La presunta violación de una mujer presa en la cárcel de Brower por parte de una persona que se auto percibe mujer, que se encontraba alojada en dicha unidad penitenciaria, ha concitado un sinnúmero de opiniones al respecto. Además de porque se trata de una violación, porque el hecho tuvo como agravante que la víctima quedó embarazada.
La noticia, si bien no es nueva, retomo su impulso luego de que diera a conocer el fallo de la cámara de acusación que confirmo la prisión preventiva de Fernández (apellido de la persona imputada) y la elevación a juicio de la causa. En la resolución se destacó que el alojamiento del victimario en la unidad penitenciaria destinada a mujeres por su declarada percepción como mujer, puso en riesgo la seguridad de las demás internas (“para proteger sus derechos se vulneraron o pusieron en riesgo los derechos de 481 mujeres”) como así también de las ¨…funcionarias, también mujeres, encargadas del cuidado de las alojadas”.
El origen de que Fernández compartiera el encierro con mujeres biológicas, es consecuencia de la aplicación de la ley de identidad de género (26.743) La que en su art 1º reconoce el derecho a la identidad de género, y, en su inciso c el derecho de toda persona “a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.
Según lo informado, en la época en que se sentía hombre, Fernández, fue condenado por violencia de género; luego, decidió auto percibirse mujer y cambiar así su condición. Esta decisión motivó su trasladado al establecimiento destinado a las mujeres, lugar donde habría perpetrado la violación.
No vamos a entrar a analizar aquí si lo que hizo Fernández, fue una estrategia para mejorar su posición legal; ni si la ley de identidad de genero es una buena o mala ley. Tampoco entraremos en el debate de si tratar a presas trans como mujeres deriva necesariamente en violaciones de sus compañeras de encierro.
Estamos convencidos que el problema de la violencia en las cárceles es un tema que excede las elecciones sexuales de las personas, además de conocer que lamentablemente las violaciones son moneda corriente allí. En este sentido, tenemos presente la contradicción que representa el hecho de que muchos de los que se horrorizan por lo que pasó en Bower, reclamen que los sujetos acusados y/o condenados por hechos “aberrantes” además del castigo legal, tengan la “pena adicional” de ser abusados y vejados por los demás presos y por quienes “anden por ahí…”.
Descartadas todas estas posibles discusiones cíclicas, nos interesa decir algo sobre el debate que hay en el mundo respecto al tratamiento que hay que darle en las caréceles a personas que se auto perciben de un género distinto al de su sexo biológico.
En primer lugar, diremos que el tema de las personas trans no es nuevo en las cárceles de Córdoba. Ya ha habido casos en que personas bajo esa condición, -alojadas en cárceles masculinas- han pedido ser trasladadas a lugares donde se encuentran detenidas mujeres ante el hostigamiento de sus compañeros y personal penitenciario; posibilidad que en distintos casos fue rechazada por las mismas internas.
Es que la cuestión no es ni de fácil solución, ni de aceptación, no solo moral sino práctica. Precisamente, Thomas Galli un abogado alemán que supo dirigir dos cárceles en aquel país y que representó a mujeres trans detenidas, reconoció que nadie sabe muy bien qué hacer con el tema, e instó a que ¨todas las legislaciones regionales se incluyan reglas especiales para el trato de personas transexuales¨. Además de requerir capacitación al personal carcelario y “que se creen secciones especiales para personas para las que no son realmente apropiadas ni las cárceles femeninas ni las masculinas”.
En el mismo sentido René Müller, presidente del sindicato de funcionarios carcelarios de Alemania, aboga por alojamientos individuales y sectores carcelarios separados. Agregando que: “Es tarea de los ministerios dotar a estos establecimientos de los correspondientes recursos personales, logísticos y financieros¨.
En este tenor, algunos países ya han comenzado a construir cárceles o sectores en cárceles de mujeres destinadas a personas trans. Un ejemplo de ello es Uruguay en donde, justifican la medida en el hecho de que, si bien “las mujeres trans son ubicadas en cárceles femeninas […] esto ha generado dificultades de adaptación y convivencia que requieren un trabajo adicional por parte del sistema penitenciario”, según los dichos del director del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), Luis Mendoza. Tal solución es la impulsada en los hechos para el caso de Fernández por la Cámara de acusación al ordenar su traslado a una celda separada de hombres y mujeres.
Obviamos aquí hacer consideraciones marcadas por toma de posiciones ideológicas dogmáticas. La posibilidad de considerar que uno pertenece a un género determinado es un derecho que está previsto en la ley. A partir de esta realidad se deben dar respuestas que aseguren en la mayor proporción posible los derechos de todos los involucrados en las posibles relaciones de convivencia. Ello implica respetar la elección individual de cada uno, como así también la seguridad e integridad sexual de aquellos con los que le toca compartir los lugares de alojamiento.
(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. (**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.