A los fines de afrontar el desafío de la oralidad efectiva en una justicia más célere e inmediata, resulta necesario contar con un protocolo de gestión en el que se describan prácticas y reglas generales de carácter vinculante para todos los operadores, derivadas de la normativa vigente
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 1888 – Serie: “A”
En la Ciudad de Córdoba, 22/11/2024, con la Presidencia de su Titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI, y ACORDARON:
VISTO: Que la Ley 10596 introdujo una serie de modificaciones sustanciales al proceso laboral entre ellas la consagración de un procedimiento declarativo abreviado con audiencia única, que por previsión del propio legislador, dispuso implementarlo de modo progresivo y en los términos normados por los artículos 17, 18 y 20 in fine de la citada ley.
Y CONSIDERANDO:
1) Que la implementación y extensión del Procedimiento Declarativo Abreviado en el proceso laboral en los términos de las prescripciones de la Ley 10596 y sus modificatorias, ha sido objeto de profusa reglamentación conforme lo dispuesto por Resolución de Presidencia (TSJ) N°14 del 26/03/2020 y Acuerdos Reglamentarios (AR) 1634 del 25/06/2020, 1662 del 25/09/2020, 1683 del 11/03/2021, 1684 del 11/03/2021, 1689 del 25/03/2021, 1746 del 25/03/2022, 1802 del 23/03/2023, 1818 del 31/08/2023, 1856 del 06/06/2024 y 1880 del 24/10/24, todos serie A.
2) Que con fecha 15 y 16 de marzo del 2021, se convocó en esta ciudad de Córdoba, a los/as titulares de los Juzgados de Conciliación y Trabajo de capital, a un taller de capacitación para la implementación de la reforma, en el que se analizó la nueva modalidad de gestión judicial en el fuero. Asimismo, se consensuó un “Protocolo de gestión del procedimiento declarativo abreviado laboral” (mediante Acuerdo Reglamentario N°1689 Serie “A” del 25/03/2021), que describe prácticas y reglas generales de carácter vinculantes para todos/as los/as operadores/as jurídicos/as. Su objetivo fue reducir la duración del proceso en todas sus instancias, inmediación del/la Juez/a, favorecimiento de la conciliación de los conflictos, mejora en la calidad de las resoluciones que se dicten, todo ello, teniendo en miras la prestación del servicio de justicia de la manera más eficiente.
3) El 7 de noviembre del presente año, la Sala Laboral del TSJ convocó al “Taller de Actualización del Protocolo de Gestión del Procedimiento Declarativo Abreviado Laboral” a los/as jueces/zas de Conciliación y Trabajo de la Sede Capital y del interior, así como a los/as Jueces/zas de las Sedes multifuero, donde se extendió el procedimiento declarativo abreviado (cfr. AR N°1856 del 06/06/24 y 1880 del 24/10/24, ambos Serie “A”).
4) Que en dicha jornada se revisó el “Protocolo de Gestión del Procedimiento Declarativo Abreviado” vigente y se consensuaron modificaciones por los/as jueces/zas, las que resultan compartidas por este Alto Cuerpo y fueron plasmadas en el instrumento normativo. Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
1. TOMAR RAZÓN del “Nuevo Protocolo de Gestión del Procedimiento Declarativo Abreviado” que como Anexo Único se adjunta, que entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente.
2. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Reglamentario N° 1689 Serie “A” del 25/03/2021 a partir de la entrada en vigencia del nuevo protocolo al que alude el artículo 1.
3. NOTIFÍQUESE a los referidos tribunales. Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados. Dése amplia difusión por los canales oficiales de este Poder Judicial. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial.
FDO: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE – DOMINGO JUAN SESIN – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI – SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCALES – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 237 del 28 de noviembre de 2024.