La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la decisión dictada en la causa “V., F. M. s/ Sucesión Ab-Intestato”, por la cual restringió la posibilidad de actuar como representante legal a personas sin título habilitante en el marco de los procesos judiciales en la provincia de Buenos Aires.
La controversia surgió cuando M. A. R., madre de R. B. V., mayor de edad y heredero forzoso en el proceso sucesorio, intentó intervenir en representación de su hijo sin poseer título de abogada. El juzgado a cargo determinó que dicha actuación no era posible, argumentando que la representación judicial requiere un título profesional habilitante en línea con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 5177, que regula el ejercicio de la abogacía en la provincia.
La mujer apeló en forma subsidiaria, sosteniendo que la decisión violaba el derecho de defensa y acceso a la justicia. Alegó que el mandato otorgado le confería facultades expresas para actuar en representación de su hijo, y que ninguna norma sustantiva impedía que cualquier persona capaz de contratar pudiera ejercer como apoderada en estos casos.
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