El Gobierno Nacional oficializó este miércoles el Decreto 1024/2024, que introduce cambios significativos en la reglamentación de la Ley N° 17.565. La normativa redefine las condiciones de venta y exhibición de medicamentos de venta libre en farmacias habilitadas y otros comercios autorizados. Entre los principales cambios, ya no será necesaria la intervención de un farmacéutico en el despacho de estos productos.
El decreto, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos, y el ministro de Salud Mario Lugones, establece que los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en góndolas de farmacias habilitadas, siempre que conserven sus propiedades fisicoquímicas. De esta manera, los consumidores podrán acceder directamente a ellos sin intermediarios, bajo condiciones específicas.
Entre estas disposiciones, se establece que las góndolas deben estar señalizadas, los medicamentos deben ofrecerse en cajas cerradas con su respectivo prospecto y solo podrán ser adquiridos por personas mayores de 18 años, previa verificación de la edad mediante el Documento Nacional de Identidad al momento de la compra.
En los establecimientos que no sean farmacias, la comercialización de medicamentos de venta libre estará limitada exclusivamente a antiácidos y analgésicos.
Por otro lado, el decreto reafirma que los medicamentos que requieren receta médica deben ser dispensados únicamente en farmacias, bajo la supervisión de un farmacéutico habilitado. Sin embargo, introduce una novedad: permite la venta y entrega de estas especialidades a través de canales electrónicos, con traslado seguro hasta el lugar indicado por el paciente, cumpliendo estrictos requisitos sanitarios.
El Gobierno argumentó que esta medida busca optimizar la comercialización de medicamentos, garantizar su seguridad y protección para los consumidores, y ofrecer un acceso más ágil y controlado a estos productos.