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Dan de baja a empresas de medicina prepaga

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La Superintendencia de Servicios de Salud procedió a la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga

Resolución 4309/24-SSS

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-30514301-APN-GCEF#SSS, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018; N° 1277 del 4 de septiembre de 2019, N°1950 del 18 de noviembre de 2021, N° 2165 del 23 de diciembre de 2021 y N° 151 del 24 de enero de 2022 todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 establece el marco regulatorio de la medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adoptasen, cuyo objeto consistiera en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, fuera por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la Ley Nº 26.682, establece que el MINISTERIO DE SALUD es su autoridad de aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.

Que en ejercicio de las funciones asignadas, oportunamente esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución N° 2165/21 en la que se establecen los requisitos para la presentación de DDJJ para el Registro de Planes de Cobertura Integral comercializados y contenido del plan prestacional respectivo y la Resolución N° 151/22 donde se fijan los recaudos para la presentación de Balance General de cierre de ejercicio fiscal.

Que por Resolución N° 1950/21 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se ha exigido a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), no solo que procedan a su tipificación sino además el cumplimiento de otros requisitos y actualización de información (prestacional, contable y padrones), disponiéndose -en la misma norma- que para el caso de incumplimiento, esta autoridad de aplicación se encontrará facultada para intimar la presentación de toda información faltante y proceder a la baja de la entidad incumplidora.

Que ante los incumplimientos de una importante cantidad de entidades obligadas a proporcionar la información exigida por las normas señaladas, el Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, mediante ME-2024-59663598-APN-GG#SSS de fecha 06/06/24, instruyó a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) inscriptas en el RNEMP que, entre otros incumplimientos, no hayan efectuado la presentación relacionada con la tipificación prevista en la RESOL-2021-1950-APN-SSS#MS. Todo ello con la finalidad de iniciar el proceso de baja y cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, en los casos que corresponda.

Que recabados los informes de las áreas con competencia en las respectivas materias, se confeccionó el listado de entidades que reunían las condiciones establecidas para iniciar la gestión de baja.

Que, a posteriori, mediante IF-2024-75972332-APN-GG#SSS, el señor Gerente General autorizó e instruyó a la citada Coordinación, para que se diera inicio al proceso de baja y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, de las entidades que se incluyen en el Anexo IF-2024-118964316-APN-CRAS#SSS, que forma parte integrante de la presente, previa intimación que en el plazo de diez QUINCE (15) días subsanaren los incumplimientos.

Que la inscripción de las entidades incluidas en el Anexo señalado en el considerando precedente reviste, en todos los casos, el carácter de provisoria.

Que cada una de las entidades involucradas fueron notificadas a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) y mediante la publicación de edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que publicados los edictos en fechas 23/09/2024 y 24/09/2024, vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado ninguna de las entidades que se consignan en el cuadro anexado a la presente resolución, corresponde proceder a la baja de dichas entidades, cancelando su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, y N° 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – Dase de baja a las entidades de medicina prepaga consignadas en el Anexo (IF-2024-118964316-APN-CRAS#SSS) que forma parte integrante de la presente, cancelando la inscripción provisoria de dichas entidades en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

ARTÍCULO 2° – Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro a fin de proceder a la baja de los respectivos números de inscripción oportunamente otorgados provisoriamente a las entidades de medicina prepaga incluidas en el Anexo (IF-2024-118964316-APN-CRAS#SSS).

ARTÍCULO 3º – Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Gerencia de Sistemas de Información a los fines del artículo precedente y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro a los efectos de que tome nota en sus registros de las bajas dispuestas por la presente. Oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.550 del 20 de noviembre de 2024.

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