El Gobierno introdujo modificaciones en el Programa Nacional de Financiamiento para la Generación de Empleo en Actividades vinculadas con la Economía del Conocimiento con vistas al Fortalecimiento Empresarial y la Inserción Laboral (INSERTAR).
Incluyó un nuevo mecanismo para otorgar el beneficio y habilitó a las empresas a solicitar su participación hasta el 31 de octubre de 2025.
Los cambios se consignaron en la Resolución 510/2024.
El texto oficial resaltó que el programa tiene como fin generar nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) vinculadas con actividades de la economía del conocimiento en las provincias; la federalización de instrumentos de promoción y planes de formación de recursos humanos; el incremento de la oferta de trabajo calificado y el fortalecimiento de la competitividad local. Por ello, postuló que es oportuno establecer un nuevo mecanismo para su otorgamiento, con un proceso riguroso de verificación y el cumplimiento de requisitos específicos para que su implementación sea más eficaz.
A partir de ahora, se otorgará un beneficio a cuenta de contribuciones de la seguridad social “por un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil del mes objeto de análisis del F.931 por cada nuevo trabajador contratado”.
Además, se aclaró que el beneficio será otorgado por un máximo de 12 meses consecutivos y será acreditado de forma directa por ARCA “para ser utilizado a partir del mes inmediato posterior a la presentación de la DDJJ F.931”, siempre que se haya podido constatar la continuidad de la relación laboral de la persona por cuya contratación se haya aprobado.
La nueva normativa dispone que el cupo total disponible se distribuirá proporcionalmente a la población de las provincias según el último Censo Nacional, garantizando un mínimo para cada una, según lo que defina el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento.
Territorio
Podrán participar del programa las firmas habilitadas para actuar dentro del territorio de acuerdo al régimen jurídico vigente y que se encuentren dentro de la categoría Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Contar con un Certificado MiPyME vigente al momento de iniciar el trámite.
b) Estar domiciliadas en la provincia para la cual solicita el beneficio, sea el correspondiente a la casa central o una sucursal o filial. La firma podrá solicitar beneficios en diferentes provincias siempre que cuente con domicilio constituido en cada una a los efectos jurídicos. La condición debe cumplirse durante toda la duración del beneficio.
c) Acreditar nuevos trabajadores respecto del “mes base”.
d) La modalidad de contrataciones por tiempo indeterminado y a jornada completa.
Por cada nuevo trabajador se deben acreditar las siguientes pautas:
-Sus actividades deben estar relacionadas a las comprendidas en la Ley 27.506 y sus modificaciones.
-Deberá estar domiciliado en la misma provincia que la sucursal o filial de la empresa para la cual se solicita el beneficio, durante toda su duración.
-La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobación de un curso de formación de la Plataforma CAPACITAR, realizado y elegido por el trabajador durante los primeros tres meses del período de beneficio.
-La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobación de un curso de formación de la Plataforma CAPACITAR, realizado por el trabajador y elegido por el empleador durante los primeros seis meses del período de beneficio.
Deudas
En tanto, no podrán adherirse al programa las pymes que:
-Tengan deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles.
– Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley 24.522 y sus modificaciones.
– Tengan representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
– Tengan representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados.
– Tengan alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).