La Comisión Nacional de Valores resolvió reducir la exigencia de presentación de estados contables de los fideicomisos financieros únicamente a una periodicidad anual y, posibilitar que el fiduciario financiero ejerza, por sí mismo, las funciones atenientes al control y revisión del activo subyacente
Resolución General 1027/24-CNV
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-117749847- -APN-GFF#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG MODIFICACIÓN EECC Y ACYR DEL CAP. IV TÍTULO V DE LAS NORMAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831 (B.O. 28-12-12) establece entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la de dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro; y las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos.
Que recientemente, a través del dictado de la Resolución General N° 992 (B.O. 19-2-24), se llevó a cabo la actualización integral del régimen general aplicable a los fideicomisos financieros, con la finalidad de modernizar la regulación existente y adecuar su contenido a los nuevos estándares regulatorios.
Que, en concordancia con ello, se propicia una nueva modificación a las exigencias aplicables a los fideicomisos financieros con oferta pública, a fin de continuar el proceso de evolución regulatoria y de mejoramiento de la industria.
Que los cambios en las exigencias tienen como objetivo no sólo fomentar el crecimiento del mercado y facilitar el acceso al mismo a quienes pretendan financiarse a través de éste, sino mejorar la transparencia y proteger a los inversores.
Que, tratándose el fiduciario financiero de una sociedad específicamente inscripta en el registro respectivo de esta CNV, con las obligaciones y responsabilidades intrínsecas a dicha categorización, se entiende pertinente permitirle llevar a cabo las tareas propias de control y revisión dispuestas en el artículo 29 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), con las responsabilidades inherentes al desempeño de tales actos.
Que dicha posibilidad reconoce como antecedente la Resolución General N° 555 (B.O. 3-6-09), en la cual se preveía la posibilidad de realización del informe de control y revisión por el fiduciario o por un delegado de este.
Que, por otra parte, con el mismo fundamento esbozado precedentemente, se propicia circunscribir la exigencia de presentación de estados financieros únicamente a una periodicidad anual para aquellos fideicomisos financieros que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución General.
Que, es dable destacar, a partir del dictado de la Resolución General N° 992 los inversores y el público en general tienen a su disposición en el sitio web de esta Comisión Nacional de Valores información estandarizada y mensual relativa al devenir de cada estructura fiduciaria.
Que, sin embargo, la presentación de estados contables trimestrales continuará siendo exigible para aquellos fideicomisos financieros que se constituyan bajo la forma de “Fondos de Inversión Directa”, en atención a las particularidades de estructuración que poseen los mismos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g) y h), de la Ley N° 26.831 y 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 13 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 13.- La solicitud de oferta pública deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes y del o los fiduciarios por las cuales se resuelve la constitución del fideicomiso financiero consignándose expresamente la denominación del mismo, el monto máximo de emisión, y –en el caso de fiduciantes- la decisión de transferir los bienes fideicomitidos. En las resoluciones sociales deberán constar además los términos y condiciones de emisión. Sin perjuicio de ello, se podrá delegar expresamente la determinación de tales términos y condiciones. En tal sentido, se deberá presentar una nota del fiduciante con carácter de declaración jurada con firma certificada o firma digital -de acuerdo a lo previsto en la Ley de Firma Digital N° 25.506- y, acreditación de facultades de los firmantes en la que consten los términos y condiciones de la emisión.
b) Un prospecto y/o suplemento de prospecto.
c) Contrato de fideicomiso.
d) De corresponder, instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del Agente de Control y Revisión el cual deberá presentarse con firma certificada o firma digital de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.506.
e) Informe de Control y Revisión sobre los bienes fideicomitidos, indicando monto y cantidad de activos subyacentes, así como las tareas desarrolladas –con sus resultados e informes al momento de la estructuración del fideicomiso. Dicho informe deberá ser presentado en original con firma de apoderado del Fiduciario o del Contador Público independiente legalizada por el consejo profesional respectivo. Se exime de la presentación del informe inicial en el supuesto de fideicomisos financieros que se constituyan con dinero u otros activos líquidos.
f) En su caso, informe de calificación de riesgo. La documentación analizada por el agente de calificación de riesgo no podrá tener más TRES (3) meses de antigüedad a la fecha de autorización de oferta pública.
En el supuesto que se haya resuelto no calificar los valores fiduciarios a ser emitidos, se deberán indicar los motivos de dicha decisión en la parte pertinente del Prospecto o Suplemento de Prospecto.
g) Dentro de los CINCO (5) días de suscriptos, todos los contratos relativos a la emisión con firma digital de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.506 o copia certificada de los mismos”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir los artículos 29, 30 y 31 de la Sección XII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“FUNCIÓN DE CONTROL Y REVISIÓN.
ARTÍCULO 29.- La función de control y revisión de los activos subyacentes de los fideicomisos y el flujo de fondos que generan, deberá ser ejercida por el propio fiduciario o por un Contador Público Independiente matriculado en el consejo profesional respectivo con una antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años. Dicha circunstancia deberá encontrarse consignada en el Prospecto o Suplemento de Prospecto.
INFORME INICIAL DE CONTROL Y REVISIÓN.
ARTÍCULO 30.- El informe inicial sobre los bienes fideicomitidos, deberá contener indicación de monto y cantidad total de activos subyacentes, en cumplimiento de las formalidades requeridas para los bienes fideicomitidos y los criterios de elegibilidad, así como las tareas desarrolladas –con sus resultados, alcances y hallazgos- al momento de la estructuración del fideicomiso.
En caso que el control se efectúe mediante un análisis estadístico muestral, el informe resultante deberá contener la forma de selección de la muestra, los parámetros estadísticos considerados para determinar el tamaño de la misma y la cantidad máxima de errores aceptados.
En el supuesto en que del informe surjan incumplimientos u observaciones en relación a los criterios de elegibilidad se deberá incluir tal información en la sección de consideraciones de riesgo para la inversión.
El informe deberá ser presentado en original con firma de apoderado del Fiduciario o, en el caso que se designe un Agente de Control y Revisión, deberá ser acompañado con la firma del Contador Público independiente legalizada por el consejo profesional respectivo.
ARTÍCULO 31.- Quien desempeñe las funciones de control y revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación, las que deberán adaptarse según las características de los bienes fideicomitidos:
a) Realizar la revisión y control de los activos a ser transferidos a los fideicomisos financieros.
b) Control de los flujos de fondos provenientes de la cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente.
c) Control de los niveles de mora, niveles de cobranza y cualquier otro parámetro económico financiero que se establezca en la operación.
d) Análisis comparativo del flujo de fondo teórico de los bienes fideicomitidos respecto del flujo de fondos real, y su impacto en el pago de servicios de los valores fiduciarios.
e) Control de pago de los valores fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el prospecto y/o suplemento de prospecto.
f) Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación.
Los informes de control y revisión elaborados durante la vigencia del fideicomiso – con sus resultados, alcances y hallazgos-, deberán ser emitidos con una periodicidad no mayor a UN (1) mes o, en caso de corresponder, guardar relación con los plazos del activo subyacente y, según sea el caso, contar con la firma legalizada por el respectivo consejo profesional.
Estos informes deberán ser publicados en el Sitio Web de la Comisión, a través de la Autopista de la Información Financiera, en un plazo que no podrá exceder de los VEINTE (20) días hábiles luego del cierre de cada mes que se trate, con especial indicación de dicha circunstancia en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto.
Será exclusiva responsabilidad del Fiduciario informar como hecho relevante cualquier desviación significativa que se produzca en los mismos invocando las razones del caso”.
ARTÍCULO 3º.- Sustituir los artículos 39 y 40 de la Sección XV del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 39.- El fiduciario financiero deberá presentar a la Comisión por cada fideicomiso los siguientes estados contables:
a) Estado de situación patrimonial.
b) Estado de evolución del patrimonio neto.
c) Estado de resultados.
d) Estado de flujo de efectivo.
Los estados contables se prepararán siguiendo los criterios de valuación y exposición exigidos en la presente normativa, procediendo a adecuarlos –en su caso- a las características propias del fideicomiso.
Como información complementaria se deberá:
i) Identificar el o los fiduciantes, sus actividades principales, el objeto del fideicomiso y el plazo de duración del contrato y/o condición resolutoria, el precio de transferencia de los activos fideicomitidos al fideicomiso y una descripción de los riesgos que –en su caso- tienen los activos que constituyen el fideicomiso, así como los riesgos en caso de liquidación anticipada o pago anticipado de los bienes que los conforman.
ii) Explicar los términos y condiciones del contrato de fideicomiso y dejar expresa constancia de la efectiva transferencia de dominio fiduciario de los activos que conforman el fideicomiso.
iii) Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio fideicomitido se llevan en libros rubricados en forma separada de los correspondientes al registro del patrimonio propio del fiduciario.
iv) En caso que, en el marco de un fideicomiso financiero, se hayan emitido distintas clases de valores negociables fiduciarios, deberá indicarse en nota a los estados contables la discriminación para cada clase de la situación patrimonial y los resultados para el período.
v) Publicar en el sitio web del Organismo, en el acceso correspondiente al Fideicomiso a través de la AIF, informe emitido por el órgano de fiscalización conforme con los incisos 1° y 2° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades. El presente informe deberá ser presentado por todos los Fideicomisos Financieros en períodos anuales y subperíodos trimestrales siendo de aplicación los plazos de presentación del artículo 40
ARTÍCULO 40.- Los estados contables deberán ser presentados obligatoriamente por períodos anuales y, opcionalmente, por subperíodos trimestrales, excepto para aquellos Fideicomisos Financieros que se constituyan como “Fondos de Inversión Directa” en los términos del artículo 42 del presente Capítulo, que deberán realizar la presentación de los estados contables de forma anual y en subperíodos trimestrales obligatoriamente.
Los plazos de presentación serán:
i) Para los ejercicios anuales, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el ejercicio.
ii) Para los subperíodos trimestrales, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio comercial.
Los estados contables deberán estar firmados por el representante del fiduciario y aprobados por el órgano de administración del fiduciario y contarán con informe de auditoría y de revisión limitada, respectivamente, suscripto por contador público independiente, cuya firma será legalizada por el respectivo Consejo Profesional”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra – Patricia Noemi Boedo – Roberto Emilio Silva
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.537 del 31 de octubre de 2024.