranjera, la disposición de cajas de seguridad y la captación de ahorros de terceros a cambio del pago de un interés para aplicar el capital a operaciones de naturaleza crediticia.
Se inició una causa por actividades de intermediación financiera no autorizada, lavado y asociación ilícita, además de infracciones al régimen penal cambiario, y se constató que desde 2012 hasta octubre de 2015, a través de la cooperativa, Boschetti y otros acusados captaron fondos que fueron posteriormente utilizados para el otorgamiento de préstamos, descuento de cheques y operaciones cambiarias, actividades para las cuales la entidad carecía de autorización por parte del Banco Central.
Se acreditó también que las ganancias obtenidas no fueron exclusivamente destinadas a sostener y retroalimentar el funcionamiento ilícito de la cooperativa, sino que se canalizaron hacia la economía formal con la finalidad de disimular su origen y facilitarles a las personas físicas investigadas su mejor disfrute; principalmente, a través de negocios inmobiliarios, de construcción y de compraventa de autos y motos de alta gama.
Tras quedar procesado y requerida su elevación a juicio, Boschetti falleció. Ante ello, el fiscal federal Flavio Ferrini, con la asistencia de la SIFRAI, la DGRADB y la PROCELAC, solicitó el decomiso definitivo de los bienes de su titularidad.
Para los representantes del MPF, la participación de Boschetti en las maniobras delictivas se probó porque en su condición de presidente y socio fundador de la firma no podía desconocer el carácter ilegal de la actividad.
La solicitud fue inicialmente rechazada por el juzgado a cargo de la instrucción. Consideró que era prematuro expedirse respecto a la procedencia del pedido, una decisión que luego confirmó la Cámara Federal de Apelaciones correntina.
Luego, ese criterio fue revertido por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que intervino a instancias del MPF.
La máxima instancia en lo penal federal recalcó que parte de los imputados llegaron a un acuerdo de juicio abreviado en el que reconocieron los hechos en los que participó el fallecido, lo cual suponía la necesidad de que reevaluar la pretensión de la Fiscalía. Así, dispuso la remisión a la Cámara Federal a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento.
Derecho de propiedad
En virtud de esa decisión, en abril de 2023 los representantes del MPF reiteraron su pedido. Postularon que como los bienes fueron adquiridos como consecuencia de actividades ilícitas no era posible alegar un derecho de propiedad. Sumaron que el decomiso sin condena se puede declarar en cualquier tiempo, incluso si la adquisición tuvo lugar antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.683, que introdujo modificaciones al Código Penal para una reestructuración integral del delito de lavado.
En ese marco, poco después se presentó de manera espontánea, en calidad de heredera, quien fuera la esposa de Boschetti, y pidió el rechazo de la medida argumentando, entre otras cosas, que la figura es inconstitucional porque derecho del individuo solo cede por sentencia fundada.
La Fiscalía solicitó con éxito el rechazo del planteo.
“La figura del decomiso en general está ligada al recupero por parte del Estado de aquellos bienes que hayan sido utilizados para la comisión del delito o fueran provecho de éste”, dijo la Cámara correntina.
Agregó que lo que busca proteger el artículo 17 de la Constitucional Nacional es la propiedad legítima obtenida de manera lícita, y enfatizó que la confiscación prohibida no alcanza al desapoderamiento de las cosas que fueron producto o instrumento de delitos. “Lo que se protege es la propiedad de origen legal”, resaltó.
Sobre los derechos de propiedad de los herederos, afirmó que están protegidos “siempre que el origen de los bienes que integran el patrimonio sea lícito” y que únicamente sería admisible un planteo referido a la afectación del acervo hereditario de un menor sobre bienes adquiridos legalmente por el causante.
Terceros
Dentro de los bienes que el MPF solicitó que se dicte el decomiso sin necesidad de condena penal hay un inmueble transferido registralmente a nombre de un tercero, lo que, a criterio de la acusación, tras el análisis exhaustivo de la operatoria, constituyó una maniobra de desprendimiento para evitar su recupero valiéndose de una persona interpuesta.
Al respecto, la Cámara Federal dispuso su decomiso con cita a la Guía de Medidas Cautelares de la DGRADB.