Funcionará para informar “obstáculos normativos” que afecten el normal desarrollo de las actividades económicas
Decreto 1055/24
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-128416741-APN-STEYFP#MDYTE, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y los Decretos Nros. 891 del 1° de noviembre de 2017 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 891/17 se aprobaron las Buenas Prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo dar transparencia a los procesos regulatorios, promover el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión y es un fuerte apoyo a la liberalización comercial.
Que el referido decreto establece que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión y que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que mediante el Decreto N° 70/23 y la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, y se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo.
Que, en ese sentido, por el artículo 2° del citado decreto se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto N° 891/17, una gran cantidad de regulaciones dictadas en el Sector Público Nacional han quedado desactualizadas en virtud de los avances tecnológicos, jurídicos y sociales, conteniendo exigencias que, si bien al momento de su dictado resultaban justificadas, actualmente generan dilaciones y costos infundados.
Que, en ese marco, a fin de tornar más eficiente y eficaz la gestión pública resulta necesario continuar con la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias en los distintos trámites y procedimientos que llevan a cabo las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que, en ese sentido, en el marco del proceso general de desregulación que lleva adelante el Gobierno Nacional, resulta oportuno habilitar un portal digital que permita la colaboración de los ciudadanos para el reordenamiento integral de los regímenes normativos existentes.
Que el referido portal tendrá como objetivo facilitar una vía de comunicación directa entre los ciudadanos y el ESTADO NACIONAL a fin de permitir la identificación de obstáculos normativos que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas.
Que, a través del mismo, se promoverá la detección de trabas burocráticas para su modificación o eliminación mediante la promoción de la participación ciudadana a través de la presentación de ideas y propuestas orientadas a optimizar la gestión pública y fomentar soluciones innovadoras.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) establece entre las competencias del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO la de entender en la definición y monitoreo de los temas vinculados a la simplificación de trámites y procesos de la Administración Pública Nacional centralizada, descentralizada y organismos desconcentrados, e impulsar los principios de calidad regulatoria y la aplicación de estándares internacionales en materia de simplificación y desburocratización de trámites y procesos del Sector Público Nacional.
Que, en virtud de ello, corresponde instruir al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO para que, con la asistencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lleve a cabo el desarrollo del referido portal digital, el que deberá permitir la adecuada participación de los administrados a través de la presentación digital de información, documentación y todo otro elemento que se considere necesario, e implemente las soluciones digitales necesarias para llevar un adecuado seguimiento y control de la tramitación de las presentaciones realizadas a través del portal digital.
Que, asimismo, se torna necesario que el citado ministerio solicite, cuando así lo considere oportuno, la asistencia e intervención de los órganos y entes del Sector Público Nacional a fin de diseñar, impulsar e implementar las soluciones normativas necesarias para la modificación o eliminación de los obstáculos que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO para que, con la asistencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, desarrolle un portal digital a los fines de que los ciudadanos colaboren en la identificación de obstáculos normativos que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas.
ARTÍCULO 2°.- A través del portal digital, los ciudadanos informarán:
a. Nombre y Apellido / Razón social.
b. DNI / Constancia de CUIT.
c. Información de contacto.
d. Identificación de la normativa de carácter nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal generadora del obstáculo administrativo que afecta el normal desarrollo de las actividades económicas.
e. Relación de causalidad entre la regulación y el perjuicio en la actividad que se desarrolla.
f. Fundamentación del obstáculo y descripción del impacto económico.
g. Propuesta de solución, en su caso.
h. Toda otra información y documentación que se considere conveniente.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, con la asistencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, implementará las soluciones digitales necesarias para llevar un adecuado seguimiento y control de la tramitación de las presentaciones realizadas a través del portal digital.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el caso que así lo considere, podrá solicitar a los órganos y entes del Sector Público Nacional competentes en la materia, que diseñen, impulsen e implementen las soluciones normativas necesarias para la modificación o eliminación de los obstáculos que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas, estableciendo los plazos para la efectiva implementación.
En caso que los obstáculos normativos que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas sean de competencia provincial, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o municipal, el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO debe remitir esa presentación a la jurisdicción competente.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Federico Adolfo Sturzenegger
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.557 del 29 de noviembre de 2024.