En un fallo de la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba, los jueces Guillermo Tinti y Alejandro Sánchez Torres confirmaron el rechazo de la solicitud de caducidad de un embargo preventivo solicitado por C. H. R. y revocaron las sanciones procesales impuestas a la parte demandada y a su abogada. El caso giró en torno a una controversia por el cobro de honorarios profesionales, en la que el demandado alegó la caducidad del embargo y cuestionó las sanciones impuestas en primera instancia.
La alzada se centró en la interpretación del artículo 465 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), que regula la caducidad de las medidas cautelares. R. había solicitado la caducidad del embargo preventivo sobre sus haberes previsionales, argumentando que los plazos para su ejecución habían vencido. Sin embargo, los jueces concluyeron que el pedido de caducidad fue prematuro, ya que el plazo no se había reanudado al momento de la solicitud.
La cámara fundamentó su decisión en la normativa procesal que establece que la suspensión del plazo por mediación prejudicial obligatoria solo opera mientras dura la mediación y debe ser acreditada mediante el certificado correspondiente. En este caso, la falta de presentación del certificado de cumplimiento de la mediación significó que el plazo de caducidad no se había reanudado formalmente.
Argumento
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.