domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Admiten demanda por daños pese a no acreditarse monto

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Pese que en un juicio de daños por un accidente de tránsito –donde el demandado permaneció rebelde- el accionante no acreditó el monto de la reparación pretendida, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la acción y fijó el quamtum indemnizatorio en el 80 % del importe solicitado en la demanda, adhiriendo al criterio que informa que “resulta contradictorio tener por acreditada la existencia del daño y negar toda compensación por no considerar probado su monto”.
En el pleito “Forcatto, Eduardo Agustín c/ Zacarías, Marco Antonio y otro – ordinario”, la magistradaconsideró “acreditada la existencia material del hecho, su mecánica y la culpabilidad del demandado”, no obstante advirtió que “la parte actora no ha desplegado actividad alguna al respecto (del monto del daño), circunstancia que implica una omisión en la prueba del quantum, a pesar de estar dicho elemento a su cargo y contar con los medios necesarios que, razonablemente, le permitían su acreditación”.
Sin embargo, el fallo trajo a colación doctrina y jurisprudencia que entiende que “acreditada la existencia de los daños y la relación de causalidad con el hecho lesivo imputada por el sentenciante al obrar imprudente del demandado, se debe fijar la verdadera envergadura de la afectación en base al importe reclamado y al propio conocimiento de las cosas o a la experiencia personal”, en tanto “se debe evitar la negación de un derecho subjetivo que de algún modo ha sido parcialmente acreditado”, pues “esto es no perder de vista la télesis del proceso que se orienta a servir de instrumento para la satisfacción de los derechos subjetivos consagrados en la ley de fondo y recordar la vigencia permanente del principio de equidad que debe guiar la facultad discrecional del juez, atemperando según el criterio de justicia distributiva, el rigor de la letra”.

Postura
Así, se concluyó que, “compartiendo la postura precedentemente expuesta y habida cuenta que no existe una negativa de dicho quantum por parte del accionado en virtud de la aplicación del apercibimiento previsto por el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, estimo corresponde hacer lugar a la demanda por el ochenta por ciento del monto reclamado en concepto de daños materiales sufridos por el automotor de la actora, es decir (…) ($1.958,40), conforme la magnitud de los que se advierten en las fotografías adjuntadas, resulta a mi criterio suficiente para restaurar el rodado, teniendo en cuenta los valores de plaza que rigen en la actualidad”.

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